Airbnb y el Mercado Hotelero en el Perú

 

En los últimos años ha habido una considerable y progresiva transformación en numerosos mercados de determinados bienes y servicios, transformación que, en principio, ha dotado de dinamismo el comercio en diversos ámbitos.

Tal vez la razón más evidente para la mencionada transformación la encontramos en los avances tecnológicos, especialmente en el rubro de telecomunicaciones, los cuales han masificado el uso de la internet: el intercambio de bienes y servicios se viene desarrollando a través de plataformas virtuales (páginas web, aplicaciones para smartphones, etc.), situación que era impensable hace años. Por ejemplo, en la actualidad no es necesario acudir a la calle para detener a un taxi y proceder con la respectiva negociación para el correspondiente contrato de servicio. Este proceso de negociación y contratación se ha visto redefinido con la aparición de conocidas “apps”, tales como Uber o Beat, por medio de las cuales el usuario, desde la comodidad de su casa o en las instalaciones de su lugar de trabajo, puede obtener la información necesaria para contratar el servicio de transporte (lo que vendría a ser un taxi), lo cual deviene, en principio, en un beneficio directo que resulta atractivo, no solamente para los usuarios sino para los propios proveedores, quienes también pueden ofrecer sus servicios a tiempo real desde cualquier parte de la ciudad, con el único requisito geográfico de que haya internet en el lugar donde se encuentre.

El sector de hotelería y turismo no es ajeno a dichos cambios puesto que han surgido diversas plataformas que ofrecen servicios, cuando menos, relacionados a aquél. Es ahí que se percibe que el avance tecnológico sumado a otros factores, tales como el incremento de la demanda en el mencionado sector (la gente tiende a viajar más), la facilidad y diversidad de ofertas que encuentran los usuarios al momento de contratar, el incremento en el número de medios por los cuales los proveedores pueden tomar conocimiento de promociones, ofertas y demás (redes sociales, publicidad vía internet, etc.) y otros han transformado significativamente el sector. Una de dichas plataformas es Airbnb.

En ese sentido el presente trabajo tiene por hipótesis la existencia de una evidente ausencia de regulación de parte del estado en cuanto al reconocimiento de la plataforma virtual de Airbnb como herramienta para el desarrollo de una actividad económica y la necesidad de gravarla, en consecuencia, con impuestos, sólo en algunos casos, por su propia naturaleza de actividad económica generadora de ingresos en un rubro específico y por la existencia de un sector hotelero tradicional que se encontraría directamente perjudicado de proseguir con la advertida ausencia de regulación y, en consecuencia, tributación.

ESTADO DEL ARTE

Airbnb es una plataforma virtual por medio de la cual una persona puede contratar, por medio de un dispositivo electrónico (smartphone, Tablet o PC) servicios de alojamiento en distintas localidades a nivel mundial. Como en todo mercado existe un proveedor y un consumidor y, al no ser éste la excepción, ambos hacen uso de dicha plataforma registrándose en la misma. Una vez registrado, el proveedor publica su anuncio en esta plataforma, para lo cual, además de sus datos personales, debe publicar la información pertinente del bien a ofrecerse, en este caso, el inmueble materia de alquiler. El consumidor, una vez registrado, puede tener acceso a la información necesaria sobre los inmuebles en alquiler para contactarse con los potenciales proveedores procurando información adicional y puede, finalmente, contratar el mencionado alquiler desde cualquier lugar en el mundo.

¿Cómo surgió Airbnb?

Su creador, Joe Gebbia, afirmó que el fenómeno mundialmente conocido nació de la necesidad de alojamiento temporal que tenía un reducido número de personas que querían asistir a un evento en San Francisco, Estados Unidos, ciudad en la cual él poseía un inmueble. Las personas que querían asistir a dicho evento no vivían en dicha localidad y no podían hospedarse en hoteles “tradicionales” porque los hoteles de la zona estaban copados, de modo tal que surgió la idea de permitírsele dormir a “extraños” a su inmueble por un tiempo determinado (Pérez, 2017).

Es así que el propósito inicial de Airbnb era el de ser un servicio “de emergencia” ante este tipo de situaciones. Sin embargo y como era de esperarse, la seguridad que brinda, los bajos costos y la facilidad de acceder al mismo desde cualquier punto del globo hicieron que tal servicio creciera rápida y considerablemente, siendo a la fecha un fenómeno mundial.

