Las DAO: ¿cuerpos societarios o herramientas de inversión en línea? Alcances preliminares sobre su regulación en Perú

Investigación realizada por Yeliannie Alexandra Ambulay Paredes, María Alejandra Cáceres Inga, Angie Bárbara Milla Sarayasi, Melissa Rocio Puma Corbacho.

  1. Introducción

El surgimiento de la tecnología blockchain, su evolución y la necesidad imperante de crear estructuras organizacionales más flexibles y transparentes han propiciado la creación de una nueva forma de organización, la Decentralized autonomous organization (DAO). Su existencia representa el estado de automatización más avanzado, donde una organización basada en Blockchain no se ejecuta por humanos o por consenso grupal sino más bien por contratos inteligentes, algoritmos y código determinista (Filippi y Wright 2018, pp. 146).

Estas organizaciones responden a la limitación de las instituciones centralizadas, al ser la toma de decisiones un evento democratizado entre sus miembros, y carecer de una administración a la que delegar la ejecución de las decisiones, recayendo la tarea en la automatización. Asimismo, pueden establecer sus propias normas, los criterios de participación y votación, y mecanismos para resolver disputas internas de forma independiente. Con ello, las DAO han revolucionado la forma en que concebimos la toma de decisiones y la gestión de recursos en el panorama empresarial y comunitario.

Los campos de actuación en los que una DAO puede desarrollar sus actividades son diversos. A modo de ejemplo, imaginemos un escenario en el que una DAO participa en la  compra y venta de obras de arte digitales utilizando criptomonedas. Los miembros de esta son dueños de tokens, los cuales representan su participación en la organización. En razón de esto, cualquier miembro puede proponer a los demás la idea de comprar determinada obra, así como ejercer el derecho de voto en cuánto la propuesta empleando tokens. En otro contexto, una DAO podría adquirir una franquicia de baloncesto de la NBA al comprar con criptoactivos un gran porcentaje de los derechos de participación política de la franquicia.

Para el derecho corporativo, el avance tecnológico implica un replanteamiento de sus elementos tradicionales. Así, resulta esencial ya no solo el dominio de las normas, sino también la comprensión de las tecnologías y el cambio de mentalidad en su estudio (Burgos 2022: pp. 7). En el presente artículo, el objetivo es analizar los beneficios y riesgos de las DAO para luego desarrollar propuestas sobre la naturaleza de las DAO en el mundo societario. Este no pretende ofrecer detalles pormenorizados de cada tipo de DAO, lo que busca ofrecer es un marco general del cual partir para responder la siguiente pregunta: ¿Son las DAO una sociedad pasible de ser regulada en nuestro país? ¿O son herramientas que concatenan esfuerzos complejos que distan aún de ser una “sociedad”?

El trabajo se ha dividido en la siguiente estructura. Inicialmente, se proporcionará una contextualización general sobre las DAO identificando sus smart contracts, tokens y blockchain. Luego, se realizará una análisis más detallado desde una perspectiva legal de estas mismas. Así, se examinará su estructura, incluyendo sus ventajas, ejemplos de implementación en la práctica durante estos últimos años, así como sus problemas recurrentes a partir de su naturaleza y riesgos. Finalmente, se llevará a cabo un análisis profundo de regulación dentro del marco legal peruano. Posteriormente, tras cubrir dichos puntos mencionados, brindaremos las conclusiones obtenidas a partir de este estudio exhaustivo.

 

  1. Estado del Arte 

Para empezar, las DAO son comprendidas como una comunidad caracterizada por estar conformada por sujetos anónimos y dispersos geográficamente, cuya unidad surge a partir de la persecución de un objetivo común. Su particularidad recae en que la toma de decisiones se realiza de forma descentralizada y la ejecución de los acuerdos se automatiza a través de sus bases de software y la utilización de smart contracts, acuerdos autoejecutables. Con estos últimos, se elimina la necesidad de intermediarios y reduce la necesidad de confiar en terceros. Así, como lo menciona Yarlequé (2022), sus cláusulas son de ejecución inmediata y no podrán ser modificadas, ya que se encuentran codificadas bajo el sistema cadena de bloques o tecnología Blockchain.

Las DAO, de forma contraria a una estructura vertical y sus implicancias, procuran una gobernanza descentralizada, en la cual es la comunidad la que ostenta poder sobre toma de decisiones. Así, los tokenholders – propietarios de cripto activos o tokens- adquieren protagonismo en la toma de decisiones, según sus derecho de voto y recompensas previstas por la misma organización (Pacheco, 2019, pp.80). De esta forma, se evitan -aparentemente- problemas típicos de estructuras con concentración de poder: la alineación de intereses, rendición de cuentas, participación y capacidad de adaptación operativa (Slavin, 2023, pp. 10).

Además, las normas internas de las DAO son de dominio público, por lo que aseguran que los futuros miembros comprendan su funcionamiento y el desarrollo de  su participación cuando estos se unan a dicha organización. De igual modo, su tecnología permite que se puedan registrar todo tipo de transacciones de persona a persona de una manera segura, eficiente e inmutable (Noboa Velasco 2019, pp. 23). Esto permite una transparencia absoluta en ese tipo de organización, a diferencia de las sociedades tradicionales en donde podrían darse actuaciones ilícitas ocultas.

Por otra parte, representan una forma efectiva y segura de colaborar con individuos de intereses afines, independientemente de las fronteras. En términos prácticos, existen diversas analogías tradicionales que pueden ayudar a comprender una DAO; por ejemplo, se podrían visualizar como una entidad que se sitúa entre una cooperativa y una organización no gubernamental (ONG). En este sentido, los participantes contribuyen conjuntamente con recursos financieros, y la DAO puede utilizar estos fondos no solo para inversiones, sino también para actividades relacionadas con el desarrollo comunitario, la caridad o la preservación ambiental, entre otras posibilidades.

Por ello, son como un vehículo de organización empresarial, que pueden ser implementadas para desarrollar un sinnúmero de operaciones, incluyendo actividades financieras, societarias o de crowdfunding, entre muchas otras (Noboa Velasco, 2019, pp.36). Incluso, la irrupción tecnológica evidenciada, por ejemplo, en el advenimiento del internet, en la tecnología blockchain y en la inteligencia artificial, ha dado lugar al surgimiento de nuevas formas de organización empresarial que generan valor para los inversionistas.

