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Declaran el sometimiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apoyo Financiero Arequipa a Régimen de Intervención

RESOLUCIÓN SBS Nº 00275-2024

Lima, 24 de enero de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este organismo de control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC, (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apoyo Financiero Arequipa (en adelante, la Coopac APOYO o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral Nº 11410076 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 6554-2019-SBS, notificado el 18.02.2019, asignándole el Registro Nº 0101-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac APOYO al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel Nº 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);

Que, mediante Oficio SBS Nº 25258-2023-SBS, notificado el 22.05.2023, esta Superintendencia dispuso, en uso de las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, realizar una visita de supervisión a la Cooperativa.

Que, la visita de supervisión realizada por esta Superintendencia a la Coopac APOYO, entre el 22.05.2023 y el 23.06.2023, se desarrolló sobre la base de la información financiera al 31.03.20232, y tuvo como principal objetivo determinar el patrimonio real de la Cooperativa. En ese sentido, se evaluaron – selectivamente – aspectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, Manual de Contabilidad COOPAC), para las COOPAC de Nivel 1 y demás normativa relacionada, así como la suficiencia de provisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de COOPAC tomando en consideración lo normado en términos de proporcionalidad y gradualidad;

Que, como consecuencia de la evaluación de la información remitida por la Coopac APOYO y, como producto de la labor de supervisión de esta Superintendencia, se efectuaron ajustes hasta por S/ 453,983.59 con cargo al Capital Social, Resultados Acumulados y Resultados Netos del Ejercicio, lo cual determinó que la Cooperativa, al 31.03.2023, presente un patrimonio contable negativo de S/ -465,409.73, lo cual fue puesto en conocimiento de la Coopac APOYO mediante comunicación del 23.06.2023, notificada en la misma fecha, conforme al siguiente detalle:

AJUSTES PATRIMONIALES A LAS CUENTAS DE

CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS COOPERATIVAS

Concepto

Monto

Referencia

PATRIMONIO AL 31.03.2023

-11,426.14

(-) Ajustes en capitalización

400,000.00

Ajuste SBS al 31.03.2023

(-) Cuentas por cobrar sin sustentos

34,316.19

Ajuste SBS al 31.03.2023

(-) Ajuste depreciación

6,998.65

Ajuste SBS al 31.03.2023

(-) Ajuste amortización

6,778.75

Ajuste SBS al 31.03.2023

(-) Ajuste otros activos

5,890.00

Ajuste SBS al 31.03.2023

TOTAL PATRIMONIO AJUSTADO

– 465,409.73

Que, los ajustes sobre el patrimonio negativo de la Cooperativa se han determinado, conforme al Manual de Contabilidad COOPAC y el Reglamento General de COOPAC, de acuerdo con los siguientes criterios:

(i) Ajuste al rubro capital social por la capitalización realizada de depósitos a plazo fijo por S/ 400,000 debido a que no se cuenta con la aprobación de la Asamblea General para la capitalización de dichas acreencias.

(ii) Ajuste con cargo a resultados acumulados de cuentas por cobrar sin sustento (contratos, facturas u otros) por un total de S/ 34,316.19.

(iii) Reconocimiento del gasto por depreciación de los inmuebles, mobiliario y equipos correspondiente al ejercicio 2023; es decir, de enero a marzo 2023 por S/ 6,998.65.

(iv) Reconocimiento de gasto por amortización de activo intangible desde la adquisición hasta el 31.03.2023 por un importe de S/ 5,761.94 con cargo a resultados acumulados, y por S/ 1,016.81 con cargo a resultados netos del ejercicio 2023.

(v) Ajuste de S/ 5,890 con cargo a resultados acumulados en la cuenta de Entregas a Rendir, debido a la identificación de dos operaciones que corresponden a periodos pasados y que no se puede identificar al deudor, y operaciones que no cuentan con sustentos que acrediten la existencia de dicho saldo.

