El modelo de prevención de delito previsto en la Ley N° 30424 y su implementación en la micro, pequeña y mediana empresa

Investigación realizada por: Pablo Julián Palma Vásquez

 

En los últimos 20 años, diversos países del mundo incorporaron en su normativa la responsabilidad administrativa o penal de la persona jurídica, mediante la cual se sanciona a las personas jurídicas en caso sus trabajadores, socios o directivos cometan delitos en su beneficio. Con la incorporación de esta responsabilidad, también se estableció que en caso la persona jurídica adopte e implemente un modelo de prevención de delito, podrá exonerar o atenuar su responsabilidad.

La responsabilidad administrativa de la persona jurídica fue incorporada en la legislación peruana en el año 2016 mediante la publicación en de la Ley N° 30424, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2018 y fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835. En ese sentido, la persona jurídica podrá eximirse de responsabilidad por la comisión de delitos de sus trabajadores, socios o directivos si adopta e implementa un modelo de prevención adecuado para evitar o reducir la comisión de delitos antes de la ocurrencia del mismo, siempre y cuando el referido modelo contenga los elementos mínimos establecidos por la ley (Ley N° 30424, 2016, art. 17). Asimismo, establece que la micro, pequeña y mediana empresa podrá exonerarse de responsabilidad si adopta algún elemento mínimo del modelo de prevención. De acuerdo a la referida ley, el modelo de prevención deberá contener los siguientes elementos mínimos:

i) Una persona u órgano responsable,

ii) Identificar, evaluar y mitigar riesgos,

iii) Implementar procedimientos de denuncia,

iv) Difundir y capacitar de forma periódica el modelo de prevención, y

v) Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención (Ley N° 30424, 2016, Art. 17). 

 

De acuerdo a Artaza (2014, p. 238), un modelo de prevención de delito es un sistema que adopta una empresa que tiene por finalidad evitar o disminuir la ocurrencia de conductas delictivas y establecer mecanismos de detección oportuna de estas conductas. Es así que, el modelo de prevención de delito tiene como finalidad evitar o disminuir la materialización de riesgos legales de carácter penal, de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la persona jurídica, por lo que, resulta de suma importancia que el modelo de prevención adoptado por la empresa incorpore todos los elementos mínimos establecidos por la Ley N° 30424. Al respecto, podemos advertir que cada uno de los elementos forman parte de un todo, de un ente orgánico, por lo que, en caso de exclusión de uno de estos elementos, no podría cumplirse la finalidad preventiva de todo modelo de prevención. En ese sentido, resulta cuestionable que la adopción de un solo elemento del modelo de prevención por la micro, pequeña y mediana empresa cumpla con la finalidad preventiva de este.

Por otro lado, es conveniente precisar que, la micro, pequeña y mediana empresa podrá adoptar las diversas formas societarias establecidas en la Ley General de Sociedad o la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, 2013, Art. 8). Entre las modalidades societarias más adoptadas por la micro, pequeña y mediana empresa se encuentran Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. En este punto, es necesario destacar que, la micro, pequeña y mediana empresa se caracterizan por su estructura lineal y concentración del poder de dirección y organización en una persona o un grupo de personas, los socios, cuyas decisiones terminarán siendo decisiones de las personas jurídicas. 

Ahora bien, se ha argumentado que la micro, pequeña y mediana empresa poseen problemas para que implementen y adopten un modelo de prevención de delito; no obstante, sin perjuicio de analizar cada uno de ellos, debemos destacar dos de ellos. La primera se refiera a la falta de necesidad de su implementación en este tipo de empresas debido a su estructura lineal y poca complejidad y, la segunda, por el alto costo para su adecuada implementación y funcionamiento. 

Los titulares de las personas jurídicas, quienes también forman parte de sus órganos de administración, encontrarán en la adopción e implementación del modelo de prevención, una herramienta más de control de la persona jurídica, vehículo jurídico utilizado para obtener un beneficio económico a través de una actividad económica. Esta persona o grupo de personas se involucrarán en la implementación y desarrollo del modelo de prevención con la finalidad de controlar los actos de sus empleados, quienes podrían cometer delitos, encontrando responsabilidad en las personas jurídicas, cuyos titulares no buscaban beneficiarse por estos actos delictivos.

Si bien es cierto que la implementación de un modelo de prevención podría considerarse como un gasto, debido a que no tiene como consecuencia inmediata la obtención de un beneficio económico para el titular de la micro, pequeña y mediana empresa, esto no es tan correcto. La implementación de un modelo de prevención permitirá, en caso de comisión de delito por algún trabajador, representante o socio de la persona jurídica, que esta no sea sancionada económicamente ni afecte sus actividades con su paralización parcial. Asimismo, debido a la poca complejidad organizacional y la fuerte presencia del titular de la persona jurídica en los aspectos organizacionales, económicos, financieros y legales de la empresa, permitirá que la implementación del modelo de prevención sea considerada como una inversión que permitirá que no se sancione económicamente a la micro, pequeña y mediana empresa, así como mejorar su competitividad en el mercado.

 


Bibliografía

Artaza, O. (2014). Programas de cumplimiento. Breve descripción de las reglas técnicas de gestión del riesgo empresarial y su utilidad jurídico-penal. En Mir, S., Corcoy, M. y Gomez, V. (Dirs.). Responsabilidad de la empresa y compliance. Programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 231-271). Madrid: Edisofer S.L.

Congreso de la República del Perú. (2016). Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. Ley N° 30424. Recuperado de  http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00447.htm/a%C3%B1o461450.htm/mes467699.htm/dia469044.htm/sector469045.htm/sumilla469046.htm.

Presidencia de la República del Perú. (2013). Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Recuperado de http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00447.htm/a%C3%B1o387899.htm/mes408633.htm/dia410460.htm/sector410506.htm/sumilla410507.htm#JD_013-2013-PRODUCE-A2

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