La demandante hizo el goce de su licencia por maternidad de manera efectiva desde el 07 de setiembre al 04 de noviembre del 2012, esto es, sin realizar ningún tipo de actividad remunerativa que le genere ingresos económicos, y en aplicación del artículo 26°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, la demandante había adquirido el derecho al goce de Licencia por maternidad, habiendo hecho uso parcial del mismo, lo que no impide que la entidad demandada reconozca este periodo que la demandante ha cumplido.
l caso resalta la importancia de la debida motivación en los actos administrativos y la correcta aplicación de principios jurídicos como la legalidad y la verdad material, enfatizando la obligación de las entidades públicas de analizar integralmente las pruebas y normas aplicables, asegurando una decisión justa y basada en hechos reales, lo cual permite tener un equilibrio entre las normas tributarias y de seguridad social, así como la necesidad de proteger los derechos de los administrados frente a errores administrativos.
© 2024 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress
Tema por Anders Noren — Arriba ↑