La CASACIÓN Nº 17656-2022 LIMA consolida el criterio de que la autoridad administrativa no puede limitarse a rechazar una solicitud por errores u omisiones imputables al administrado, o por cambios normativos sobrevenidos, sino que debe encauzar de oficio el trámite, orientando a las partes y aplicando las nuevas disposiciones que resulten procedentes. Con ello, se refuerza el principio de tutela efectiva de los derechos de los administrados y se garantiza la consecución de las finalidades del procedimiento administrativo.
La demandante hizo el goce de su licencia por maternidad de manera efectiva desde el 07 de setiembre al 04 de noviembre del 2012, esto es, sin realizar ningún tipo de actividad remunerativa que le genere ingresos económicos, y en aplicación del artículo 26°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, la demandante había adquirido el derecho al goce de Licencia por maternidad, habiendo hecho uso parcial del mismo, lo que no impide que la entidad demandada reconozca este periodo que la demandante ha cumplido.
[Visto: 1556 veces]CASACIÓN Nº 8106-2020 PIURA MATERIA: Protección Laboral En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las… Continua leyendo →
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