En el caso de autos, se encuentra acreditado el cese irregular del demandante y la afectación a su derecho constitucional al trabajo, por lo que, corresponde reconocer a su favor los conceptos de lucro cesante y daño moral, cuyos montos deberán ser fijados en aplicación de los artículos 1321°, 1331º y 1332° del Código Civil.
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