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Modifican el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 119-2019/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL PARA USO AERONAUTICO”

DESPA-PG.19 (VERSIÓN 2)

Lima, 30 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que el material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A del 24.8.2010 se aprobó el procedimiento general “Material de uso aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 del 9.5.2017 como DESPA-PG.19 con la denominación de “Material para uso aeronáutico”;

Que, como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular el uso del formulario electrónico de la declaración aduanera, entre otros aspectos;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2)

Modifícase las secciones I; II; III; IV; V; VI; el literal A, los numerales 1, 2 y 3 con sus correspondientes subtítulos, los numerales 10 y 13, el primer párrafo de los numerales 18 y 21, el numeral 34 con su subtítulo y el título del literal B de la sección VII; la sección VIII y la sección IX del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), así como los formatos de los Anexos 5 y 6 de la sección IX del citado procedimiento, conforme a los siguientes textos:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el ingreso, traslado, permanencia y salida de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.”

“II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.”

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduana de la República envían comunicaciones al beneficiario o despachador de aduana y recepcionan las transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos.

2. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el beneficiario o despachador de aduana transmite información a las intendencias de aduana de la República y recepciona comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos.

3. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de material para uso aeronáutico.

4. Declarante: Al beneficiario o al despachador de aduana que este designe.

5. DMUA: Al depósito de material para uso aeronáutico.

6. Funcionario aduanero: Al Personal de la SUNAT designado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera, de acuerdo con su competencia funcional.

7. Mercancía AOG (del inglés aircraft on ground, que significa aeronave en tierra en condición no navegable): A la mercancía a la que se le ha designado la prioridad más alta de embarque, a fin de procesar su atención con carácter de urgente y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos.

Estas mercancías están en el anexo 1-A del anexo 1. Deben ser solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado y consignarse su condición de mercancía AOG debe ser consignada en la declaración aduanera de mercancías.

8. MUA: Al material para uso aeronáutico.

9. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero o al sistema de gestión de riesgo y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda.

10. Terminal: Al terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre, según corresponda”

“V. BASE LEGAL

– Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada por Resolución Legislativa Nº 10358, publicada el 8.2.1946.

– Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, que dictó Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, publicado el 6.10.1996, con fuerza de ley según el Decreto Legislativo N° 781, publicada el 31.12.1993.

– Ley N° 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994.

– Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobada por Ley Nº 27261, publicada el 10.5.2000, y modificatorias.

– Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

– Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

– Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

– Decreto Supremo N° 429-H, que dicta normas para facilitar el ingreso de materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero, de fecha 2.11.1965, y modificatorias.

– Decreto Supremo N° 074-98-EF, norma que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, publicado el 21.7.1998, y modificatorias.

– Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 21.12.2001, y modificatorias.

– Decreto Supremo N° 064-2004-EF, que aprueba la relación de bienes calificados como material para uso aeronáutico, publicado el 20.5.2004.

– Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

– Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009, y modificatorias.

– Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y modificatorias.”

– Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y modificatorias.”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El MUA está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales, así como para los servicios técnicos en tierra que las aeronaves requieran. En los anexos 1-A, 1-B y 1-C del presente procedimiento se encuentra el listado de los bienes considerados MUA.

2. El MUA ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados.

3. Son beneficiarios del régimen aduanero especial de MUA:

a) El explotador aéreo, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación;

b) El taller de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica que realiza el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios;

c) El operador de servicios especializados aeroportuarios, persona natural o jurídica certificada que presta servicios aeroportuarios especializados;

d) El aeródromo, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.

El beneficiario debe contar con la autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC.

4. El beneficiario debe contar con un DMUA autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Puede operar más de un DMUA.

5. El beneficiario es responsable del traslado del MUA hacia o desde su DMUA.

Puede trasladar directamente a su DMUA el MUA que tenga la calidad de mercancía AOG.

6. El traslado del MUA fuera de los límites de los aeropuertos internacionales debe sustentarse en guías de remisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, y efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas debidamente precintados, salvo aquellos casos que por la naturaleza de la carga no se pueda cumplir tales condiciones. La adquisición del precinto aduanero se regula conforme al procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2).

Lo dispuesto en el párrafo precedente incluye el MUA que constituye provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales y que sean trasladados desde o hacia un DMUA.

7. El beneficiario comunica a la Administración Aduanera de la circunscripción respecto del MUA que haya sufrido daño, pérdida o se encuentre vencido para su uso, dentro del plazo de quince días hábiles computados a partir del día siguiente de producido el hecho.

