La necesidad del levantamiento del velo societario en contrataciones públicas

Investigación realizada por Jose Luis Gonzales Avendaño, alumno de la maestría en Derecho de la Empresa.

 

Si bien es cierto la naturaleza de la personería jurídica responde al reconocimiento de derechos y obligaciones de las empresas distintos a la de los accionistas, socios o representantes legales, también es cierto que nuestro ordenamiento jurídico ha regulado supuestos mediante los cuales se da trascendencia a la persona (accionistas, socios o representantes legales) y su relación con la persona jurídica, con la finalidad de enlazar la conducta de esta última con la incidencia en el control o gestión de dicha propiedad, su vinculación o relación con grupos económicos y de esta manera impedir que en merito a esta ficción legal que dota de autonomía jurídica a las empresas se pueda manipular el sistema de contrataciones con la finalidad de eludir responsabilidades, sanciones u obtener beneficio propio o de terceros.

La tarea de determinar los responsables se complica aún más en el caso de las Sociedades Anónimas, en vista de que por su naturaleza el accionariado que la conforma es desconocido y registrado solo en el libro de matrículas conforme estable la Ley General de Sociedades en su artículo 92 “En la matricula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, …”; lo cual aparejado con lo establecido por el Reglamento del Registro de Sociedades, artículo 4, que estipula “No son inscribibles en el Registro …b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; …”, en ese entendido, las transferencias y actual conformación de los accionistas de una sociedad anónima no resulta siendo información pública o de fácil acceso dada las características antes descritas.

En ese entendido, el control que ejerce la Dirección del Registro Nacional de Proveedores en adelante DRNP, sobre la identidad y/o porcentaje de los accionistas que conforman una S.A. se da al momento de la inscripción de estas como proveedores, las empresas alcanzan una declaración jurada señalando los datos referidos a su accionariado y otros detalles, declaración tomada por la DRNP bajo la observancia del principio de presunción de veracidad estipulada en la Ley de Procedimiento Administrativo General Art. IV numeral 1.7. y de este modo esta institución determina que la información brindada es exacta y además supone un contenido concordante o congruente con la realidad, es decir, no existe forma que mediante este procedimiento se pueda demostrar ex ante al momento de proveer, quienes y que porcentaje tienen de la representación del accionariado de las S.A., por lo que, es posible que se dé el caso de presentación de información inexacta con la finalidad de obtener ventajas o beneficios. A pesar de esto, existe la posibilidad de que de manera ex post la administración pública pueda verificar la veracidad de lo declarado, lo cual se encuentra establecido en el numeral 16.1 de la misma norma y artículo antes citado, mediante la facultad de la administración de comprobar la veracidad de la información alcanzada ejercida de manera ex post, lo que trae como consecuencia el despliegue de recursos y perjuicio a la administración pública y los ciudadanos.

Si bien es cierto existe obligatoriedad por parte de las empresas inscritas en el RNP, de actualizar su información conforme lo establecido en el Art. 11 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a efectos de participar en un proceso de contratación en lo referente al “domicilio, nombre, objeto social, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacioncitas o titular, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio” y otros, conforme se ha evidenciado, esta obligación no se cumple a cabalidad ya que las controversias surgidas a razón de que las empresas brindan información inexacta siguen presentándose, por otro lado, lo establecido no cubre la posibilidad de evitar que empresas que pertenecen a una misma persona y que en documentos son de personas distintas, no se aprovechen de la legalidad y manipulen el sistema para obtener beneficios.

Con la finalidad de evitar este proceder creemos que es necesario desconocer la personería jurídica de la sociedad anónima con la finalidad de reparar en la identidad y el patrimonio que cada accionista posee en estas, es decir, proceder a levantar el velo societario y de esta manera determinar quiénes están detrás de los intereses que pretenden las empresas, con lo cual se evitaría el perjuicio que se da en innumerables casos referentes a la inexactitud de la información alcanzada por parte de los proveedores al momento de inscribirse en el DRNP debiendo ejecutar esta práctica incluso antes de cada proceso en el que participen las empresas.

 

Bibliografía:

Congreso de la Republica. Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, SPIJ (2014). Recuperado de
https://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-del-estado-y-reglamento.

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DEL PERÚ, Derecho Societario Peruano,
Lima: Editora Normas Legales S.A.C.

Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades. RESOLUCION N° 200-2001-SUNARP/SN. Recuperado de:
https://www.sunarp.gob.pe/seccion/reglamentos/registro-sociedades/index.asp.

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, recuperado de:
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0022/tuo-ley-30225.pdf

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