¿Ámbito de libertad o subordinación?: Situación de conductores de plataformas digitales de transporte en el Perú

Investigación realizada por Arianna Flores

La era digital constantemente nos ha envuelto en cambios que inciden cada vez más en el Derecho, sobre todo en el área Laboral. El avance de la tecnología ha generado diversas transformaciones en las estructuras económicas de las empresas, lo cual afecta y altera las relaciones entre empleadores y trabajadores. Todoli (2017) menciona que las empresas crean plataformas digitales para conectar directamente a los clientes que prestan servicios y a las personas que los requieren (p.224). Sin embargo, el artículo de los autores García, Kenny y Zysman (2023) de la revista Industrial and Corporate Change  aborda la preocupación acerca de la subestimación del impacto  de las plataformas digitales en el Derecho Laboral, y se enfoca en la necesidad de  establecer medidas que limiten el poder de las plataformas y equilibrar el poder entre las empresas y los conductores (p.11). Esto se debe a que las empresas solo consideran a las plataformas digitales como una fuente proveedora de datos, y, por ende, quienes brindan el servicio solo son reconocidos como  trabajadores autónomos.  Los autores Bales y Woo (2016) de la revista Mercer Law Review  identifican este hecho al señalar que los conductores de Uber usan su propio carro, y establecen sus horarios a su conveniencia (p.68). Debido a dichas características se denomina a estos trabajadores como independientes, puesto que  poseen la libertad para organizarse, elegir el horario de trabajo y de prestación de servicios.

El problema se evidencia en la práctica, pues desde una mirada general parece que  la relación existente entre conductor y empresa es autónoma, no obstante, en la realidad es totalmente contradictorio cuando se analizan las acciones ejercidas por las empresa como las sanciones por incumplimiento de estándares. Debido a ello, existen diferentes denominaciones que evidencian dicho conflicto como una posible desnaturalización de vínculos independientes (Calderón, 2021) así como “una huida del Derecho del Trabajo” (Todoli, 2017). La razón de dichas afirmaciones se basa en que uno de los elementos más importantes de toda relación laboral se encuentra involucrado: la subordinación. Aquella se evidencia mediante órdenes, fiscalizaciones y sanciones ejercidas por el empleador. 

El trabajo en las plataformas digitales se presenta de manera diferente que en una relación laboral y la falta de regulación impide poder determinar si  realmente nos encontramos ante un trabajo independiente o de subordinación. Es así que la falta de regulación en materia laboral en el Perú sobre el estado real de los servicios prestados en las plataformas digitales genera que no se reconozcan los derechos laborales, puesto que el hecho de no encontrarse bajo un contrato laboral implica que no se le reconozca una relación laboral, y, por lo tanto, que no accedan a derechos como el de un salario mínimo (remuneraciones), seguro de salud, jornada de trabajo  establecidas y días de descanso, vacaciones, entre otros. De la misma forma, los autores Boza y Briones (2021) señalan que  la falta de tutela del ordenamiento jurídico peruano y de otros países en general ocasionan precarización del trabajo, y la no protección de los trabajadores los sitúa en una situación más propensa de vulneración de sus derechos (pp. 56-60). 

Debido al desarrollo de casos suscitados en otras legislaciones se han reconociendo nuevos indicios de laboralidad que permiten identificar si existe o no relación laboral entre la empresa y los conductores.  Estos indicios ayudan a demostrar que ciertas relaciones laborales no se expresan de manera usual, sino que existen otras  acciones u hechos que permiten identificar esta nueva relación. En base a los nuevos indicios, considero que existe subordinación en las plataformas digitales de transporte en el Perú, la cual se presenta de diferentes formas por el desarrollo de organizaciones empresariales. Dos de los más resaltantes indicios de laboralidad son los siguientes: imposición unilateral de reglas en la plataforma y ajenidad de la marca.  

 

Por un lado, los conductores ejercen su trabajo mediante un aplicativo móvil que les permite contactarse con los usuarios, a quienes prestarán sus servicios. Para acceder a esta plataforma estos se imponen ante un conjunto de reglas preestablecidas por la misma empresa. Este último punto se ve  reflejado en el sistema de evaluación o calificación después de cada viaje de los conductores por parte de los usuarios, el monto mínimo impuesto por la empresa, que no es determinado por elección del conductor, las sanciones que pueden ser ejecutadas si es que no cumplen cantidad de viajes, la cantidad máxima de viajes que puede realizar, etc. De esta manera, Sanguinetti (2021) afirma que esto se evidencia mediante tres vías: la gestión algoritmos, las valoraciones de los clientes y la geolocalización constante” (p. 84).  Todo ello evidencia que los  conductores realmente no trabajan en un ámbito de libertad, pues no pueden independientemente determinar o elegir la forma de trabajo, los montos a cobrar por cada viaje realizado, las horas que puede trabajar, entre otros. 