8. Cuando el MTC cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operaciones del beneficiario, este debe comunicarlo a la Administración Aduanera y proceder a la nacionalización de la mercancía que tiene en stock o solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del MTC.

9. Cuando el beneficiario tenga duda sobre la calificación de determinada mercancía del anexo 1, debe efectuar su consulta al MTC.

10. El beneficiario lleva un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida del DMUA por cada declaración; para tal efecto genera y mantiene actualizada una cuenta corriente de las siguientes operaciones:

a) Uso en la zona del aeropuerto internacional y en la aeronave.

b) Traslado a otro DMUA.

c) Salida al exterior.

d) Importación para el consumo.

e) Préstamo, así como su devolución.

f) Incineración o destrucción.

11. El reporte obtenido en base a la información contenida en la cuenta corriente debe ser transmitido a la autoridad aduanera, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, conforme a la estructura de datos del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

12. El beneficiario mantiene actualizado el inventario del MUA almacenado, así como la documentación sustentatoria.

La documentación debe incluir un kardex del movimiento por cada mercancía ingresada al DMUA, que contenga como mínimo la descripción de los bienes, número de parte, número de serie, declaración que sustente el ingreso, salida, traslado u otros.

13. Las mercancías restringidas y prohibidas están reguladas por el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” DESPA-PE.00.06 y por las normas de las entidades competentes, según corresponda.

14. El legajamiento de la declaración, de la solicitud de traslado y de la solicitud de salida/reingreso se rige por la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07, según corresponda.

15. La información de la declaración (ingreso) puede ser consultada en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

16. Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan los controles y verificaciones de los ingresos y salidas del MUA, en resguardo del interés fiscal.”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. Ingreso de la mercancía

A.1 Información del catálogo y del manifiesto

1. El declarante transmite o registra la información de los productos que serán destinados al régimen aduanero especial de MUA, con la cual se conforma el catálogo de productos del beneficiario.

El declarante puede adicionar productos al catálogo en cualquier momento y modificar o eliminar la información de los productos siempre que no hayan tenido alguna destinación aduanera.

La transmisión de la información de los productos se realiza conforme a las estructuras de datos publicadas en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

2. Para la identificación de la mercancía como MUA en las vías marítima o aérea, el transportista o el agente de carga internacional transmite como dato del manifiesto de carga por cada documento de transporte:

– el código 13, en el campo condición de carga y

– el número del RUC del beneficiario.

A.2 Destinación aduanera

3. La destinación de las mercancías al régimen aduanero especial de MUA puede efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado o diferido, dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

4. Los documentos sustentatorios de la declaración son:

a) El documento de transporte.

b) La factura, documento equivalente o declaración jurada, según corresponda.

c) El documento de control, según corresponda.

5. El declarante efectúa la destinación aduanera al régimen de MUA mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración y utiliza la clave electrónica asignada, conforme a las estructuras de datos publicadas en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

6. El sistema informático valida la información transmitida; de ser conforme numera la declaración. En caso contrario, rechaza la información.

7. Cuando el declarante no transmite el número de manifiesto de carga, desconsolidado o manifiesto de envíos de entrega rápida en la declaración numerada bajo la modalidad de despacho anticipado, el sistema informático vincula automáticamente la información del manifiesto con la declaración.

Caso contrario, el sistema informático comunica al correo electrónico y buzón SOL del declarante para que ingrese a la opción de “Rectificación de datos para regularización” del Portal del operador de comercio exterior, consigne el número de manifiesto y verifique el número del documento de transporte, la cantidad de bultos y el peso.

En ambas situaciones el sistema informático asigna el canal de control.

8. El canal de control puede ser:

a) Verde, con el que se autoriza el levante de la mercancía para su traslado desde el depósito temporal o depósito temporal de envíos de entrega rápida al DMUA.

En el caso de la modalidad de despacho anticipado, la mercancía puede ser trasladada desde el terminal al DMUA del beneficiario cuando éste se encuentre registrado como receptor de la carga, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09.

b) Rojo, en cuyo caso el MUA es sometido a reconocimiento físico, conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03, según corresponda.

A.3 Reconocimiento físico

9. El reconocimiento físico del MUA se puede realizar:

a) En el depósito temporal.

b) En el depósito temporal de envíos de entrega rápida.

c) En el terminal, cuando se destina bajo la modalidad de despacho anticipado.

d) En el DMUA, cuando tenga la calidad de mercancía AOG y no haya salido de la zona primaria.

El reconocimiento físico de la mercancía AOG puede efectuarse las veinticuatro horas del día, incluso sábados, domingos o feriados.