 

  1. ¿Qué es una DAO? Definición de las DAO desde una perspectiva legal

Ahora bien, desde el punto de vista de la normativa peruana, encontramos que el génesis de una sociedad se deriva de requisitos como tener una JNE, personalidad jurídica, responsabilidad limitada, entre otras. Como detalla Paz Ares (2006), se requiere de una asociación voluntaria, que persiga un fin en común y que presente el ánimo de los socios por contribuir al fin propuesto para la sociedad (sea objeto o razón social, que varía dependiendo del modelo societario al que nos acojamos). Si bien la organización es perfectamente gestionable por los socios, dada la libertad que ofrece la LGS en este aspecto, no son pocas las veces en las que los accionistas deciden escindirse de trabajar directamente en la sociedad, por lo que encomiendan su gestión a otros órganos, conocidos como la dirección y la gerencia.  En ese sentido, una DAO es similar a una sociedad, pues es considerada como una organización que tiene como objetivo realizar actividades específicas, tomar decisiones y gestionar recursos. Además de ello, como lo menciona Werbach (2022) desde una perspectiva legal, regulatoria y operativa práctica, la presencia de una entidad con personalidad jurídica dentro de una configuración DAO se revelaría ventajosa en términos de la limitación de responsabilidad legal, el acceso al sistema legal, la simplificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y, sobre todo, la mejora de la credibilidad para impulsar el crecimiento de proyectos particulares.

De esta manera, se observa que las DAO tienen una misión compartida con las características que se componen de una sociedad, de modo que cualquiera que sea su destacable propósito debe llevarse a cabo en conjunto; por ejemplo, generar valores, comprar bienes e incitar finanzas descentralizadas o resolver conflictos con sus bases que son los Smart Contracts efectuados en una red Blockchain.

 

  1. Estructura de las DAO 

Como se mencionó previamente, es notorio que estas organizaciones no presentan organismos de gobierno como la figura del administrador o la gerencia. Así, diversos académicos convienen en que su definición básica es “una estructura plana”, en tanto que la DAO procura colocar al titular de los token como el eje central se su estructura organizacional: todos presentan cierto grado de injerencia en la DAO y sus decisiones impactan directamente en esta (Oguntegbe et al, 2023).

En relación a la composición, las DAO son “alimentadas” – en el marco de los smart contracts – por investors (inversores) que se posicionan como una parte de la operación o serie de operaciones preconfiguradas. De esta manera, debemos preguntarnos en qué forma una persona, sea natural o jurídica, es incluida en tales movimientos informáticos. Para el caso de las DAO, los tokens son los activos que se inyectan para recibir una serie de beneficios, como el derecho a votar. Así, el inversor de la organización puede decidir sobre el desarrollo de la actividad de la DAO así como su proyección económica, e incluso implica poder crear nuevas características al servicio que ofrecen estas estructuras (de Filippi & Wright, 2018, 111).

Un punto importante sobre su composición es que, así como en derecho societario clásico se habla de “una acción, un derecho a voto”, en las DAO se presenta una estructura similar, pero con ciertas particularidades. En estas estructuras organizacionales, el objetivo de los votos emitidos por los participantes de la DAO no versa sobre creación, modificación o anulación de acuerdos de “gestión”, o pactos parasociales que obliguen entre sí a los socios, como se podría producir en una sociedad tradicional (Vázquez, 2023).

En contraste, en estos mecanismos de blockchain se tiende a clasificar las votaciones como un paradigma de gobierno democrático y participativo, encarnada en la liquid democracy, sistema en el cual, el voto es siempre delegable, en tanto quien represente sea caracterizado por conocimientos especializados para tomar la decisión (Atzori, 2015, p.30). Empero, esto no ha limitado ciertas críticas en relación a la falta de mecanismos de autorregulación para proteger intereses de participantes con menor número de cripto activos. Asimismo, el objeto de los votos es que estos añaden características al programa informático que se aloja en la programación de las DAO. Por lo que, en este marco, como menciona Vásquez (2023), si realizamos un símil con el derecho societario clásico, esta votación tiene por objeto una modificación estatutaria por parte de los integrantes de la organización.

 

  1. Ventajas de las DAO

Las ventajas que una DAO ofrece a sus miembros son transparencia, control directo, eficiencia y así la reducción de errores humanos. A continuación se explicará cada uno:

Ante todo, se presenta la transparencia: Cada operación ejecutada queda registrada en forma permanente en dicha cadena de bloques, y esto es debido a la inherente transparencia de este sistema así como los datos blockchain están disponible en línea para todos los participantes. Debido a esto, se dificulta la manipulación de resultados en eventos como votaciones.

Luego, el control directo: Ofrecen a sus miembros un mayor control directo sobre las actividades de la entidad, prescindiendo de intermediarios externos, como directores, gerentes o entidades bancarias que podrían cometer errores o actuar de manera desleal. Esto, sumado a la eficiencia de este sistema de smart contracts: Son determinadas con mayor simplicidad y rapidez en comparación con las entidades legales convencionales. Asimismo, permiten un acceso sencillo a individuos de cualquier parte del mundo que deseen formar parte y tienen dicha capacidad de operar sin los significativos costos generales asociados a estas empresas tradicionales.

Aunado a ello, los smart contracts permiten la reducción de errores humanos: Su función es disminuir dichos errores de estas personas, ya que la ejecución de los términos y condiciones en el contrato inteligente no requiere intervención humana.

 

  1. Ejemplos de DAO 

Con relación a lo anterior, fue el incentivo, para que las nuevas DAOs continúen la misión inicial que tuvo la primera organización de este tipo: The DAO. Respecto a ello, se comentarán dos ejemplos:

 

6.1. ARAGON

Por un lado, esta es una DAO que proporciona a sus usuarios herramientas para crear más DAOs de manera más sencilla. Esta fue lanzada el año 2016 por dos españoles: Luis Cuende y Jorge Izquierdo, la cual logró recaudar para el 2017 unos 25 millones de dólares con el precio de su Token que era 0,8 dólares (Martinez, 2017, pp. 31-32). Esencialmente, el fin de esta DAO es generar autonomía, eficacia, autogestión y transparencia respecto a los problemas de legitimidad que existen en las organizaciones tradicionales. Con esta, los usuarios pueden crear jurisdicción digital descentralizada para su empresa (Huawei y Zibin, 2021, p. 206). Asimismo, tiene diversas plantillas, las cuales tienen diferentes funciones que permite configurar el gobierno, votación, la gestión, el poder, etc. de la DAO que se está creando dentro de Aragón. Por ejemplo, se pueden crear DAO para ampliar la gestión de patrimonios o eliminar los monopolios (Huawei y Zibin, 2021, p. 206).

 

6.2. COLONY

Por otro lado, Colony es una DAO que proporciona a sus usuarios la creación de otras DAOs. Está diseñada para que las organizaciones colaboren entre sí a través de un software descentralizado implementado por Ethereum (Huawei y Zibin, 2021, p. 206).

