Investigación realizada por Yuvys Andrea Martínez Calle
- Introducción
A grandes rasgos, las ventas atadas han sido definidas por Burstein (1960) como aquellas prácticas comerciales en las cuales el vendedor condiciona la venta de un producto a la compra de otro. En su tratamiento jurídico, autores como Hovenkamp (2011) han reconocido el doble carácter de estas conductas, estableciendo en ellas dos grandes efectos: (i) efecto exclusorio, referido a la capacidad de excluir a competidores del mercado; y (ii) efecto explotativo, que implica una afectación directa a los consumidores.
Las ventas atadas constituyen infracciones tanto desde el Derecho de la Competencia, bajo la calificación de conductas anticompetitivas, como desde el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC). Por un lado, desde una perspectiva de Libre Competencia, el artículo 9 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, somete a prohibición relativa las prácticas que, ejercidas por un agente que ostente posición de dominio impliquen “subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos”.
Por su parte, aquellas infracciones por ventas atadas que no sean cometidas por agentes que ostenten posición de dominio serán abordadas por el artículo 56 del CPDC, bajo la denominación de “métodos comerciales coercitivos”. Sin embargo, la sancionabilidad de tales prácticas se encuentra notablemente restringida, siendo de aplicación exclusiva a contratos de duración continuada o de tracto sucesivo. Como es evidente, de ambos cuerpos normativos, no es sino el Código de Defensa y Protección al Consumidor aquel que restringe su aplicación a supuestos sumamente acotados, lo que plantea interrogantes sobre la idoneidad y efectividad de los mecanismos legales existentes para salvaguardar la eficiencia en el mercado y, sobre todo, proteger los intereses de los consumidores.
En ese sentido, resulta evidente que la perspectiva regulatoria vigente dirige sus esfuerzos a proteger la competencia y garantizar un mercado eficiente, más que en proteger directamente los derechos e intereses de los consumidores. Por ello, en dicho contexto, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Puede ampliarse el alcance de la regulación sobre ventas atadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, eliminando la aplicación exclusiva a contratos de duración continuada o de tracto sucesivo?
Para responder adecuadamente a la interrogante planteada, es fundamental reconocer la existencia de dos posturas claramente definidas ante esta problemática. Mientras que una postura aboga por una regulación restringida, argumentando los beneficios inherentes de las ventas atadas para los consumidores, otra, que compartimos, insta a una regulación más amplia, destacando la importancia de preservar la libertad de elección del consumidor.
A mayor profundidad, la primera postura sostiene que la regulación de las ventas atadas no debería ser ampliada y debe mantenerse sumamente restringida, reconociendo el amplio espectro de efectos positivos que estas tienen en los consumidores. En ese sentido, de acuerdo con Fumagalli, Motta y Calcagno (2018), las ventas atadas se justificarían por una serie de eficiencias y beneficios inherentes. Estos aspectos no solo pueden traducirse en precios más bajos para los consumidores, sino también en una mayor diversidad de opciones y una experiencia de compra más satisfactoria. Particularmente, los autores destacan:
- La reducción de costos de búsqueda: Las ventas atadas pueden reducir los costos de identificar la combinación más apropiada de productos que satisfagan una necesidad. Incluso si se conoce la mejor combinación, la compra de un paquete puede reducir los costos de búsqueda en comparación con encontrar cada componente individualmente.
- La mejora en la calidad el producto: Según lo indicado por los autores, el resultado de combinar productos puede ser percibido como una mejora en la calidad o innovación del producto. Asimismo, se plantea que existen productos empaquetados que pueden consistir en innovaciones en sí mismas.
- El fortalecimiento de la confianza del consumidor: En ocasiones, el empaquetamiento de productos puede ser la única manera de evitar riesgos para la reputación por potenciales fallas en los productos. A tales efectos, el fabricante de la máquina puede ofrecer servicios de mantenimiento (“requirement tying”) junto con la venta del equipo, asegurándose así de la calidad de las reparaciones.
Por contraposición, una segunda postura resalta la importancia de regular de manera más amplia estas prácticas, enfatizando la necesidad de preservar la libertad de elección del consumidor. Para comprender mejor esta segunda postura es menester remitirnos, una vez más, a la obra de Burstein (1960), quien define a las ventas atadas como aquellas prácticas comerciales en las cuales el vendedor condiciona la venta de un producto a la compra de otro. Bajo esta noción de ventas atadas, el elemento definitorio de la referida práctica comercial es el condicionamiento dirigido al consumidor.
