Ante un despido arbitrario, la obligación originalmente incumplida por el empleador (el mantener vigente la relación laboral), se transforma jurídicamente en el deber de indemnizar el lucro cesante. Este daño patrimonial consiste en los ingresos que el trabajador deja de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación o hasta una resolución judicial definitiva. En este sentido, la Corte Suprema enfatiza que el monto indemnizatorio no corresponde directamente a las remuneraciones dejadas de percibir, sino a una valorización equitativa basada en el artículo 1332 del Código Civil, tomando únicamente como referencia la última remuneración del trabajador.
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