En la actualidad Airbnb ha adquirido fama y es el preferido de muchos viajeros por su confiabilidad, su bajo costo y su fácil accesibilidad. Esta situación, por supuesto, no ha sido del agrado de todos. Existe un gran número de personas dedicadas al rubro de la hotelería que han presentado denuncias, reclamos y quejas contra la plataforma en cuestión por considerarse “en desventaja” frente a este fenómeno. Posteriormente se procederá con un breve análisis de esta problemática, con la premisa de que, perjudicial o no, no cabe duda que Airbnb ha calado hondo en el mercado de hoteles.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Se indicó que en un primer análisis dicha plataforma no trae sino beneficios: menores costos en los alojamientos, mayor información tanto al potencial huésped como al anfitrión (el consumidor tiene acceso a fotos del inmueble, datos del arrendador, características de la localidad, precio y todo ello, como se indicó, desde cualquier parte del globo donde haya internet – el proveedor, por su parte, cuenta con la información necesaria del potencial consumidor al haberse consignado sus datos en la red), situación que abarata costos y brinda cierta seguridad. Sin embargo, vale remarcar que no todos están contentos con la aparición de Airbnb, por lo que nace la siguiente pregunta: ¿qué ocurre, entonces, con el tradicional mercado de hoteles? Desafortunadamente, los beneficios citados anteriormente se habrían traducido en perjuicio hacia el mismo, uno de tipo económico al estar aparentemente en desventaja, sobre todo en el tema tributario: no existe un marco legal uniforme que haya regulado en materia tributaria el uso de Airbnb.

Esta afirmación es vertida toda vez que, mientras hay cierto grado de certeza sobre el manejo de impuestos y tramitaciones a los hoteles, por lo menos, en el Perú (se conoce o es factible conocer a ciencia cierta, por medio de normas tributarias y otras, los requisitos, impuestos y demás costos en los que se tiene que incurrir para ofrecer servicios de hotelería), dicha situación resulta ambigua, oscura e imprecisa respecto de la oferta de servicios de Airbnb.

En efecto, no hay un marco normativo vigente y eficaz que regule los servicios brindados a través de esta plataforma, al extremo que no existe consenso y ni los propios usuarios de internet saben qué deben hacer, cuánto pagar, qué documentos presentar, etc. si quieren ser anfitriones registrados en Airbnb (Airbnb, 2018). Esta situación se refleja en los foros de la propia página web de Airbnb, e incluso hay noticias constantes respecto de las discrepancias entre Airbnb y los gobiernos que pretenden (o ya lo hicieron) cobrar impuestos (Gestión, 2016).

Esta situación de incertidumbre podría traducirse en una evidente desventaja del mercado tradicional de hoteles frente a la naciente Airbnb: mientras existe rigidez y claridad sobre las imposiciones que debe cumplir todo anfitrión que desee brindar servicios de hospedaje “tradicional”, aquéllas brillan por su ausencia respecto de los potenciales anfitriones en Airbnb.

Probablemente este vacío se deba a que no existe claridad respecto de si Airbnb debe ser considerado como inmerso en el mercado de hoteles, y esta falta de claridad, a su vez, se debe al hecho que resulta imposible o, cuando menos, sumamente difícil delimitar con precisión la naturaleza y los alcances de los servicios prestados a través de Airbnb.

Como se manifestó, en un principio Airbnb servía para la prestación de servicios “de emergencia”, ocasionales, esporádicos, lo cual, de haberse mantenido de esa forma, no habría representado ningún peligro o amenaza contra el tradicional sector hotelero. Sin embargo, se percibe que muchos usuarios han hecho de esta herramienta su fuente permanente de ingresos.

Al constituirse en una fuente permanente de ingresos, se materializa la noción de “habitualidad”, la cual deriva, a su vez, en un constante movimiento de ingresos y egresos a nivel mundial, con lo que nace un determinado número de proveedores que ofrecen servicios de forma permanente a cualquier persona que esté interesada en ellos, lo cual hace un conjunto de consumidores potenciales, siendo necesario precisar si los proveedores en este mercado son competencia de los proveedores en el mercado tradicional de hoteles.

No necesariamente hay competencia cuando, dicho en lenguaje coloquial, un proveedor de servicios le “quita” algunos clientes a otro. Ello hace necesario determinar si Airbnb es competidor de los hoteles tradicionales, para definir si, la ausencia de impuestos o la indefinición precisa sobre los mismos configura una situación de desventaja de un competidor sobre otro para así, concluir finalmente, si se debe gravar con impuestos a Airbnb más allá de la pertinencia de la imposición de los impuestos en el sector hotelero, lo cual amerita un análisis en otra materia: en la actualidad existen impuestos en este sector y el propósito del presente trabajo no es brindar luces respecto de la pertinencia o no de los impuestos en dicho sector, sino de aquéllos estrictamente a los usuarios de Airbnb en relación a los primeros.

