Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Res. N° 335-2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 115-2019/SUNAT

MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 335-2017/SUNAT

Lima, 30 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 226-2018/SUNAT se modificó la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT que creó el servicio Mis declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales a fin de permitir, hasta el periodo abril de 2019, el uso opcional de los PDT Nº 626 – Agentes de retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción y PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a las retenciones y percepciones del IGV;

Que se estima conveniente prorrogar el uso opcional de los citados PDT y de los formularios declara fácil de retenciones y percepciones del IGV;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se modifica la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT para ampliar el plazo del uso opcional de los PDT Nº 626 – Agentes de retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción y PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustitución del literal b) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT

Sustitúyase el literal b) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

“1. En el servicio Mis declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

(…)

b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda;

– Del periodo diciembre de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Periodo enero de 2016 a noviembre de 2019: PDT Nº 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible; o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas;

– Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 – Agentes de Retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1774429-1

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