En este escenario, resulta innegable que un esquema de ventas atadas afecta el derecho a la libre elección del consumidor, en tanto obliga a este a adquirir un producto o servicio que no es deseable en sí mismo y que no hubiese adquirido de manera individual, sino únicamente en función de su vínculo con el bien o servicio principal. En ese orden de ideas, independientemente del acto jurídico que dio origen a la relación de consumo, debe primar si la existencia de un esquema de ventas atadas implica o no una vulneración al derecho de la libertad de elección del consumidor y, por ende, la sancionabilidad de las ventas atadas no debe circunscribirse a tipos particulares de contratos.
En esa línea, en concordancia con la segunda postura planteada, la hipótesis de la presente investigación postula que debería ampliarse el alcance de la normativa actual que regula las ventas atadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor peruano de forma que sea posible tutelar los derechos de todos los consumidores, no solo los de aquellos cuya relación de consumo se sustenta en contratos de duración continuada o de tracto sucesivo.
- Alcance actual de las ventas atadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor
En el contexto actual, las ventas atadas constituyen infracciones tanto desde el Derecho de la Competencia, bajo la calificación de conductas anticompetitivas, como desde el Código de Protección al Consumidor. En su tratamiento doctrinario, grandes referentes como Hovennkamp (2011), han reconocido el doble carácter de estas conductas. Por un lado, se identifican efectos exclusorios hacia otros competidores en el mercado, al dificultar el acceso de otros proveedores a los consumidores al vincular la compra de un producto dominante con otro menos demandado. Por otro lado, se identifican efectos explotativos hacia los consumidores, al limitar su libertad de elección y llevarlos a adquirir productos o servicios que no desean o necesitan.
En esa línea, desde una perspectiva de Libre Competencia, la regulación vigente en materia de ventas atadas enfatiza en el caracter explotativo de esta figura y restringe su ámbito de aplicación subjetivo a agentes que ostenten posición de dominio en el mercado relevante. Particularmente, el artículo 9 del Título Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, hace mención expresa a las ventas atadas, al someter a prohibición relativa las prácticas que, ejercidas por un agente que ostente posición de dominio, impliquen “subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos”.
Por su parte, el carácter explotativo inherente a estas prácticas comerciales se encuentra expresamente reconocido en el artículo 56 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, bajo la denominación de “métodos comerciales coercitivos”. Sin embargo, la sancionabilidad de tales prácticas se encuentra notablemente restringida, siendo de aplicación exclusiva a contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, lo que resulta ser una limitación considerable en su alcance y efectividad para proteger los derechos de todos los consumidores. A pesar de reconocer la naturaleza coercitiva de los esquemas de ventas atadas, la legislación establece restricciones que reducen su aplicabilidad y, por ende, su capacidad para garantizar una protección efectiva a todos los consumidores.
Al no estar regulados en otros tipos de contratos, los esquemas de ventas atadas podrían continuar perpetuándose sin un adecuado control por parte de las autoridades competentes. La exclusión expresa realizada por el Código de Protección y Defensa del Consumidor impide que los consumidores que se encuentren bajo esquemas de contratos de ejecución instantánea o de plazo determinado puedan denunciar actos de ventas atadas presentes en sus relaciones de consumo. Esta limitación se traduce en a una mayor vulnerabilidad y perjuicio para los consumidores afectados.
- Principales problemas respecto del alcance actual de las ventas atadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor
Como es evidente, la regulación de las ventas atadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor restringe su aplicación a supuestos sumamente acotados, lo que plantea problemas sobre la idoneidad y efectividad del referido cuerpo legal para proteger los intereses de todos los consumidores. En esta instancia, se destaca la importancia de una regulación más exhaustiva de estas prácticas, subrayando la inminente necesidad de salvaguardar la libertad de elección del consumidor. Primero, porque su falta de regulación, en un sentido amplio, limita la la libertad de elección de los consumidores al no permitirles seleccionar productos o servicios de manera independiente.
Para comprender mejor esta línea argumentativa postura es menester remitirnos a la obra de Burstein (1960), quien define a las ventas atadas como aquellas prácticas comerciales en las cuales el vendedor condiciona la venta de un producto a la compra de otro. Bajo esta noción de ventas atadas, el elemento definitorio de la referida práctica comercial es el condicionamiento dirigido al consumidor. Dicha coacción actúa como supresor de aquello que Kresalja y Ochoa (2019) postulan como uno de los tres requisitos indispensables para garantizar una economía eficiente: la libertad de elección de los consumidores.
Este derecho, de acuerdo con Stucchi implica que “la decisión de consumo, como consecuencia de una elección debidamente informada, en ejercicio de la autonomía de la voluntad [del consumidor], no sea distorsionada, coaccionada o condicionada o condicionada por el uso de la fuerza, la amenaza o el ardid” (2011, p. 64). En este escenario, resulta innegable que un esquema de ventas atadas afecta el derecho a la libre elección del consumidor, en tanto obliga a este a adquirir un producto o servicio que no es deseable en sí mismo y que no hubiese adquirido de manera individual, sino únicamente en función de su vínculo con el bien o servicio principal.