Su finalidad es que sus usuarios trabajen en equipo los proyectos sin que exista algún tipo de jerarquía. Esto implica que no existen los votos para apoyar un proyecto. En otras palabras, se basan en tareas que se publican y los miembros aceptan a cambio de un pago a diferencia de las otras DAOs donde sí se debe votar para permitir la gestión (Schot, p. 28). Dicho de otra manera, es una forma diferente de gestión de la DAO, ya que el cumplimiento de las tareas permite que la estructura y organización sea más efectiva.

Mencionado todo lo anterior, se puede entender que las DAOs siguen aún en su etapa de desarrollo, lo cual implica que a futuro se podrán desarrollar más y explotar más sus funciones.

 

  1. Problema

Actualmente, aunque se erigen como mecanismos de automatización de acuerdos, algunos de los retos de las DAO son el mantener y transferir los conocimientos institucionales a los recién llegados. En ocasiones, existe cierta incertidumbre de mecanismos de compensación que puede dificultar a DAO retener talentos de alta calidad. Del mismo modo, el anonimato puede generar dificultades para distinguir a los de los usuarios no auténticos o para cumplir los requisitos de los requisitos de cumplimiento. Así, en ciertos casos existen DAO que se limitan a poseer o interactuar con activos digitales, lo que puede limitar su alcance (World Economic Forum, 2023, p. 11).

 

  1. Desventajas de una DAO

Entre las numerosas desventajas asociadas a las DAO, destacan principalmente su rigidez y anonimidad de los participantes. A continuación, se analizarán en detalle cada una de estas problemáticas.

La rigidez: es una  característica de inmutabilidad presente en estos contratos  inteligentes, Si bien proporciona previsibilidad, implica que ante  situaciones no anticipadas como ocurrió en el caso de The DAO, los errores sean difíciles de enmendar, como veremos más adelante. No obstante, existen instancias como DAOSStack que han introducido un  sistema que posibilita ajustar el modelo de gobernanza para atenuar dicha rigidez.

La anonimidad de los participantes: los propietarios de los tokens solo son reconocidos por medio de un código, lo que puede constituir en parte una ventaja y en parte un problema al responsabilizar al titular de dichos tokens.

8.1. Relaciones y Conflictos de Agencia

Durante el ejercicio de las actividades empresariales, se dan distintos conflictos de intereses que, de no ser solucionados, afectan la eficiencia de una sociedad. Para la ciencia económica, estos conflictos de intereses reciben el nombre de problemas de agencia. Un problema de agencia ocurre en una relación entre dos partes, una llamada “Principal” y la otra “Agente”. Lo característico de esta relación es que el principal encarga al agente el desarrollo de cierta actividad en beneficio del primero para la cual, por tratarse de una actividad de alta complejidad, el Agente debe tener un amplio margen de discrecionalidad  para determinar cómo desempeñar dicha actividad (Martinez, 2003, pp. 280-281).

Al ser el Agente el que decide cómo ejecutar la prestación, el Principal no tiene forma de conocer si esta se realiza de la forma en que el Agente se la ha prometido o si la realizará de forma que le asegure los mayores beneficios, en fín, “the agent has an incentive to act opportunistically” (Armour, Hansmann & Kraakman, 2017, p. 29). Es decir, al haber asimetría informativa, el agente tiene más incentivos para actuar en su propio beneficio incurriendo en gastos, los llamados “costos de agencia”, que resultan en un menor beneficio del esperado para el principal.

Para Martinez (2017), los problemas de Agencia se materializan a causa de la conducta maximizadora de las partes, las cuales buscan obtener el mayor beneficio para sí mismos aunque en el caso del agente este se haya comprometido a buscar el beneficio del principal. Asimismo, la asimetría de información de las partes, como se señaló anteriormente, es una causa de este conflicto. Para vencerlo, el principal tendría que incurrir en costos para monitorear la actividad del agente o incluso coordinar con los otros principales para monitorearlo. Estos también son costos de agencia pero indirectos. Por último, la no internalización de los costos y beneficios que produce la conducta del administrador incentiva la actitud oportunista, ya que siempre las ganancias o pérdidas se trasladarán al principal.

 

8.2. Problemas de agencia

8.2.1. Los problemas de agencia en la sociedad tradicional

En una sociedad tradicional los problemas de agencia están presentes en tres relaciones. En primer lugar, entre los accionistas y los administradores. Los accionistas como dueños de la sociedad, encargan a los administradores, directorio o gerencia, la tarea de dirigir la sociedad de forma que esta obtenga la mayor rentabilidad posible. En ese caso, el “principal” son los socios y el “agente” son los administradores. El problema es conseguir que los administradores no utilicen su posición de agente para conseguir sus propios intereses, como en el recurrente caso de un administrador que en un viaje de negocios decide incurrir en gastos innecesarios como quedarse en el hotel más caro o viajar en primera clase.

A su vez, está el problema entre los socios mayoritarios y los socios minoritarios. Con respecto a esta relación, la mayor cantidad de acciones que ostentan los socios mayoritarios, les confiere un mayor poder de controlar el rumbo de las decisiones dentro de la sociedad con independencia de los accionistas minoritarios. Estas decisiones influyen en el funcionamiento de la sociedad y afectan a todos los accionistas en su conjunto incluyendo a los que no decidieron o no votaron a favor. En este caso, la figura del “agente” recae en los accionistas mayoritarios, y las del “principal” recae en los minoritarios. Lo que se busca es evitar que las decisiones de los accionistas que tienen el control de las decisiones logren disolver a los minoritarios, colocándolos en posiciones desventajosas o de expulsión.

Por último, se presenta el problema de la relación entre la sociedad misma con sus acreedores, los cuales pueden ser los que les concedieron algún crédito, como los bancos; los trabajadores de la sociedad o sus mismos clientes. En este caso, la sociedad es el “agente” y los acreedores el “principal”. Para Armour, Hansmann y Kraakman, los problemas de agencia se dividen en la dificultad de coordinar entre principales (dueños del crédito, trabajadores y clientes) y la dificultad para presentar un solo paquete de exigencias o metas las cuales la sociedad debe cumplir (2017, p. 30). Con ello se inhibe incluso la posibilidad de una acción colectiva en contra de la sociedad en caso de incumplimiento de esta.

Es fundamental tener en cuenta que el derecho societario es una gran herramienta para prevenir o solucionar los conflictos de agencia. Las estrategias legales utilizadas pueden ser regulatorias o de gobernanza (Armour, Hansmann y Kraakman, 2017, pp. 31). Asimismo, estas tienden a dictar normas sustantivas sobre el contenido de la relación de agencia. Por ejemplo, puede señalar los comportamientos que están proscritos para el agente. Este sería el caso del artículo 180 de la LGS que prohíbe a los directores  competir con la sociedad, salvo su consentimiento.