Que, considerando la situación de inestabilidad financiera, luego de los ajustes a los Estados Financieros al cierre del 31.03.2023, mediante comunicación del 23.06.2023, notificado en la misma fecha, esta Superintendencia otorgó un plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios para que la Coopac APOYO acredite su fortalecimiento patrimonial, reponiendo íntegramente la pérdida del valor patrimonial, la cual ascendía a – S/ 465,409.73;

Que, con fecha 09.08.2023 la Coopac APOYO remitió sus Estados Financieros al 31.03.20233, dando cuenta de un patrimonio negativo ascendente a –S/ 465,474.88 (Menos Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 88/100 soles);

Que, la Coopac APOYO mediante Carta Nº002-2023-CA-COOPACAF, recibida el 26.07.2023, remitió el Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 29.06.2023, en la cual se aprueba y ratifica el paso de diversas cuentas DPF a cuentas APORTACIONES; sin embargo, no adjuntó la documentación4 que permita verificar este aspecto;

Que, conforme al artículo 27 del Reglamento General de COOPAC, la capitalización de acreencias debe estar formalmente autorizada por cada acreedor y aprobada por la Asamblea General. En ese sentido, mediante Oficio Nº 44239-2023-SBS, notificado el 11.08.2023, esta Superintendencia requirió a la Coopac APOYO la documentación de sustento a fin de validar los registros contables referidos a la capitalización de acreencias;

Que, en respuesta al Oficio Nº44239-2023-SBS, el 25.08.2023 la Coopac APOYO remitió información destinada a acreditar la capitalización de acreencias5 por un monto ascendente a S/ 280,000; no obstante, no cumplió con remitir la documentación que permita verificar la existencia de los depósitos potencialmente capitalizables, así como el monto de estos a la fecha de la capitalización; de igual modo, tampoco presentó los asientos contables correspondientes, ya efectivizados y debidamente firmados;

Que, mediante Oficio Nº 48114-2023-SBS, notificado el 28.08.2023, esta Superintendencia señaló los aspectos que se mantenían pendientes a fin de poder verificar la capitalización de acreencias, otorgando un plazo máximo de tres (03) días hábiles para que la Coopac remita la totalidad de la información subsanando las observaciones;

Que, la Coopac APOYO remitió la Carta S/N del 01.09.2023 a fin de, principalmente, explicar los motivos por los que no había podido subsanar las observaciones formuladas por esta Superintendencia6; de igual modo, remitió la Carta S/N del 07.09.2023, solicitando ampliar el plazo para cumplir con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio Nº 51334-2023-SBS notificado el 09.09.2023, se le informó a la Coopac APOYO las inconsistencias y contradicciones7 advertidas respecto del socio que habría efectuado los aportes mediante una modalidad distinta a los demás. En ese sentido, por medio del mismo oficio, se requirió a la Cooperativa presentar la documentación que acredite los referidos aportes. De otro lado, respecto a los socios que optaron por capitalizar sus depósitos, mediante el mismo oficio, se detallaron los aspectos que no se subsanaron y/o acreditaron, entre ellos, la remisión de los asientos contables con las firmas correspondientes, las constancias de acreencias y el monto de estas a la fecha de la capitalización, así como el Acta de Asamblea General donde se especifique la relación detallada de los aportes aprobados. En ese sentido, considerando la no remisión de la documentación de sustento requerida por esta Superintendencia, se le informó mediante el Oficio Nº 51334-2023-SBS notificado el 09.09.2023 a la Cooperativa que el plazo para subsanar las observaciones respecto del sustento de la capitalización de acreencias venció el 01.09.2023;

Que, con fecha 07.09.2023, la Coopac APOYO remitió sus Estados Financieros al 30.06.2023, los cuales fueron devueltos mediante Oficio Nº 51660-2023-SBS, notificado el 12.09.2023, por considerar en el rubro Capital Social la capitalización de depósitos por S/ 400,000 sin obtener la conformidad, ni haber cumplido con subsanar las observaciones efectuadas y atender los requerimientos de esta Superintendencia, conforme se indicó previamente.