10. El sistema informático, el jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado, según la operatividad de la intendencia de aduana, designa el funcionario aduanero para realizar el reconocimiento físico.

11. El declarante presenta al funcionario aduanero la documentación sustentatoria de la declaración, en el reconocimiento físico.

El personal del depósito temporal, depósito temporal de envíos de entrega rápida, DMUA o terminal pone la mercancía a disposición del funcionario aduanero para realizar el reconocimiento físico.

12. El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. De no ser conforme, registra las observaciones en el sistema informático, el cual se visualiza en la “Consulta de Levante de Regímenes Especiales” en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

En ambas situaciones se devuelve la documentación sustentatoria al declarante.

13. Cuando existan observaciones en el reconocimiento físico, el declarante puede enviar la información y la documentación sustentatoria de su CEU a la CECA, o presentar el expediente respectivo.

14. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado deriva la comunicación al funcionario aduanero para su evaluación.

Una vez subsanada las observaciones, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante.

15. Cuando el declarante no subsana las observaciones, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan.

A.4 Traslado e ingreso al DMUA

16. Una vez autorizado el levante, el sistema informático lo comunica al correo electrónico y al buzón SOL del declarante y del beneficiario.

A fin de permitir la salida del MUA, el personal del depósito temporal, depósito temporal de envíos de entrega rápida o terminal consulta en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la declaración cuente con levante autorizado.

17. Una vez que la mercancía haya ingresado al DMUA y la declaración cuente con levante, el declarante registra en la opción “Control de ingreso al DMUA” del portal del operador de comercio exterior, los siguientes datos: régimen, número y año de la declaración; con la citada información el sistema informático actualiza el kardex.

B. Procedimientos especiales

Solicitud de uso de la CECA

1. Para utilizar la CECA, el declarante presenta, previamente y por única vez, el formato de solicitud de uso de la casilla electrónica conforme al anexo 6 ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana en la que se numeró la declaración y lo deriva al área que administra el régimen aduanero especial, siendo de aprobación automática.

La documentación transmitida por el declarante a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo por parte de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La autoridad aduanera adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia del anexo 6, de la documentación sustentatoria y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.”

Recambio

2. Tratándose del cambio o retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, esta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. De lo contrario, el declarante numera una declaración de ingreso ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se realizó la operación. En este caso no es necesario transmitir el número de documento de transporte y el número del manifiesto de carga.

Traslado del MUA dentro de la misma circunscripción

3. El traslado del MUA, incluido las provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales, que se realice dentro de una misma circunscripción y fuera de los límites de los aeropuertos internacionales se efectúa conforme al numeral 6 de la sección VI, en los siguientes supuestos:

a) De un DMUA hacía otro DMUA del mismo beneficiario.

b) De un DMUA hacia un DMUA de servicio de preparación de alimentos.

c) De un DMUA de servicio de preparación de alimentos hacia la aeronave.

(…)

10. La intendencia de aduana de destino designa al funcionario aduanero para realizar el reconocimiento físico, quien actúa conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03, según corresponda, consigna el resultado de la diligencia en el casillero 12 de la declaración y devuelve los documentos originales a la intendencia de aduana de origen para su regularización, dentro del plazo de diez días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha del reconocimiento físico.

Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.

(…)

De la salida al exterior

De la transmisión de la información

13. La salida al exterior del MUA a que se refiere el numeral 8 de la sección VI y el numeral 32 de la presente sección, así como cualquier otra salida al exterior que no suponga su utilización en la aeronave, es solicitada por el declarante mediante transmisión de la información contenida en la declaración (anexo 2), para lo cual consigna el código 02 en el casillero de modalidad y utiliza su clave electrónica.

De la presentación y revisión documentario

(…)

18. Efectuada la revisión documentaria por el funcionario aduanero y generada la guía de entrega de documentos (GED), la mercancía declarada queda expedita para su traslado al depósito temporal.

(…)

21. Cuando la salida del MUA se efectúe por el puerto del Callao, esta debe ser autorizada por la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra ubicado el DMUA. El control del traslado del MUA se efectúa:

a) Por la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de acuerdo con el numeral 18 de la presente sección.

b) Por las demás intendencias, de acuerdo con el numeral 7 de la presente sección.