Por otro lado, las estrategias de gobernanza  buscan facilitar el control del principal sobre el comportamiento del agente por medio del otorgamiento de derechos cuyo correcto ejercicio garantiza la eficacia de estas estrategias. Por ejemplo, el derecho de información de los accionistas correctamente ejercido puede reducir la asimetría informativa y asegurar el monitoreo de los accionistas sobre las acciones de los administradores. Sin embargo, los mismos autores inciden en que en la realidad, las soluciones aportadas por el derecho societario muchas veces resultan contraproducentes en lograr el beneficio del agente, generando en los hechos que los administradores se beneficien más de la regulación. Así, si los accionistas se aseguran que los administradores cumplen con sus obligaciones de forma transparente y leal, tienden a otorgarles mayores beneficios, como bonificaciones o el conocido vesting.

 

8.2.2. Características de los problemas de Agencia en las DAO

Una de las características de la Decentralized Autonomous Organization es la carencia de una administración, debido a que son los tokenholders los que ejercen el control directo sobre el funcionamiento de la organización. Es decir, es típico que una DAO carezca de directores y de gerencia, o incluso de trabajadores. Así, el principal interesado, el tokenholder, es el que por medio del ejercicio de sus derechos de voto tiene el control sobre cualquier cambio en el código o creación de un smart contract. Al tratarse de un único agente controlador, en las DAO no hay peligro de que se genere el conflicto de agencia entre socios y administradores, ya que además no hay conflicto de interés producto de alguna delegación.

Sobre las relaciones entre tokenholders, un grupo de autores realizó un estudio de casos en el que se analizó la distribución y el ejercicio de los derechos de voto en nueve de las DAOs más relevantes creadas a partir de Ethereum, cuyos datos fueron recopilados en base al Bloomberg Galaxy DeFi Index del periodo 2020 al 2021, lo más similar a los libros contables de las organizaciones (Barbereau, Smethurst, Papageorgiou, Sedlmeir & Fridgen; 2023). En este estudio, se incluyeron a DAOs como MakerDAO, Uniswap, Aave y SushiSwap. A partir del análisis de los datos, identificaron que en estas organizaciones que funcionan dentro del sistema de Finanzas Descentralizadas (DeFi), la mayoría de los tokens tienden a concentrarse en pocos tokenholders, es decir, el capital se encuentra concentrado.

Se debe enfatizar que la concentración del poder en las DAO va en contra de los principios sobre los cuales fueron creadas, es decir, como organizaciones descentralizadas no sometidas al poder de un gobierno o una élite política, sino en un gobierno entre iguales. Es más, especialistas en finanzas han llegado a teorizar en base a cálculos matemáticos que la concentración de tokens por parte de los tokenholders mayoritarios (“whales”) resulta perjudicial para el crecimiento de las DAO emergentes (Han, Lee & Li, 2023).

En ese sentido, el ejercicio del derecho al voto y en consecuencia el control del gobierno corporativo de las DAO depende en su mayoría de la opinión de una minoría con poder, lo cual en opinión del estudio se trata de una timocracia. Ello implica que las DAO no eliminan el conflicto de agencia entre los socios controladores y los no controladores, quedando en manos de los mismos tokenholders si se activan mecanismos de protección o no.

Como se ha sostenido desde una postura optimista, es cierto que algunas DAO han desarrollado mecanismos de ejercicio del derecho al voto alternativas a las de “Un token, un voto”, promoviendo la igualdad entre propietarios. Se discute acerca del voto cuadrático, el voto holográfico, la democracia líquida, entre otros. Un ejemplo representativo es DevDAO, una organización cuyo diseño de gobernanza ayuda a distribuir el poder de una forma más equitativa (Kaal, 2021, pp. 58-63). El derecho de votación es ejercido a través de tokens de reputación, los cuales  son otorgados a los tokenholders que realizan valiosas contribuciones a la gobernanza o que participan constantemente en las actividades de la DAO.

Además, se sanciona con pérdida de reputación a aquellos que traicionen, estafen o perjudiquen de alguna forma a la organización. Por esta razón, la reputación del tokenholder y no su poder adquisitivo calculan la relevancia que un tokenholder ostenta en el control de las decisiones. Ya en un aspecto patrimonial, estos mismos tokens de reputación se materializan en mayores utilidades a los tokenholders más confiables, a manera de recompensa por su implicación en la organización. Sin embargo, lo cierto es que se trata de un caso aislado y que el conflicto de agencia mencionado sigue latente en la mayoría de las DAO.

En relación al conflicto de interés entre la DAO y sus acreedores podemos señalar que la transparencia que acarrea la tecnología blockchain impide el ocultamiento de información por parte de la organización en relación a sus activos, pasivos, patrimonio y a su línea de actuación. Por ello resulta viable el monitoreo por parte de los acreedores sobre las actuaciones de la organización. Asimismo, en relación a los eventuales y atípicos trabajadores de las DAO, no se podría calificar algún conflicto de este tipo debido a que el pago o “salario” son una cantidad de tokens de la misma calidad que la de los tokenholders, por lo que pese a prestar servicios, los acreedores propietarios de tokens son estos mismos.

 

  1. Riesgos de una DAO

9.1. La falta de fiabilidad de la estructura y seguridad

En este contexto, su falta de flexibilidad compromete la capacidad de adaptación necesaria en relaciones contractuales de larga duración, donde es crucial anticipar y tolerar cierto grado de ambigüedad e incertidumbre. Es más, los Smart Contracts desconocen la realidad de las relaciones comerciales, en donde muchas veces el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes se analiza bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad  o buena fe (Padilla, 2020, pp.19). A nuestra consideración, este aspecto representa una debilidad de este tipo de marco contractual.

En efecto, si bien los smarts contracts son una forma inteligente de establecer términos y condiciones claros de ejecución, no lo son así para encontrar información y filtrar de forma precisa, decidiendo cual es correcta y cuál no (Domínguez, 2022, p. 1098). En todo caso, se han creado alternativas para reemplazar esta falencia, como se explicará más adelante. Una de las formas de generar trazabilidad de los smart contracts es el apoyo de agentes externos como los oráculos. Estos mecanismos permiten a los usuarios conocer  los movimientos que son consecuencia del código. Esto, en la práctica, sirve para asegurarse de la ejecución de los contratos.

Una organización tan reducida no es viable, es decir, si no ha funcionado con contratos presenciales, no consideramos que vaya a cobrar sentido en la virtualidad. En ese sentido debido a la similitud estructural con un contrato no remoto, planteamos que, así como se usa subsidiariamente al código civil, se podría proponer plantear una pequeña regulación SUBSIDIARIA para casos específicos en una regulación DAO.