Luego, esta regulación restringida compromete el derecho de los consumidores una defensa adecuada en sede administrativa, en tanto dificulta que los consumidores afectados por ventas atadas en contratos que no son de tracto sucesivo o duración continuada obtengan una resolución justa y rápida que ayude a tutelar sus derechos ante la autoridad competente, en el presente caso, Indecopi. Es así que es posible dilucidar los principales problemas respecto de la noción de ventas atadas consignada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por eso, independientemente del acto jurídico que dio origen a la relación de consumo, se debe examinar si en la existencia de un esquema de ventas atadas se evidencia o no una vulneración al derecho de la libertad de elección del consumidor. Es decir, para activar la protección desde el Derecho del Consumidor, el elemento de coacción debe preponderar por sobre el tipo contractual utilizado y, por ende, la sancionabilidad de las ventas atadas no debe circunscribirse a tipos particulares de contratos.
- Legislación internacional sobre ventas atadas en materia de Protección al Consumidor
A nivel internacional, no existe un marco legal único que regule las ventas atadas en materia de protección al consumidor. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, las leyes de Protección al Consumidor prohíben o regulan estrictamente las ventas atadas para proteger los derechos de los consumidores y, adicionalmente, promover la competencia justa en el mercado. Para evidenciar de manera más clara las similitudes y diferencias en la regulación de las ventas atadas, procederemos a analizar las legislaciones a nivel regional de Colombia y Chile, así como a nivel internacional de la Unión Europea.
Por un lado, el ordenamiento jurídico chileno en materia de Protección al Consumidor presenta como legislación base a la Ley N° 19.496, mediante la cual se establecen normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. A través del artículo 17 H de la referida ley, se indica expresamente que “los proveedores de productos o servicios financieros no podrán ofrecer o vender productos o servicios de manera atada”, entendiendo por ello, toda venta que imponga o condicione al consumidor la contratación de otros productos o servicios adicionales. Como resulta evidente, el nivel de restricción excede al de la normativa peruana, limitándose al sector financiero.
Esta delimitación es explicada a detalle en la Circular Interpretativa sobre ventas atadas y ventas conjuntas, emitida por el Servicio Nacional del Consumidor (2019). Dicho documento detalla que el objetivo fundamental de la norma es la búsqueda de una oportuna sanción a las prácticas comerciales desleales relacionadas con la oferta de crédito. En esa línea, los legisladores tuvieron especial cautela de no impedir los beneficios que suponen para los consumidores la venta conjunta de producto en otros sectores comerciales. Sin perjuicio de ello, la finalidad subyacente de sancionar dicha práctica comercial, tal como indica López (2023), pretenden reforzar la libertad de elección del consumidor, proscribiendo la coacción de este para adoptar una decisión.
Por su parte, Colombia optó por regular las ventas atadas de forma notablemente amplia a través de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor. Dicho cuerpo normativo prohibe de manera expresa las ventas atadas a través de su artículo 36, en el cual se indica que “no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros”. La fundamentación de esta ley, explican Alvira y Gonzáles (2019), responde no a una necesidad imperante de regular el mercado por el bien de éste, sino, por el contrario, equilibrar la relación de consumo y asistir al consumidor respecto de su desventaja.
De manera particular, en relación con la figura de las ventas atadas, los referidos autores indican que el valor fundamental a ser protegido es la libertad del consumidor. Ello resulta evidente en fallos como la Sentencia No. 2170, de fecha 16 de marzo de 2023, emitida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante la cual se sancionó a una empresa de turismo que, con el fin de incentivar a los consumidores para celebrar un contrato, les ofreció un premio consistente en un tiquete aéreo o unos días de hotel sin costo alguno. Sin embargo, el elemento decisivo, consideró la Delegatura, reside en que la empresa indicó que dicho premio sería entregago siempre que se suscribiera el contrato principal, ya que, como se indicó supra, lo fundamental es identificar una afectación en el derecho a la libertad del consumidor.
Dicha técnica legislativa, que implica regular las ventas atadas desde una perspectiva amplia, tiene como precedente las legislaciones de otros miembros de la comunidad internacional, como la Unión Europea, jurisdicción líder en materia de Competencia y Protección al Consumidor. De manera particular, destaca la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, la cual, en su artículo 8, considera como práctica comercial abusiva cualquiera que “en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, merme o pueda mermar de forma importante […] la libertad de elección o conducta del consumidor medio con respecto al producto”.