(…)

DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO (MERCANCÍA AOG) ENTRE EXPLOTADORES AÉREOS AUTORIZADOS

De los préstamos

34. En caso de emergencia, debidamente sustentado, se permite el préstamo de MUA que tenga la calidad de mercancía AOG de un beneficiario a otro, previa evaluación y autorización de la intendencia de aduana ante la cual se numeró la declaración para el ingreso, bajo la condición de que su devolución se haga mediante entrega de material que tenga las mismas características técnicas (marca, modelo y año de fabricación) y que en ningún caso se trate de una transacción en la que medie pago de dinero por su utilización; debiendo registrarse en los reportes de ambos DMUA autorizados por la SUNAT, los movimientos de ingreso y salida.

El explotador aéreo autorizado por la SUNAT (prestador), solicita mediante anexo 5, en original y tres copias, ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la intendencia de aduana respectiva, el préstamo a otro explotador aéreo autorizado (prestatario), del MUA comprendido en el anexo 1-A que se encuentra en su DMUA y que es requerido en calidad de mercancía AOG, debiendo adjuntar los documentos sustentatorios que acrediten dicha emergencia (facsímile del requerimiento del exterior u otros).” 

“VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.”

“IX. ANEXOS

Publicados en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1 : Lista de bienes que comprende el Material para Uso Aeronáutico y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves.

Anexo 2: Declaración de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-001). Instructivo de la solicitud de Material para Uso Aeronáutico.

Anexo 3: Solicitud de Traslado de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-002). Instructivo de la solicitud de traslado de Material para Uso Aeronáutico.

Anexo 4: Solicitud de Salida/Reingreso de bienes de la zona del aeropuerto internacional (FORM.AEREO-003). Instructivo de la solicitud de Salida/Reingreso de bienes de la zona del aeropuerto internacional.

Anexo 5: Solicitud de Préstamo de Material para Uso Aeronáutico (FORM.AEREO-005).

Anexo 6: Solicitud de uso de la casilla electrónica.”

“ANEXO 5

SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO

…………………………………………………………………………..

(consignar nombre, código del explotador aéreo y ubicación del DMUA)

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas, y el procedimiento general DESPA-PG.19, se solicita autorización para efectuar el préstamo de material para uso aeronáutico (mercancía AOG) a la empresa ……………………, ubicada en …………………., por el plazo de………………., a fin ser utilizado en la aeronave ……………….(consignar modelo, serie, número de matrícula, marca de nacionalidad):

(*) marca, número de parte y serie

Lugar y fecha: ………………………………….

……………………………………………….

Jefe de Mantenimiento

Explotador Aéreo Prestador

“ANEXO 6

SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA

Señor intendente de aduana:

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle:

Asimismo, mi representada:

1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.

2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.

3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU.

Lugar y fecha, ………………………

…………………………………………

Firma y sello del

Representante legal”

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2)

Incorpórase el numeral 38 con su correspondiente subtitulo y los numerales 39, 40 y 41 al literal B de la sección VII del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), conforme a los siguientes textos:

Rectificación electrónica de la declaración (ingreso)

38. El declarante registra la solicitud electrónica de rectificación de la declaración en la opción “Rectificación” del portal del operador del comercio exterior.

La solicitud de rectificación puede ser de aprobación automática o de evaluación previa.

39. La solicitud de rectificación es de aprobación automática cuando se presenten conjuntamente las siguientes condiciones:

a) La declaración no tenga asignado canal de control,

b) No se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre el MUA y

c) La declaración no se encuentre legajada.

De ser conforme, el sistema informático muestra un mensaje en el portal del operador del comercio exterior, indicando que la solicitud ha sido aprobada y la declaración ha sido rectificada.

40. En caso no se cumpla una o más de las condiciones señaladas en el numeral anterior, la solicitud de rectificación será considerada de evaluación previa, y el sistema informático mostrará un mensaje al declarante para que envíe la información y la documentación sustentatoria.

El declarante envía la información y la documentación sustentatoria a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente.

41. El funcionario aduanero evalúa la información presentada y de ser conforme rectifica la declaración. Caso contrario, el funcionario aduanero proyecta la notificación y la remite al jefe del área que administra el régimen aduanero especial para su aprobación. Se otorgará un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para la presentación o transmisión de lo requerido desde su CEU a la CECA. De ser conforme, rectifica la declaración.

En caso de que la solicitud resulte improcedente, el funcionario aduanero elabora el acto administrativo y lo remite al jefe del área que administra el régimen aduanero especial para su aprobación y notificación.”

Artículo 3.- Referencia al DMA

Toda referencia al DMA en el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), se debe entender al DMUA.

Artículo 4.- Derogación de disposiciones del procedimiento general “DESPA-PG.19” (versión 2)

Derógase los numerales 4 y 16 del literal B de la sección VII y las secciones X y XI del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2).

Artículo 5.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 28 de junio de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1774492-1

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