9.2. La inseguridad a raíz del anonimato de los miembros

Los debates regulatorios que giran en torno a las DAO se componen, en esencia, por su mecanismo de fácil acceso a transacciones realizadas desde el anonimato. En paralelo, surge el problema de que los cripto activos en estas organizaciones se emplean de forma indebida en actividades sancionadas por determinadas legislaciones.

Como menciona Werbach (2018), “el problema es que una moneda privada, descentralizada y seudónima o anónima facilita la realización de estas actividades ilegales sin consecuencias” (p.524).

Empero, hay posibilidades de encontrar al responsable como en el caso Ooki DAO, en el que se determinó que esta organización y sus inversores, identificados por códigos empleados para la inyección de capital, deberían responder por concepto de 643,542 dólares de su patrimonio, y cesar toda operación al momento del juicio, así como se prohibió a esta misma comerciar más dentro del entorno digital (CFTC, 2023, pp.3-4). Esto, en efecto, revela una potencial necesidad de regular un registro flexible para las DAO en diversos países.

9.3. Caso The DAO: Declive

Tal como se mencionó anteriormente, la primera DAO fue un éxito, ya que logró ganar grandes sumas de Ether, lo cual demuestra que varios inversores tenían grandes aspiraciones con este proyecto. No obstante, dado a que era la primera DAO, los desarrolladores no se preocuparon por los defectos que podía tener en su código, lo cual conllevo al hackeo y sustracción de Ethereums.

El comienzo del fin se suscitó en mayo del 2016 donde empezaron a surgir dudas sobre la seguridad de la “The DAO”. Ante ello, el 26 de mayo se propusieron actualizaciones sobre la seguridad y la contratación de un experto sobre ello. Asimismo, el 03 de junio Christoph Jentzch, a nombre de Slock.it, pidió que se aplazarán las propuestas hasta que se modifique el código y se corrigieran las vulnerabilidades.

En ese contexto, el 17 de junio, uno de los dueños de los “DAO Tokens” decidió retirar su participación y convertir su Token en Ether, lo cual generó que el código repitiera esa acción (Bollo, 2020, p. 34-35). Dicha acción es llamada recursive call vulnerability, la cual implica que una función se repita de manera incontrolada.

No obstante, esta fue la vulnerabilidad que encontró el hacker para poder apropiarse de millones de dólares pertenecientes a The DAO. El atacante sustrajo alrededor de 3,6 millones de Ethers, aproximadamente unos 50 millones de dólares al momento del ataque. Asimismo, las pérdidas se calcularon en 70 millones de dólares (Huawei y Zibin, 2021, p. 206). De por sí, este ataque fue demasiado significativo respecto a la seguridad que debe existir en los códigos. De igual manera, la reacción inmediata fue la desviación de los fondos y el planteamiento de tres alternativas de solución. La primera fue no hacer nada y que el atacante conserve lo que robó. La segunda fue llamada Soft Fork que implicaba que el atacante no retirara los fondos como también los miembros de la DAO. La tercera fue llamada Hard Fork que implicaba recuperar los fondos que se invirtieron y que se devolvieran a sus propietarios (Bollo, 2020, p. 35-36).

A pesar de los debates éticos sobre la intervención en el código, se optó por la tercera opción, lo cual implicó que se cree una nueva dirección de Ethereum donde las transacciones que fueron afectadas fueran restauradas. No obstante, hubieron miembros que decidieron permanecer en la DAO original (Bollo, 2020, p. 36). En relación a los que decidieron aceptar la tercera opción pudieron recuperar sus inversiones salvo los que decidieron quedarse en la DAO original, la cual fue denominada Ehtereum Classic. Pese a lo acontecido con The DAO, ello no implicó que no surgieran nuevas DAOs.

 

  1. Propuestas de solución

10.1. La DAO y los programas de cumplimiento normativo:

Una propuesta que consideramos plausible es la regulación de las organizaciones autónomas descentralizadas desde las prácticas del buen gobierno corporativo. Esta podría regirse por la promoción de los programas de cumplimiento, de creación voluntaria. Con todo, las normativas de soft law, adoptadas por voluntad de los propios tokenholders, aportarían seguridad en transacciones con terceros, podrían recibir incentivos estatales, como premiaciones a las DAO con mayor responsabilidad en sus sistemas de seguridad, así como certificaciones que habiliten movimiento de activos diferentes a las bitcoins dentro de las operaciones de las DAO.

Actualmente, los programas de cumplimiento normativo se crean para entender riesgos que sufren ciertas estructuras organizacionales, sean administrativos, logísticos o económicos, con el objeto de reducir eventuales problemáticas de carácter legal. Si bien los programas de cumplimiento presentan críticas de tratar tópicos de forma global y abstracta (Marchant & Gutierrez, 2020, p.9) , y ser observados justamente por el mismo órgano de control que los crea, estos pueden refinarse por medio de sistemas de auditoría a preferencia de la DAO.

Un problema que se puede solucionar mediante la normativa de cumplimiento en las DAO sería el empleo de oráculos, entendiendo estos como data externa al código encriptado de las organizaciones, que favorece la precisión de los smart contracts efectuados desde tales estructuras ( Wang & Chen, 2019, p. 195).

Asimismo, se podría fomentar como una buena práctica la autenticación de códigos de transferencia por medios más refinados, frente al mecanismo de PoW, o bien emplearlo de forma más eficiente. Esto es, no emplear mayores recursos de los necesarios para descifrar el valor de los criptoactivos en mecanismos que requieren altos gastos energéticos (Van den Berg, 2018, p.4).

Respecto a esto, los programas de cumplimiento en relación a auditorías pueden establecerse como una forma de consolidar seguridad informática a los tokenholders y terceros. En consonancia con la ISO 19011, se pueden establecer criterios para evaluar y mitigar riesgos de las DAO. Algunos puntos que resultan esenciales son la definición de qué sistema de prueba se emplea (PoW o Proof of Stake), las riquezas acumuladas por las DAO, así como su número de miembros a fecha de la auditoría.

10.2. Soluciones ante problemas de seguridad jurídica

10.2.1. Auditoría inteligente

En base al caso The DAO, surgen una serie de reflexiones. Ante todo, es preciso crear un registro virtual con los códigos de identidad de las DAO. La información completa y veraz de un negocio es esencial en toda operación comercial en el marco del derecho societario (Hundskopf 2014: 272). En este sentido, una manera eficaz de proteger la transparencia de la información patrimonial de una sociedad es la realización de auditorías periódicas, ya sean públicas (ordenadas por ley), o privadas, como se han visto en ciertos casos (Business-to-DAO).