Al respecto, cabe precisar que para Airbnb hay dos tipos de actividades: la de “personas que abren sus hogares y utilizan esos ingresos para llegar a fin de mes” y, por otro lado, la “industria de los hoteles”, y la mencionada plataforma asevera que está “favoreciendo” a los primeros (Agencia EFE, 2018).

Vale precisar, de otra parte, que la presente situación, a su vez, no guarda relación con la conocida competencia desleal, la cual implica una conducta de parte de un competidor que perjudica a otro, perjudicando, así, no sólo a su competencia, sino en general a todo el sistema de Economía Social de Mercado.

Dicha conducta es denominada un acto de competencia desleal, y el INDECOPI lo define como “todo acto contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la competencia en una Economía Social de Mercado” (INDECOPI, 2018).

Dicho esto, en el presente caso, de confirmarse una situación de desventaja, no se trataría de una conducta realizada por Airbnb ni sus usuarios: se trataría de una omisión vigente de parte del Estado que requeriría regulación, por lo que la figura de la competencia desleal, sea cual fuere la conclusión, no es aplicable para el presente caso.

Habiendo desestimado la pertinencia del uso de la figura de la competencia desleal en este trabajo, sigue en pie la incógnita respecto de si Airbnb es competencia o no de los hoteles tradicionales, para luego definir si sería válida y conveniente la correspondiente imposición de impuestos.

Para la respuesta a dicha pregunta, es preciso reconocer el carácter de heterogéneo del propósito de Airbnb. Si bien antes era homogéneo, ya no lo es ya que puede tener diversos usos: puede usarse en situaciones esporádicas, como se indicó anteriormente, situación en la cual, particularmente, se opina que no debería gravarse con impuestos. Son conocidos los efectos nocivos de los impuestos en una economía de mercado, ya que, si bien son una fuente de ingresos para el Estado, también devienen en una disminución en el bienestar social, conocido en términos económicos como la suma de los excedentes del consumidor y del productor, lo que se traduce, a su vez, en una pérdida significativa de eficiencia.

A esta razón se le suma el hecho que, en pequeñas cantidades y con baja frecuencia, el uso del Airbnb no representa amenaza alguna para los hoteles tradicionales. Por ejemplo, una pareja propietaria de un pequeño inmueble decide tomarse unas vacaciones de un mes de duración fuera de Lima. Siendo los únicos poseedores del inmueble, podrían hacer uso del Airbnb para alquilarlo a un bajo costo solamente durante esos días a otras personas, quienes podrían, no solamente beneficiar a la pareja por medio de la contraprestación económica, sino custodiando el inmueble en ausencia de sus propietarios, ausencia que debe ser efímera y no recurrente, para considerarse como una operación no gravable de impuestos.

Otro ejemplo práctico sería el de “subarrendar” un inmueble (práctica muy frecuente, en realidad). Por ejemplo, el caso de una persona que haya alquilado un cuarto de hotel en una ciudad por dos semanas por motivos de promociones u otros, y dentro de esas dos semanas decida ir, por unos días y con fines de turismo, a poblaciones cercanas a esas ciudades (hacer camping, ciclismo, etc.). En dichos casos no se ve la necesidad de impuestos, ya sea en términos de bienestar social o en términos de competencia justa.

La situación se torna diferente cuando un usuario decide, por ejemplo, modificar su inmueble de modo tal que quede una porción libre para el alquiler del mismo vía Airbnb de forma constante e indefinida. Dicho caso sí representa una actividad que le genera ingresos por un servicio permanente y, a su vez, sí representa competencia a los demás hoteles de la zona, los cuales también brindan el mismo servicio y de la misma forma: constante e indefinida. En el presente caso, sí cabría la imposición de los tributos correspondientes y demás de la misma forma que si se tratase de un hotel “tradicional”.

Es, entonces, que nace una interrogante dada esa característica de “heterogeneidad” de los servicios ofrecidos a través de Airbnb: ¿es posible gravar con impuestos a algunos de sus usuarios y a otros no?

Afortunadamente la información que es requerida por Airbnb para ser proveedor de servicios de hospedaje sería suficiente para determinar cuáles casos corresponderían a la primera situación (la que no amerita impuestos) y cuáles a la segunda. El afinar el procedimiento para distinguir unos usuarios de otros implicaría una regulación que a la larga traería consecuencias positivas al no gravar indebidamente de impuestos a un sector de proveedores y, a su vez, al no poner en desventaja a los hoteles tradicionales frente a los proveedores habituales e indefinidos que sí son, por las razones indicadas, sus competidores.