Autores como Vuorinen (2015), reconocen que actualmente los efectos positivos de las ventas atadas se comprenden mejor y deben tenerse en cuenta en la aplicación de la normativa en la materia. En es esa línea que la jurisprudencia comunitaria se ha pronunciado, por ejemplo, a propósito del Asunto C 646/22. En el marco de dicho proceso, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Emiliou (2024), señaló que el tenor de los artículos 8 y 9 de la Directiva 2005/29 ya indica que el carácter “agresivo” de una práctica comercial depende generalmente de una apreciación contextual. Ciertamente, desde la óptica de la Unión Europea, si bien oprta por na concepción abierta de ventas atadas, reconoce que no cabe excluir, a la luz de estas disposiciones, que determinadas prácticas comerciales puedan calificarse de “agresivas” en sí mismas y, por lo tanto, de “desleales”, en el sentido de la citada Directiva.
Después de analizar la tendencia legislativa tanto a nivel regional como internacional, se concluye que la opción más viable consiste en adoptar un enfoque intermedio, que refleje el compromiso de protección a los consumidores, sin dejar de lado las eficiencias del mercado. Es por ello que proponemos que Perú evalúe la posibilidad de adoptar un enfoque regulatorio similar al de la Unión Europea en relación con las ventas atadas, donde se aplica una prohibición relativa sujeta a una evaluación caso por caso. Este modelo reconoce que, aunque las ventas atadas pueden tener efectos positivos en algunos contextos, es fundamental evaluar cada situación individualmente para determinar si una práctica específica perjudica la libertad de elección del consumidor.
- Conclusiones
En conclusión, la regulación actual de las ventas atadas en el Perú presenta limitaciones significativas que impiden una protección adecuada y universal de los derechos de los consumidores. La normativa vigente, restringida principalmente a contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, deja desprotegidos a aquellos consumidores que se encuentran bajo esquemas contractuales diferentes, perpetuando así prácticas coercitivas en el mercado. Esta situación compromete la libertad de elección del consumidor, uno de los pilares fundamentales para garantizar una economía eficiente y justa.
La comparación con legislaciones internacionales, como las de Chile, Colombia y la Unión Europea, demuestra que es posible y necesario adoptar un enfoque más amplio y protector. Estas jurisdicciones han implementado normativas que prohíben o regulan estrictamente las ventas atadas, priorizando la libertad de elección del consumidor y asegurando una competencia leal en el mercado. Tomando como referencia estas experiencias internacionales, resulta evidente que una reforma en la regulación peruana es indispensable.
Por tanto, se propone una ampliación del alcance de la regulación sobre ventas atadas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, siguendo una solución intermedia de prohibición relativa, sujeta a una evaluación caso por caso. Esta reforma debe eliminar las restricciones actuales y extender la protección a todos los consumidores, independientemente del tipo de contrato. Al hacerlo, se garantizará una tutela efectiva de sus derechos, se promoverá la competencia justa y se fortalecerá el mercado, beneficiando tanto a consumidores como a competidores.
- Referencias bibliográficas:
Alvira, F., & González, S. (2019). “La venta atada como práctica anticompetitiva y vulneración al derecho del consumidor”. Revista de derecho de la competencia CEDEC, (1), 131–160.
Burstein, M. L. (1960). “The Economics of Tie-In Sales”. The Review of Economics and Statistics, 42(1), 68–73.
Fumagalli, C., Motta, M., & Calcagno, C. (2018). Exclusionary practices: The economics of monopolisation and abuse of dominance. Cambridge University Press.
Hovenkamp, H. J. (2011). “Tying and the Rule of Reason: Understanding Leverage, Foreclosure, and Price Discrimination”. All Faculty Scholarship, 1 – 27.
Kresalja, B. & Ochoa, C. (2019). Derecho Constitucional Económico. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.
López, P. (2023). “Aggressive Practices and Consumer Protection: An Approach from Chilean Law”. Latin American Legal Studies, Vol. 11 N° 2, 115 – 181.
Servicio Nacional del Consumidor (SNC). (2019). Circular Interpretativa sobre ventas atadas y ventas conjuntas.
Stucchi, P. (2011). “La ciudadanía económica en el Perú: el consumidor”. Ensayos sobre Protección al Consumidor en el Perú, 53 – 72.
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). (2023). Sentencia No. 2170, del 16 de marzo de 2023.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2024). Conclusiones del Abogado General a propósito del Asunto C-646/22.
Vuorinen, J. (2015). “Better Together: The Evolution of Tying Theory and Doctrine in EU Competition Law and US Antitrust Law”. Nordic Journal of Commercial Law, Issue 2015#1.