La autonomía de los Gobiernos Locales, regulada en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, comprende, entre otras facultades, la potestad normativa sancionadora de las Municipalidades, que tiene en las Ordenanzas el instrumento adecuado para la tipificación de infracciones y la determinación de las respectivas sanciones;
atribuciones que deben ser ejercidas con pleno sometimiento a la Carta Magna y a las normas dictadas conforme a ella; por lo que la entidad edil demandada al imponer el monto de la multa debe tener como marco jurídico lo previsto por el artículo 231-A de la Ley Nº 27444, que prevé las reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
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