En esta casación se examinó el problema jurídico acerca de desde qué momento debe computarse el plazo de tres meses para la interposición de una demanda contencioso administrativa (conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584) cuando el demandante es un tercero que no participó en el procedimiento administrativo y alega haberse visto afectado con la actuación estatal. Asimismo, se discutió la aplicación del artículo 2012º del Código Civil, que consagra la presunción de conocimiento de lo inscrito en los Registros Públicos.
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