DISCUSIÓN

Dado lo expuesto, resulta evidente el vacío normativo que existe en nuestro país en cuanto a la pertinencia y utilidad de los impuestos a los proveedores de Airbnb. La tecnología da pie a la aparición constante de nuevas ideas (o formas, por lo menos) de actividades económicas y, en el presente caso, no ha sido la excepción. En la elaboración de normas dadoras de impuestos no existía esta nueva forma de servicio de hospedaje, teniendo que las comunicaciones no permitían forma distinta a la de, consultar a las páginas amarillas para la búsqueda de hoteles para hacer las reservas por medio de llamadas telefónicas previas a los viajes o, en todo caso, la búsqueda directa de los mismos habiéndose llegado a la ciudad destino. Los servicios brindados por estos hoteles (con excepción de aquellos informales que por definición no cumplen los requisitos de Ley) han estado gravados con impuestos, por lo que, es preciso gravar también, con impuestos, los servicios de hospedaje que se ofrecen a través de estas plataformas, cuando menos a los proveedores habituales ya que los servicios ofrecidos guardan poca relación con aquél provisto en San Francisco por el creador de la plataforma en cuestión. De hecho, nuestros vecinos ya están tomando las medidas del caso. Por ejemplo, en Chile ya se anunció el cobro de impuesto a Airbnb, entre otros. “No es justo que prestando el mismo servicio unos paguen impuestos y otros no”, fueron las palabras del Ministro de Hacienda del referido país (Abramovich, 2018).

CONCLUSIONES

No existe homogeneidad en cuanto a las personas que prestan servicios de alojamiento a través de Airbnb, siendo para unos una fuente de ingreso permanente y para otros una actividad esporádica y no necesariamente recurrente.

Al implicar los impuestos una disminución en el bienestar social, resulta conveniente evitarlos en cuanto sea posible. Para una adecuada determinación de ello se sugiere partir de la premisa que el no gravar con impuestos a los proveedores casuales de alojamiento a través del Airbnb no se traduce en una desventaja del sector hotelero tradicional que es gravado con aquéllos, por lo que resultaría prudente ser evitado. Sin embargo, esta inocuidad no se da en la situación de los proveedores habituales del servicio de alojamiento a través de Airbnb, ya que la misma implica una actividad económica que genera ingresos permanentes que devienen en competencia al sector tradicional hotelero, lo cual hace no solamente prudente sino necesario, en términos de competencia, gravar con impuestos a los indicados proveedores.

Sin perjuicio de ello, no cabe hablar de conducta desleal toda vez que la desventaja en la competencia expuesta no obedece a ninguna conducta de parte de los proveedores del servicio del caso, sino a una falta de regulación estatal en este extremo. Por ello ésta es necesaria y se puede materializar en impuestos que graven solamente a los proveedores habituales de servicios de alojamiento a través de la plataforma Airbnb, impuestos que cumplirían esencialmente dos funciones: i) obtención de recursos para el estado, y ii) evitar una situación de franca desventaja en perjuicio del sector hotelero tradicional. El no tomar cartas en el asunto a través de una legislación clara, precisa y que exponga una debida fundamentación que respalde la necesidad de la tributación no haría sino fomentar un ambiente de desigualdad y desventaja en el cual las grandes perjudicadas serían las proveedoras del servicio tradicional de hospedaje, sin mencionar a la población en general por verse inmersa una vez más en un ambiente de informalidad con una percepción de que se estaría “castigando” a los proveedores en regla, sin mencionar los ingresos dejados de percibir en ausencia de la tributación correspondiente.

BIBLIOGRAFÍA

Abramovich, P. (2018, 21 de junio). Chile anunció que cobrará impuestos a Uber, Netflix y Spotify para que compitan “en igualdad de condiciones”. Recuperado de https://www.infobae.com/america/america-latina/2018/06/21/chile-anuncio-que-cobrara-impuestos-a-uber-netflix-y-spotify-para-que-compitan-en-igualdad-de-condiciones/

Agencia EFE. (2018, 18 de abril). Airbnb crea un departamento para fomentar alternativas al turismo masivo. Recuperado de https://gestion.pe/economia/empresas/airbnb-crea-departamento-fomentar-alternativas-turismo-masivo-231779

Airbnb (2018). Recuperado de https://community.withairbnb.com/t5/Ayuda/Impuestos-en-Per%C3%BA/td-p/505564

Gestión (2016, 16 de abril). Airbnb contrata director jurídico ante nuevas amenazas legales. Recuperado de https://gestion.pe/economia/empresas/airbnb-contrata-director-juridico-nuevas-amenazas-legales-117462

INDECOPI (2018). Recuperado de

http://servicio.indecopi.gob.pe/utilitarios/ccd/abcpreguntas/index.html

Pérez, V. (2017). ‘Nadie quería invertir para que desconocidos pudieran dormir en casas’. Recuperado de http://www.eltiempo.com/vida/viajar/entrevista-con-el-creador-de-airbnb-joe-gebbia-100132

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