En relación a las auditorías, planteamos un sistema de auditorías que complemente la información provista por la propia DAO. Los responsables de esta pueden ser mineros de criptomonedas. Un minero de criptomonedas es aquel que identifica las transacciones legítimas relacionadas a una cadena de blockchain. En este caso, una propuesta de ley sería adoptar el artículo 226 de la LGS actual para planear una auditoría externa anual, a efectos de garantizar una revisión del patrimonio para los eventuales acreedores de la DAO.

Esencialmente, la labor del auditor sería la correspondencia entre la información brindada por la propia DAO así como corroborar mecanismos de votación eficientes para lograr consenso sobre los proyectos. Como menciona Kulhari (2018), parte de las decisiones más importantes tomadas por las DAO se generan a través de un comando, denominado “PoW” (Proof-of-work) o llamado también “mining”, proceso en el que se añade mayor eficiencia técnica al despliegue de funciones de la DAO, así como asegura una recompensa al propio data miner. En este sentido, este mecanismo garantiza la identificación de ganancias en tiempo real de las DAO y fomenta su transparencia.

Otra alternativa para la gestión de la DAO se trata de las Business 2 DAO, las cuales se enfocan en diversos servicios de gobernanza: desde proveer del valor total bloqueado (que permite proyectar qué tan lucrativo termina siendo invertir en cierto comando de DAO), hasta servicios de supervisión y administración de los votos en una DAO.

Así, como comparamos previamente, si consideramos los tokens como una acción en estos casos, se podría entender un régimen de derecho societario que es pasible de ser supervisado por entidades privadas y que, en la práctica, ya se encuentra presente, en empresas expertas en blockchain como DefiLlama o Snapshot (World Economic Forum, 2023, p. 12).

 

10.2.2. Sandbox

Otra propuesta son las sandbox ante los temas de seguridad. Ante eso, el 14 de febrero del 2023 la Comisión Europea lanzó un proyecto llamado “sandbox regulador”, el cual tiene como fin regular tecnologías DLTs (Muga, 2023, pp. 55). Este último tiene similitudes con las DAO, ya que es una tecnología que no tiene autoridad descentralizada. Las nuevas incorporaciones se deciden mediante consenso de los participantes (Alvarez, 2021, pp. 10). Esto es similar con las DAO, ya que estas no tienen una autoridad y son los tokenholders que toman decisiones, lo cual demuestra que sí es posible su regulación en las DAO. La diferencia sería que las DAO tienen como finalidad la gobernanza y la otra su uso es mas amplio como registros descentralizados o transferencia de activos.

Siguiendo la misma línea, la forma como se daría uso es que los tokenholders pueden probar las propuestas que se den en la DAO. De esta manera habría un espacio donde haya ensayos controlados y limitados que minimicen el riesgo de daños (Muga, 2023, pp. 53). Es así como se minimizaría el riesgo de que haya problemas como la primera DAO, en la cual hubo millones de pérdidas por el hackeo suscitado.

En ese sentido, para hacer uso de la “Sandbox”, puede que se use información confidencial. Por ello, su acceso debe ser solo a las partes que intervendrán en la votación. Ello es para garantizar la protección de datos personales (Muga, 2023, pp. 53). No obstante, ello hace que sean partícipes varios tokenholders y no habría seguridad. Ante esto, podrían establecer un Comité de Supervisión para monitorear cómo se desarrolla el sandbox (Muga, 2023, pp. 55). De esta manera, puedan tomar mejores decisiones y que medidas establecer ante la propuesta.

 

10.2.3. Sobre la toma de decisiones

En relación al control de las decisiones, concluimos que es necesaria la incorporación de una regulación que proteja a los tokenholders minoritarios sin que afecte la autorregulación de las DAO. En su mayoría, estas organizaciones mantienen un sistema de votación basado en un derecho al voto proporcional a los tokens acumulados, es decir, “1 token = 1 voto”. Ante esto, como se mencionó anteriormente, el control de las decisiones se concentra en quienes poseen mayor poder adquisitivo de tokens.

Pese a ello, la libre transferencia de tokens inherente a la blockchain permite que ningún tokenholder se mantenga contra su voluntad en una organización.  Para ello cuenta con dos alternativas. Por un lado, como salida “débil” pueden vender sus tokens y retirarse de la propiedad y participación en la DAO, por otro lado, puede accionar un “hard fork” dividiendo la DAO en dos distintas (Slim citado en Kurniawan 2022, pp. 14).

No solo ello, sino que en ciertas DAO ha surgido la iniciativa de volver más democrático  y representativo el proceso de votación, ante lo cual se implementan medios alternativos de votación que otorgan mayor control a los de menor poder adquisitivo o mecanismos de oposición. Por ejemplo DAOhaus tiene un mecanismo llamado ”rage quit” el cual posibilita que el tokenholder retire su voto y sus recursos de una votación si no se encuentra de acuerdo con los resultados de la votación, de forma que si un 30% o más proceden con dicho actuar el voto puede ser revertido (Faqir-Rhazoui y otros citado en Kurniawan 2022, pp. 14; Kurniawan 2022, pp. 14).

Sin embargo, estas acciones no solucionan el desequilibrio presente en la mayoría de las DAO, ya que la única alternativa por defecto para muchos tokenholders minoritarios ante la falta del control efectivo es retirarse de la DAO, acción que incluso podría contradecir su real intención de participar de estas organizaciones. Por ello es que consideramos de gran importancia la necesidad de incorporar una regulación centrada en brindar protección y mayor control a los accionistas minoritarios y así incentivar la descentralización de las DAO, respetando los mismos principios que le dieron origen, es decir, la democracia descentralizada.

Por ello, consideramos que junto a ello, debería establecer un criterio de votación por defecto distinto al de “1 token igual a 1 voto”. Para ello, proponemos que el sistema de votación por defecto en una DAO regulada en Perú sea el del voto acumulativo contemplado en el artículo 164 LGS para la elección de directores. En ese sentido, cada acción o token otorga la misma cantidad de votos que la cantidad de elección a tomar. Así, los votos pueden ser acumulados y distribuidos de acuerdo a la intensidad de apoyo a determinada decisión. No obstante, esto no implica la imposición de un modelo rígido, sino de uno facultativo, ya que las DAO mantendrían la libertad de asumir el criterio “un token, igual a un voto” por propia elección.

 

  1. Regulación extranjera

Como se mencionó previamente, es notorio que estas organizaciones no presentan organismos de gobierno como la figura del administrador o la gerencia. Así, diversos académicos convienen en que su definición básica es “una estructura plana”, en tanto que la DAO procura colocar al titular de los token como el eje central se su estructura organizacional: todos presentan cierto grado de injerencia en la DAO y sus decisiones impactan directamente en esta (Oguntegbe et al, 2023).

