Se destaca también que la presunción de laboralidad, según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), implica que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción no exime al trabajador de aportar indicios racionales de la relación laboral invocada.
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