En los últimos años, la universidad como institución ha venido recuperándose del debilitamiento sistemático que significó la implementación del Decreto Legislativo No.882, bajo la aprobación del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que permitió la constitución de universidades particulares en la forma de sociedades con fines de lucro. Con ello, sólo entre los años 1990 y 2000 fueron creadas veinticuatro universidades (UNESCO, 2003:3) de las cuales, dieciocho surgieron como universidades particulares.
Este modelo de universidad corresponde con la segunda reforma de la educación superior (Rama, 2006) en donde se introduce la lógica de mercado en la creación de universidades, dado que se brindan amplios márgenes de libertad para ofrecer servicios educativos. Se confía en que la competencia, en temas de publicidad y precios, será recompensada por la elección racional del consumidor, quien retribuye con su elección al modelo de negocio más eficiente.
Con la habilitación para crear “universidades-empresa” sin una supervisión de calidad, se creó un ámbito de informalidad, desregulación y lucro en la educación superior universitaria; pues, bajo el modelo, las universidades no necesitaban la acreditación de perfiles profesionales, métodos de enseñanza, ni idoneidad en el proceso académico para funcionar (Pásara 2004: 31).
En síntesis, el problema principal era el declive de la calidad en la educación superior universitaria y la inacción del Estado para hacerle frente, pues la debilidad institucional del sector hizo incidencia directa en la empleabilidad de los profesionales graduados de las universidades. Por ello, la alternativa propuesta fue la introducción de un sistema de supervisión de calidad, la cual involucra la creación de entidades autónomas y especializadas, compuestas por expertos capaces de llevar adelante la labor de manera efectiva. En consecuencia, la reforma universitaria de la Ley No. 30220, impulsada por el congresista Daniel Mora y el ministro Jaime Saavedra, dejó atrás el modelo inicial basado en la confianza en la autorregulación para pasar a supervisar la calidad de los servicios educativos ofrecidos por las universidades. Ello marcó la pauta para dar paso a la tercera reforma de la educación universitaria en el país (Rama: 2006).
Por lo anterior, se encuentra a los sistemas de aseguramiento de calidad como parte del modelo político; es decir, el centro de la regulación pasa de estar en el mercado para desplazarse hacia la esfera del Estado. De esta forma, se promueve la creación de organismos especializados en la verificación de estándares de calidad “conformados por representantes de los diversos actores académicos, con un alto grado de autonomía (…)” (Rama 2006:21).
En el Perú, a partir de la reforma de la ley universitaria, se creó un organismo para la supervisión de la calidad en la educación superior, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esta tiene la finalidad de verificar las condiciones mínimas de calidad en la educación universitaria y autorizar el funcionamiento de dichas instituciones por períodos de 6 años. Asimismo, dentro de sus competencias se encuentra la de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios se destinan a fines educativos (Ley 30220, 2014, art. 15) En Latinoamérica, son varios los países que cuentan con una institución destinada a asegurar la calidad de la educación superior universitaria. En ese sentido, se puede hablar de una política difundida en la región, que se enmarca en la tercera reforma de la educación superior y de la cual el Perú forma parte.
A cuatro años de la implementación del sistema de licenciamiento, los indicadores sugieren avances en distintos niveles, siendo la investigación uno de lo más importantes. Por ejemplo, en el seminario “Retos y Propuestas para la Universidad Peruana”, el superintendente Martín Benavides resaltó los avances del rubro, al indicar que el número de investigaciones publicadas en revistas indexadas se ha incrementado en los últimos años, dado el mayor número de docentes investigadores tanto en universidades públicas como privadas (de 3.2% a 15% y de 5.5% a 34% respectivamente) (SUNEDU, 2008). Lo cual retorna el protagonismo a las universidades, como centros de creación de nuevos conocimientos.
Bibliografía
Pásara, L. (2004). La enseñanza del derecho en el Perú: Su impacto sobre la administración de justicia. Ministerio de Justicia.
Rama, C. (2006). La Tercera Reforma de la Educación Superior en América Latina y el Caribe: masificación, regulaciones e internacionalización Informe sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005 XVIII, 11-18.
UNESCO (2003). Informe sobre la educación superior en Perú. Recuperado det: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf [Consultado 21 Aug. 2018].
SUNEDU (2018). SUNEDU: la autonomía y la garantía pública de calidad en el sistema universitario no son incompatibles. Lima: SUNEDU. https://www.sunedu.gob.pe/sunedu-autonomia-garantia-publica-calidad-sistema-universitario-no-son-incompatibles/