Un punto importante sobre su composición es que, así como en derecho societario clásico se habla de “una acción, un derecho a voto”, en las DAO se presenta una estructura similar, pero con ciertas particularidades. En estas estructuras organizacionales, el objetivo de los votos emitidos por los participantes de la DAO no versa sobre creación, modificación o anulación de acuerdos de “gestión”, o pactos parasociales que obliguen entre sí a los socios, como se podría producir en una sociedad tradicional (Vázquez, 2023).

 

11.1. Tratamiento en la normativa comparada: los órganos directivos de las DAO en otras latitudes 

 

11.1.1. Vermont

La legislación pionera en relación a las DAO fue la propuesta en Vermont desde 2018. Esta regula las DAO como Blockchain-Based Limited Liability Companies (BBLLC), que deben designar un representante legal o gerente, lo cual fuerza a la DAO a adoptar la estructura de una limited liability company de forma artificial. Se considera artificioso este primer intento de regulación debido a que, en puridad, no existe una estructura organizada en directorio, gerencia y junta general, sino solo la presencia de participantes que, de forma horizontal, emulan un affectio lucrandi manifestado por una cadena de smart contracts.

Este ánimo de lucro se resalta en la legislación de Vermont por todos los miembros de la DAO; en ese sentido, es que algunos autores refieren a la estructura organizativa como una del tipo “plutocrático” (Kaal, 2020, p.52). Aún así, debemos recalcar que no necesariamente las organizaciones autónomas descentralizadas procuran siempre un ánimo de lucro esencialmente. En efecto, existen DAO que pretenden principalmente, en lugar de rédito económico, una causa social, como Bright Moments, que busca la difusión de galerías de arte virtual inmersivo (Bright Moments, 2021).

 

11.2.2. Wyoming

En el estado de Wyoming, se considera a las DAO como limited liability companies. Sumado a esto, existe regulación que expresamente separa beneficios de las DAO que se componen para fines de inversión y de las que no persiguen ánimo de lucro (García & Perestrelo, 2023, p. 125). Aun así, no se exige la inclusión de un órgano de dirección. Asimismo, la Corporate Transparency Act – norma que obliga a las limited liability companies, como lo son organizaciones descentralizadas autónomas – exige la publicación de información en relación a estas formas de organización, a efectos de prevenir fraudes tributarios, lavado de activos, entre otros. La obligación consiste en que las sociedades de responsabilidad limitada divulguen información sobre sus beneficiarios reales.

Con mayor precisión, la norma considera como beneficiario real a aquella persona, natural o jurídica, que reúna alguna de las siguientes características. Primero, se presenta la persona con un control sustancial sobre una corporación o sociedad de responsabilidad limitada. El segundo caso implica que el participante posea el 25% o más de la participación en una corporación o sociedad de responsabilidad limitada. En el tercer caso, la persona recibe beneficios económicos sustanciales de los activos de una corporación o sociedad de responsabilidad limitada (Congreso de los Estados Unidos, 2019, sección tercera).

 

11.2.3. Islas Marshall y la creación de MIDAO 

En 2020, se estableció en Islas Marshall una normativa que engloba a las DAO como Limited Liability Companies: la Decentralised Autonomous Organization Act (2022). Respecto a los órganos, el legislador ha procurado mantener la estructura “plana” de estas organizaciones, es decir, no ha integrado la obligación de establecer un representante legal como la figura del gerente, ni un directorio (Higgins & Pettigrove, 2023).

En virtud de la ley antes mencionada, los titulares de tokens de DAO pueden ser miembros de la LLC y los estatutos de esta se codifican en blockchain. Aunado a ello, se ha creado una empresa nacional de las Islas Marshall para facilitar la organización de DAO. Desde 2021, se han registrado alrededor de 100 DAOs en el dominio de Islas Marshall: la plataforma MIDAO. Así, tal plataforma funciona como un nexo entre el Estado de Islas Marshall y las DAO, lo cual ha permitido no solo otorgar personalidad a las DAO en un registro, sino también a establecer programas de cumplimiento para este tipo de organizaciones, en colaboración con el gobierno (García & Perestrelo, 2023, p. 140).

En el marco de estos avances, se ha podido documentar en las Islas Marshall la existencia de DAO Series – Daos que contienen otras – que permiten que la sub-DAO tenga activos y pasivos separados de la organización primaria. Esto puede mostrar una evolución en la estructura de las DAO. Estas operaciones que permiten a las DAO formar estructuras de control más complejas sobre otras se emplean de forma similar a las subsidiarias en el derecho societario tradicional, pues permiten distribuir los diferentes proyectos o “líneas de negocio” que desean emprender los integrantes de estas organizaciones (Armour et al. 2016, p. 191).

 

  1. Propuestas de solución. Regulación nacional 

A partir de la legislación comparada y casos emblemáticos de las DAO, podemos entonces encontrar las complejidades de estas estructuras organizacionales para el derecho societario. Las áreas del derecho societario donde inciden las DAO son diversas.

Primero, las DAO desafían el propio concepto de una sociedad. Si acordamos que en la doctrina existen 5 elementos esenciales para una sociedad: ánimo de lucro, personalidad jurídica, responsabilidad limitada y registros públicos, entonces cabe destacar unas cuestiones: por un lado, las DAO -al realizar operaciones transnacionales muchas veces y ubicarse en el ciberespacio- no llegan a tener un domicilio preciso dónde ubicarla; por otro lado, en un plano formal, los registros públicos presentan justo este problema.

Segundo, su concepto es retador para el derecho societario, en relación a sus órganos de gobierno. Se presenta la estructura típica de una  sociedad tiende a tener como mínimo un representante legal desde el art. 12 de la LGS (e.g. en sociedades anónimas cerradas, el directorio; en sociedades anónimas cerradas, mayormente el gerente). En contraste, las DAO prescinden de un órgano de gobierno. Así, se plantea el conflicto de si estas organizaciones deberían ser obligadas a incluir un órgano de gobierno como la gerencia o directorio.

Tercero, se presenta el problema de la agencia relacionado a proteger los intereses de los accionistas minoritarios frente a los mayoritarios. Esta tendencia por favorecer la participación de estos primeros se plasma de forma clara en el ordenamiento peruano, que recoge derechos como el de oposición, impugnación, e información en la LGS, así como protege al socio con acciones sin derecho a voto, confiriéndole derechos económicos preferenciales (Castillo, 2020, p. 109).

Ahora, si bien es cierto que las DAO constan de un sistema horizontal de integración de operaciones entre tokenholders, éstos enfrentan problemas similares, pues – en la práctica- hay inversores con mayor número de cripto activos que pueden superponer sus intereses a los demás durante las votaciones o PoW; como menciona World Economic Forum (2023), las DAO son un campo fértil de innovación en instrumentos de gobernanza.

Sostendremos que nuestra propuesta de solución consiste en situar a las DAOs dentro del marco de una sociedad o, en todo caso, promover sobre ellas programas de cumplimiento normativo.

