Etiquetas

según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497)

Casación Laboral N° 48909-2022 – Lambayeque

Se destaca también que la presunción de laboralidad, según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), implica que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción no exime al trabajador de aportar indicios racionales de la relación laboral invocada.

© 2025 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress

Tema por Anders NorenArriba ↑

Sigue este blog

Obtén cada nuevo post en tu correo.