Que, mediante Carta S/N de fecha 19.09.2023, la Coopac APOYO remitió sus Estados Financieros al 30.06.2023, revelando un patrimonio negativo del orden de S/ – 578,686.82 (menos quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis con 82/100 soles);

Que, mediante una segunda Carta S/N de fecha 19.09.2023, la Coopac APOYO solicitó diez (10) días hábiles para remitir la documentación de sustento a la capitalización de acreencias de ocho (08) socios, ascendente a un total de S/ 465,000. Así, a través del Oficio Nº 54936-2023-SBS notificado el 26.09.2023, se le informó a la Coopac APOYO que, considerando la no remisión de la documentación de sustento requerida por esta Superintendencia mediante Oficio Nº 48114-2023-SBS, el plazo para subsanar las observaciones respecto del sustento de la capitalización de acreencias venció indefectiblemente el 01.09.2023, conforme a lo señalado en el mismo;

Que, mediante Carta S/N, de fecha 02.11.2023 y remitida el 06.12.2023, la Coopac APOYO remitió ocho (08) cartas legalizadas que autorizan la transferencia de ahorros a aportes para la capitalización de acreencias por un total de S/ 475,000. Al respecto, se observó que el importe no cubre el déficit patrimonial, por lo que mediante Oficio Nº69659-2023-SBS, notificado el 13.12.2023, se procedió a devolver las cartas que autorizan la transferencia de ahorros a aportes. Posteriormente, mediante carta S/N, el 02.11.2023 la Coopac APOYO remitió, adicionalmente, una carta legalizada que autoriza la transferencia de ahorros a aportes para la capitalización de acreencias por un total de S/ 30,000. De la misma manera, mediante Oficio Nº00303-2024-SBS, notificado el 04.01.2024, se procedió a devolver dicha carta por no cubrir el déficit patrimonial.

Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC, la Cooperativa remitió el 27.12.2023, sus Estados Financieros al 30.09.2023, reportando un patrimonio negativo del orden de S/ – 776,767.33 (menos setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete con 33/100 soles).

Que, por lo expuesto, la Coopac APOYO, ha incurrido en la causal de sometimiento al Régimen de Intervención prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 30.09.2023, un patrimonio negativo ascendente a S/ – 776,767.33 (menos setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete con 33/100 soles).

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fin de proteger los intereses de los socios de la Cooperativa, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable para que la devolución de sus ahorros se concrete, conforme a las condiciones en que se hubieren pactado para tal efecto;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por la Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apoyo Financiero Arequipa a Régimen de Intervención por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a Gisela Rosa Neyra Quispe, identificada con DNI Nº 72679728, y a Pierina Alvisy Llanos Romero, identificada con DNI Nº 70042070, funcionarias de esta Superintendencia, como interventoras, principal y alterna respectivamente, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Las indicadas representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN; así como todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos/procedimientos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN y continuar con los iniciados por la citada cooperativa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará, dentro los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención, y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación, en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Coopac APOYO EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Reportada por la Cooperativa a través del Sistema de Envío de Información del Portal COOPAC el 06.06.2023.

3 Recibido mediante Mesa de Partes SBS.

4 Entre otros, la lista de socios N° 1-A y la N° 1-B.

5 Entre ella, cuatro (04) cartas de autorización de transferencia de ahorros a aportes.

6 Cabe resaltar que se detalló – respecto a uno de los socios – la dinámica particular que se empleó para que sus depósitos pasaran a aportes, a diferencia de los demás casos en que habría optado por la capitalización.

7 No se observó el ingreso efectivo de los aportes en los arqueos diarios de efectivo, ni en los estados de cuenta respectivos. Además, en el acuerdo N° 02 del Acta Asamblea General de socios de fecha 29.06.2023 que se remitió a esta Superintendencia, la Cooperativa indica que se acordó autorizar la capitalización de acreencias de dicho socio.

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