 

12.1. ¿Regulación nacional?: Potencial tratamiento de las DAO en la legislación peruana

Regular las DAO en el sistema nacional es importante, ya que, con ello, se garantiza su gobernabilidad y desarrollo en el marco regulatorio. De esa manera, las entidades puedan tener un mejor control sobre ellas.

 

12.2. Perspectiva de las DAO en un contexto societario 

En primer lugar, desde hace muchos años estas entidades han sido consideradas con ánimo de lucro y su integración en un contexto de sociedad se ajusta de manera más coherente a esta característica; y además los poseedores de los tokens que actuaban como los propietarios de la inversión tenían la capacidad de transferirlos libremente (Delgado, 2021, pp.22). Con ello, es importante señalar que los participantes minoritarios poseían un derecho de separación. Este derecho se encuentra en el artículo 200 de la LGS donde se mencionan la adopción de acuerdos de estos. Esto último mencionado es denominado “split”, el cual les facultaba para establecer una “child DAO” al transferir sus tokens.

Siguiendo lo anterior, descartando la DAO como asociación, debemos remitirnos al artículo 80 del Código Civil que la define como “una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que  a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. En sentido contrario, si bien las sociedades se conforman (a excepción de la E.I.R.L. y símiles) de una pluralidad de personas con un fin en común como lo establece el artículo 4 de la LGS, la esencia de la actividad es lucrativa. Las DAO que, en todo caso, pretendemos sean el foco de atención a efectos jurídicos en este trabajo son las que proponen un fin similar al de una sociedad.

En segundo lugar, dado que la creación de instituciones jurídicas responde a la utilidad práctica de dichas herramientas para las relaciones mercantiles (Pazos 2005), la asignación de, por ejemplo, personalidad jurídica a un ente como la DAO debe justificarse en un sustento práctico más allá de si encaja o no en rígidas estructuras legales concebidas en una época pre-tecnológica. En ese sentido, sostenemos que la DAO debe gozar de personalidad jurídica, en primera parte, como respuesta a su propia actuación, se trata de organizaciones que actúan como una unidad, con el detalle de que su toma de decisiones se sostiene por smart contracts enlazados por tecnología blockchain.

Asimismo, la utilidad práctica de su regulación como cuerpo societario es que mejora la capacidad de compromiso que asume en relación con sus acreedores. Es cierto que la rigidez característica de los smart contracts es una garantía de la confiabilidad de los compromisos que asume una DAO; sin embargo, esta garantía digital no está respaldada por el enforcement legal requerido. Así, la personalidad jurídica otorga a los acreedores la garantía del pago de las deudas de la sociedad por medio del derecho prioritario sobre los activos de esta (Armour, Hansmann y Kraakman 2016: pp.18).

Adicionalmente, se debe considerar la funcionalidad del objeto social para determinar la capacidad jurídica de la persona jurídica (Pazos 2005: pp.109), la cual se regula en el artículo 11 LGS. En ese sentido, no corresponde atribuir responsabilidad a la DAO de los actos que no la vinculen según su objeto. Lo que corresponde, por seguridad jurídica, es que la sociedad responda por actos extralimitados y exija a los tokenholders a que respondan ante ella, esto en similitud a la regulación del artículo 12 LGS.

Otra característica que consideramos esencial es la responsabilidad limitada. Las DAO, en caso provoquen daños y perjuicios a terceros deben responder, al igual que toda persona jurídica, es decir, con los activos de su propiedad. Consideramos que no se debería responder a partir del patrimonio personal de los miembros debido a la gran utilidad práctica que la responsabilidad limitada significa para el sostenimiento de las sociedades y la eficiencia del mercado. Como sostienen Easterbrook y Fischel, la funcionalidad de la responsabilidad limitada recae principalmente en que aquella reduce el costo de monitorear a la administración de la sociedad y a los socios que ingresan a una organización. Para una DAO, que no cuenta con administración, resulta importante evitar el exceso del monitoreo de los tokenholders ingresantes.

En palabras de estos autores, cuando la responsabilidad es ilimitada, es mayor la probabilidad de que el socio con mayor patrimonio personal responda con sus activos en lugar de los que tienen un menor patrimonio, por lo que los socios tienen incentivos para monitorear el flujo de patrimonio de los socios ingresantes y asegurarse de que no lo reduzcan (citado en Bullard 1996: pp. 155-156). En una DAO esto no es nada conveniente, en razón del flujo activo del intercambio de tokens propio de un mercado de cryptocurrencies, y en donde tampoco es relevante investigar sobre la identidad o el respaldo patrimonial de los tokenholders. En ese sentido, también favorece el libre intercambio de acciones en un mercado, mientras que ya a nivel general, favorece al mercado contribuyendo en mostrar un precio acorde al valor de las empresas y a que los inversionistas diversifiquen mejor sus capitales (Easterbrook y Fischel citado en Bullard 1996: pp. 157).

 

Conclusiones

 

  1. La determinación de las DAO como forma societaria aún es incierta, pero consideramos que no puede existir una desprotección, en términos de derechos fundamentales, hacia las personas que contratan por medio de estos mecanismos, sobre todo cuando existe un contexto de literacidad informática que limita la información de los participantes en estas estructura, así como estas componen inversiones de alto riesgo en ciertos casos. Por ello, preferimos encajar estos fenómenos en cuerpos societarios conforme a nuestra legislación vigente.
  1. En caso de regularse como organismo societario, consideramos que es imprescindible dotarlas de un registro, ante el cual se pueden remitir los eventuales inversores para evaluar la fiabilidad de la DAO. Asimismo, no se condicionan a estas estructuras a establecer un órgano de directorio o gerencia, en respeto a su estructura horizontal.
  1. Si bien las DAO presentan problemas estructurales nacidos por su forma organizacional, con el paso del tiempo, los usuarios han creado nuevos mecanismos para enfrentarlos e integrarlas como una fuente confiable de ingresos monetarios para sus fines sociales. Por ello, si sumamos esta situación a un eventual registro que evalúe sus riesgos, consideramos que los tokenholders serán quienes respondan individualmente y de forma civil por las pérdidas de la inversión generada en las DAO.
  1. Se evidencia la necesidad de regular de forma abierta la protección de los tokenholders con menor control por medio de la validación de derechos de impugnación, así como también la necesidad del cambio del criterio de votación por defecto a uno con mayor representatividad.
  1. Se destaca la necesidad de establecer regulaciones que aborden las complejidades de la responsabilidad de entidades autónomas como las DAOs, reconociendo los retos asociados a la gestión de sus acciones y decisiones, lo cual es crucial para un gran desarrollo legal en el contexto perunao y ético en este ámbito emergente.

 


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