La vulneración a los dos principales derechos laborales por el uso del fast fashion en la industria textil


Investigación realizada por Valeria Noemi García Vásquez

 

En la actualidad, el mundo de la moda tiene cada vez mayor presencia en la economía mundial. A través de los años, la industria textil se ha convertido en una importante fuente de ingresos y empleo para muchos países, más aún, para aquellos que se encuentran en vías de desarrollo. Puesto que, las grandes marcas de ropa han buscado ampliar sus fábricas de producción o subcontratar a empresas textiles en diferentes países, en donde se encuentre mano de obra barata, así como una regulación laboral débil con el fin de reducir costos y maximizar utilidades en la producción de las prendas de vestir (Fasson, 2021). No obstante, dicha situación también genera que se incremente el uso del fast fashion, el cual consiste en la producción de ropa rápida debido a la demanda constante y cambiante del mercado de la moda. 

De acuerdo con la data recogida por la Organización de las Naciones Unidas (2019) (en adelante, OIT), el modelo de producción dominante en la industria de la moda es el fast fashion o en español “moda rápida”, que ofrece a los consumidores cambios constantes de colecciones a bajos precios y alientan a comprar y desechar frecuentemente prendas de vestir, bajo la idea de que dicha prenda “ya pasó de moda”. Por lo tanto, “los minoristas de prendas de vestir como Zara, H&M, Mango, New Look y Top Shop, deben adoptar el enfoque del fast fashion para poder ser rentables en la industria, generando así prendas que no se encuentren en las tiendas de sus competidores” (Christopher, Lowson, and Peck, 2004, citado por Bhardwaj y Fairhurst, 2010, p. 168). Como resultado, la producción de prendas de vestir se duplicó exponencialmente, desencadenando efectos negativos en el ámbito laboral y ambiental. 

Esta problemática no es tan lejana a la realidad peruana, un reportaje del diario la República del 26 de febrero del 2023 evidencia la explotación laboral que se vive en los talleres textiles del emporio Gamarra, ubicada en Lima metropolitana, los cuales son utilizados por empresas peruanas y en algunos casos extranjeras. El reportaje de investigación se dio a través de dos reporteros que se filtraron en los talleres textiles de Gamarra por varios días como trabajadores, experimentando las extenuantes jornadas laborales, las remuneraciones por debajo del sueldo mínimo vital, humillaciones y demás abusos ocasionados por los empleadores. Todos los talleres en donde ellos fueron a trabajar eran en su gran mayoría informales, pues, dentro de las galerías no solo había tiendas, sino que, en la parte de los almacenes, se llevaba a cabo la confección de prendas de vestir. Por lo tanto, dicho reportaje evidencia que, en los talleres textiles de la zona de Gamarra, los empleadores vulneran los derechos laborales fundamentales de sus trabajadores, ello en atención al boom de la manufactura textil en nuestro país, el cual se expandió en un 1.6% en el 2022 (Diario oficial El Peruano, 2022), y que se viene desarrollando mayormente bajo la modalidad del fast fashion.

Sabemos que la informalidad laboral es una práctica que es muy utilizada en la economía peruana, a tal punto de que uno de cada dos trabajadores es informal, obteniendo así la segunda tasa más elevada de informalidad a nivel de Latinoamérica, ello según la OIT (2022). Tal es el caso que “el 65% del PEA es informal, con sus implicancias de precariedad, lo que muestra que nuestro más grave problema es la calidad del empleo” (Rojas, 2014, p.15). Puesto que, los trabajadores de dicho sector se encuentran expuestos a la vulneración de sus derechos laborales.

Esta industria textil es muy importante en la economía de nuestro país, lo contradictorio es que se desarrolla de manera informal, pues, transgreden normas laborales. La manufactura textil se ha desarrollado de manera exponencial, abriendo paso al uso del fast fashion aprovechando la falta de normas regulatorias laborales que puedan atender de manera adecuada esta nueva modalidad de producción que vienen empleando las empresas textiles. En esa misma línea, la OIT con el Instituto Brasileño del Algodón y Agencia Brasileña de Cooperación, en su estudio sobre las brechas de trabajo decente en la cadena de producción de algodón en Perú (2018), señalan que, el principal problema del empleo en la industria textil y confecciones es la informalidad laboral, debido a que alrededor del 80% de los trabajadores textiles se encuentran bajo esa condición. Es por ello que, nos centramos en la industria textil informal, la cual se encuentra en segundo lugar dentro de la estructura productiva del sector informal de Lima Metropolitana.

Si bien la industria textil ha tenido un impacto positivo en nuestra economía, ello se refleja en que el sector textil ha producido el 2.1% de empleo a nivel nacional en la última década, concentrando un total de 317.4 mil empleos. Sin embargo, también ha originado un impacto negativo, pues “los puestos de trabajo generados por el sector Textil y Confecciones en el 2020, el 76.0% fueron empleos informales, mientras que solo el 24.0% de estos fueron formales” (Estudio de Investigación Sectorial Sector Textil y Confecciones, 2020, p.11). Ello quiere decir, que la modalidad de contratación que mayormente utilizan las empresas textiles es la informal, en el cual sus trabajadores no cuentan con contratos de empleos seguros, protección social o representación sindical. En resumen, la mayor parte de los trabajadores textiles en el Perú se encuentran en una situación de riesgo al ser contratados bajo la modalidad informal, encontrándose expuestos a que se les vulnere sus derechos laborales. 

