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Publicado el 27 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 268-2018-CE-PJ

Lima, 8 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 537-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe N° 204-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y el Ingeniero Estadístico del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 204-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, solicitando se concluya la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas y Huaura; y el reforzamiento de la mencionada ley en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana, para el año 2018; advirtiendo que en atención a la Resolución Administrativa N° 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se tiene lo siguiente:

i) Para el presente año se cuenta con recursos mínimos para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura.

ii) No se han obtenido los recursos necesarios para implementar una Sala Laboral en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; razón por la cual no se ha cubierto con los requerimientos mínimos para la implementación de la mencionada ley; y,

iii) No se ha obtenido respuesta por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la dotación de recursos necesarios para la implementación y reforzamiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, si el citado Ministerio proporcionara los recursos a la fecha, debido a la ejecución del presupuesto anual, para el presente año no se podría ejecutar dichos recursos de manera adecuada.

Segundo. Que, en tal sentido, teniendo en consideración lo señalado en el referido informe; y, en consonancia con lo previsto en la Resolución Administrativa N° 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero del presente año, se debe disponer la conclusión de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas y Huaura. No obstante, el reforzamiento de la mencionada ley en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana no podrá ejecutarse en el año 2018; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial realizar las acciones necesarias para solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos que sean pertinentes.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 677-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la conclusión de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas y Huaura, en el presente año.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos pertinentes para el reforzamiento de la nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas y Huaura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1716620-1

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