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especialmente en los litigios en materia previsional

“Reconociendo el valor real de las obligaciones: El principio valorista en la Casación N.° 23406-2018 Del Santa”

Al reconocerse los devengados de una pensión mínima, al amparo de la Ley N° 23908, pero en función a una moneda (intis), que ha perdido notablemente su valor adquisitivo, corresponde que los mismos sean actualizados aplicando el criterio valorista; es decir, tomando como referencia el ingreso mínimo legal previsto en el Decreto Supremo N° 002-91-TR.

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