Dicha modalidad de trabajo que han adoptado las fábricas textiles se ha incrementado con la llegada del fast fashion, generando así constantes abusos por parte del empleador con respecto a los derechos laborales fundamentales de sus trabajadores. De acuerdo con las entrevistas que realizó la OIT con el Instituto Brasileño del Algodón y Agencia Brasileña de Cooperación en su mencionado estudio a los trabajadores, se revela que este tipo de empleo (informal) se caracteriza por exceder la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias y otorgar un pago que ni siquiera llega una remuneración mínima vital, vulnerando los artículos 24 y 25 de la Constitución Política del Perú. 

En esa misma línea, Rojas (2014) señala que las personas que laboran en el sector informal afrontan cotidianamente horarios de trabajos que excedan las ocho horas en actividades intensas y extenuantes, lo cual los expone a tener problemas de salud al estar casi todo el día trabajando en un taller, que usualmente se caracterizan por ser ambientes inadecuados. Como si ello no fuera suficiente, los trabajadores tienen que soportar engaños por la remuneración, pues una vez concluido el trabajo son retribuidos en atención a las prendas que fabrican, percibiendo así un salario muy por debajo de la remuneración mínima vital. Dichos derechos señalados forman parte de los elementos esenciales de la relación laboral, que, en caso de su incumplimiento, estaríamos desnaturalizando dicha relación. 

Si bien dentro de las facultades que tiene el empleador es el poder de dirección, el cual encuentra sustento constitucional en el derecho a la libertad de empresa, reconocido en el artículo 59 de la Constitución, en donde toda persona (natural o jurídica) tiene derecho a realizar actividades con fines económicos en el territorio nacional (Ferro, 2019). Dicho poder se encuentra limitado por determinadas normas laborales y constitucionales, que en caso de excederse estaríamos bajo una transgresión a los derechos laborales de los empleados. Ya que, el trabajador se ha puesto a disposición del empleador para realizar actividades correspondientes a la producción textil, más no ha dispuesto su propia persona, por lo tanto, las atribuciones que tiene el empleador deben sujetarse al marco normativo laboral. 

Ahora bien, como se ha verificado los empresarios dueños de las fábricas textiles no han respetado los límites que se han establecido por el derecho para evitar la explotación laboral. El primer límite incumplido por el empleador es el determinar exactamente el tiempo que va a laborar con el trabajador y respetar dicho horario impuesto, en caso de realizar trabajo en sobretiempo el empleador se ve en la obligación de retribuirle con un recargo del 25% del valor hora por las dos primeras horas y las siguientes con 35%, ello de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Jornada de Trabajo. El segundo límite violentado es el de otorgar una remuneración, el cual es un derecho que posee todo trabajador a cambio de haber prestado sus servicios (artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y los artículos 1764 y 1771 del Código Civil). Este consiste en el pago de una retribución que no debe estar por debajo de 1025 soles, que es la actual remuneración mínima vital en el Perú.

Para finalizar, se propone como medida de solución implementar las disposiciones que realizó el Parlamento Europeo en su resolución del 1 de junio del 2021, el cual tiene como título “Estrategia para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles”. Dicha resolución garantiza una producción textil circular, sostenible y socialmente justa. El objetivo de las estrategias es darle fin al uso del fast fashion en las fábricas textiles, en atención a ello, una de las recomendaciones que da es la exigencia de un reglamento sobre ecodiseño, ello consiste en que las prendas de vestir deben diseñarse para que sean duraderas y evitar depurar constantemente dichas prendas, reduciendo la huella ecológica de los textiles y la demanda de prendas de vestir, generando que los trabajadores puedan estar menos expuestos a laborar por largos periodos de horas.

Otra propuesta es la creación de la “Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial”. La comisión europea señala que se debe introducir una “obligación horizontal de diligencia debida” en las empresas, a través de leyes, políticas, estándares e iniciativas como, por ejemplo: la ratificación de todos los convenios de la OIT que sean pertinentes para la industria textil. Con el fin de que identifiquen, prevengan, mitiguen y pongan fin a la violación de los derechos laborales. Asimismo, se propone ratificar y aplicar el convenio de la OIT N° 190 sobre violencia y acoso por razón de género, pues las mujeres representan el 80% de la mano de obra mundial de confección, por lo que son ellas las que se encuentran mayormente expuestas a que se les vulnere sus derechos laborales (Comunicación De La Comisión Al Parlamento Europeo, Al Consejo, Al Comité Económico Y Social Europeo Y Al Comité De Las Regiones, 2022). 

En conclusión, la vulneración a los derechos laborales fundamentales en la industria textil producidos por el fast fashion es un problema que ha ido escalando a través de los años sin algún tipo de restricción legislativa, pues surgió como consecuencia de la economía de libre mercado en donde las marcas de ropa compiten para obtener mayores ventas en el mundo de la moda. Como solución se plantea introducir dichas propuestas establecidas por el Parlamento Europeo con el objetivo de detener el uso del fast fashion en la producción de prendas de vestir, mitigando de esta manera la violación a los derechos laborales de los trabajadores. Teniendo como meta que en el 2030 todos los textiles sean duraderos y reciclables, libres de sustancias peligrosas y producidos con respeto a los derechos laborales y al medio ambiente.

 


BIBLIOGRAFÍA:

 

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