Por otro lado, Andrew Henley (2022) en un artículo publicado por Cambridge Journal of Economic opina que el tema  del gig working o conocido como trabajadores independientes se ha normalizado debido a la autonomía brindada al trabajador. Sin embargo, dicho autor considera que este supuesto es falso y aparente (p. 1423). Por lo que otro de los indicios que se identifica es el de ajenidad de marca, el cual se fundamenta en que el  éxito y prosperidad de la marca, en este caso de las plataformas digitales de transporte como Uber, Didi, InDriver, Cabify, entre otros,  se debe a la prestación de servicios ejercida por los conductores. En este sentido, tal como lo menciona Todoli (2017), la imposición de una marca entre el conductor y quien solicitará el servicio impide que este primer sujeto actúe independientemente, sino que lo hace en nombre de esta marca establecida (p. 238). La plataforma digital es el medio por el que se contacta al conductor y usuario, la cual viene predeterminada con un manual que otorga una serie de  instrucciones o procedimientos, requisitos y controles que se ejercen sobre el conductor, el cual debe realizarlos si es que quiere seguir trabajando. Este nuevo indicio de laboralidad también evidencia  que se aparenta falsamente estar bajo un régimen autónomo cuando en realidad se trata de un trabajador tradicional que cumple con los elementos requeridos para poder ser reconocido su vínculo laboral. 

El éxito del uso de las plataformas digitales de transporte es de tal magnitud que durante los últimos años ha ido expandiéndose por todas las partes del país, debido a que  facilita la experiencia de los pasajeros al ahorrar tiempo de desplazamiento, negociación sobre el costo (ya viene determinado), entre otros beneficios. Así lo afirma el diario El Comercio el cual señala que “Lima es considerada como la ciudad con más taxis en el mundo, pues el número de viajes en Lima asciende a los 3,3 millones al día” (Salas, 2020). No obstante, debe de resaltarse la importancia de una regulación sobre la situación de los conductores, a quienes Miguel Rodríguez ha denominado como “ciberprecariados,” dado que las empresas se basan en el uso de la tecnología para imponer modelos de trabajo que los ponen en una situación de exposición y  vulnerabilidad de sus derechos (2017:191). Asimismo, es importante señalar el papel que juega la subordinación tal como lo menciona la Casación  Laboral  Nº 26279-2017 al señalar que es un eje central  que permite  diferenciar una relación laboral de una civil (2017:10). Ahora bien, la discusión presente se basa en que dicho elemento no se presenta en la vida cotidiana como hechos que denotan poder de dirección, sanción, fiscalización, y provoca que se cuestione acerca del estado de la subordinación. Al respecto,  Martín Fajardo (2016) manifiesta que es difícil probar la relación de laboralidad porque existen nuestras estructuras empresariales que se han incorporado como innovaciones tecnológicas, la desaparición de indicios típicos que demostraban subordinación, nuevas formas de organización, entre otras causas que generan distorsión del trabajo (p.337).  

 

Por todo lo mencionado anteriormente, considero que existe una gran necesidad de una regulación laboral a los conductores de plataformas digitales de transporte. En esta medida, debe establecerse la existencia de una relación laboral en plataformas digitales mediante la identificación de nuevos indicios de laboralidad como lo son la imposición unilateral de reglas en la plataforma y ajenidad de la marca. No olvidemos que estas plataformas digitales son usadas cotidianamente por los individuos, y son un medio de trabajo. Por esta misma razón, es necesario que se regularice la situación de los conductores en las plataformas digitales, puesto que el trabajo es una de las actividades esenciales para el desarrollo del individuo y debe de reconocerse los derechos que involucra una relación laboral. 


Bibliografía:

  • Garcia Calvo, A., Kenney, M., & Zysman, J. (2023). Understanding work in the online platform economy: the narrow, the broad, and the systemic perspectives. Industrial and Corporate Change, 32(4), 795-814.
  • Bales, R. A., & Woo, C. P. (2016). The Uber million dollar question: Are Uber drivers employees or independent contractors. Mercer L. Rev., 68, 461.
  • Corte Suprema de Justicia, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Casación  Laboral  Nº 26279-2017
  • Henley, A. (2022). Digital technologies, gig work and labour share. Cambridge Journal of Economics, 46(6), 1407-1429.
  • Mori, M. F. (2016). La presunción de laboralidad en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Derecho & Sociedad, (46), 333-340.
  • Paredes, C. C. (2021). Las plataformas digitales y la particularidad de su papel en el mercado: Su actividad económica y las implicancias laborales que se generan como consecuencia de su incorrecta implementación. THEMIS: Revista de Derecho, (79), 419-434.
  • Boza y Briones (2021). Nuevas formas de trabajo e indicios de laboralidad. A propósito del trabajo personal prestado a través de las plataformas digitales. 
  • Raymond, W. S. (2021). El test de laboralidad y el trabajo prestado a través de plataformas digitales. Estudios Latinoamericanos de Relaciones Laborales y Protección Social, (11), 69-76.
  • Salas, L. (2020). Alrededor de 100.000 taxis por aplicativo operan en Lima, según Leasy. El Comercio
  • Signes, A. T. (2017). Nuevos indicios de laboralidad como resultado de las nuevas empresas digitales. In Economía colaborativa y trabajo en plataforma: realidades y desafíos (pp. 223-241). Bomarzo.
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