[Visto: 11519 veces]

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) ¿Por qué se ha creado el FRAES?

Se ha observado que existe una significativa deuda administrada por la SUNAT que no puede ser cobrada por encontrarse en litigio (en etapa administrativa o judicial), lo que viene perjudicando de un lado, al fisco debido a que no es posible recaudarla y a los contribuyentes que se mantienen en un nivel de incertidumbre mientras dura el litigio. Desde la perspectiva de los sujetos, se ha detectado que la mencionada deuda se encuentra concentrada fundamentalmente en personas naturales y MIPYME.

En atención a ello, con la finalidad de que las personas naturales y las MIPYME puedan disponer de un mayor capital, al reducir el costo financiero que implica cancelar las obligaciones adeudadas por los tributos y otros ingresos administrados por la SUNAT, se plantea el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES), que consiste en lo siguiente:

  • El presente decreto legislativo aprueba el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT que incluye la extinción de deuda tributaria menor a una (1) UIT,.

2) ¿Qué deudas están exceptuadas del FRAES?

El alcance del FRAES  se encuentra establecido en el artículo 3  del decreto legislativo 1257 y su artículo 4 exceptuando del FRAES a las deudas por aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a las deudas incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales y las deudas por pagos a cuentas del impuesto a la renta del ejercicio 2016.

Tales excepciones se deben a que la recaudación de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP están destinadas al financiamiento de la prestación de servicios en materia de salud y previsional, respectivamente, fines sociales que no pueden dejar de ser atendidos por el Estado. Por ello se excluyen expresamente del FRAES, pues de otro modo se reducirían los recursos necesarios para la consecución dichos fines.

Asimismo, corresponde no incluir la deuda concursal al FRAES a efectos de no alterar los planes de reestructuración ya existentes y el orden de prelación previsto en las normas concursales.

 De otra parte, se excluyen los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, debido a que en este caso, la obligación tributaria principal de dicho ejercicio se determinará y liquidará en la regularización del año 2017.

3) ¿Qué sujetos están comprendidos en el FRAES?

Aplicables solo para las personas naturales y las MIPYME, en el ámbito de las deudas mencionadas precedentemente, el FRAES alcanza a los deudores que:

  • Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría, sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016  , dicho esto se entiende como ingresos anuales a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondientes a los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 que hubieran presentado.
  • Se verifica desde el año 2012 hasta el año 2015, año por año, que la sumatoria a que se refiere el párrafo anterior no supere las dos mil trescientas (2 300) UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado
  • Si las personas naturales y MIPYME, en todos los periodos tributarios comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior.
  • Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.

Entonces, el FRAES abarca hasta la mediana empresa que tiene ventas anuales hasta un máximo de 2 300 UIT. Por ello se plantea un esquema de sinceramiento bajo criterios estrictamente objetivos tales como el nivel de ingresos anuales de los deudores, de tal modo que resulte incuestionable desde el punto de vista constitucional.

4) ¿Qué sujetos no están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas?

No obstante lo indicado, es necesario dejar claro que no están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de las deudas menores a una (1) UIT, los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.

Por otro lado, considerando la gravedad de las conductas punitivas de los sujetos que generan las deudas impagas, tampoco están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero

Asimismo, no está comprendido en el FRAES el Sector Público Nacional, debido a que en el literal a) del artículo 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se señala que no es sujeto pasivo del impuesto a la renta de tercera categoría, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

5) ¿Cuál es el Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago?

Con relación a la modalidad de pago fraccionado, que puede ser hasta en 72 cuotas mensuales, cabe indicar que el acceso al bono de descuento se efectuará siempre y cuando el deudor cumpla con amortizar el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado, más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados; así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, no descontados, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. En tal sentido, cuando se haya amortizado y pagado los conceptos señalados en el párrafo anterior, se aplicará el bono de descuento que conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes, para lo cual se pondrá en conocimiento del sujeto en qué cuota se terminará de amortizar y pagar dichos conceptos. Con ello, el fisco genera un incentivo para que los contribuyentes cumplan con el pago de las cuotas. Cabe indicar que, en ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 (doscientos soles y 00/100), salvo la última. Asimismo, se prevé que los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

6) ¿Cuales son los requisitos, forma y plazo de acogimiento?

En cuanto a la forma en que el sujeto se acoge al FRAES, se prevé que presente su solicitud en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.

Cabe mencionar que si bien el deudor indica la deuda que es materia de su solicitud, el acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

La aprobación del presente decreto legislativo, con respecto a la condonación de deudas menores a 1 UIT, permitirá reducir la cantidad de deudores en 290 mil contribuyentes y los montos de deuda en S/ 3 mil millones, aproximadamente. Cabe indicar que de la deuda a ser condonada un 71% corresponde a contribuyentes sin actividad y por lo tanto con muy baja probabilidad de recuperación.

7) ¿Se favorece o perjudica a la Sunat?

En ese sentido, se estaría favoreciendo la ‘eficiencia en la función recaudadora de la Administración Tributaria. Respecto a las deudas materia del fraccionamiento especial, se estima una disminución del tamaño de la deuda en S/ 2,5 mil millones, aproximadamente. Cabe indicar que la existencia de dichas deudas representa un costo para la Administración Tributaria por su difícil recuperación, teniendo en cuenta que se encuentran en litigio y que el 69% de los deudores declararon ingresos cero en el año 2015 o no presentaron su declaración.

NORMA

Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257

El presente decreto legislativo tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por:

  1. FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.
  2. Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

A) ¿Cuál es el Alcance del FRAES?

En su artículo 3 nos dice:

Establézcase el FRAES, con carácter excepcional, para los sujetos señalados en el artículo 5, con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.

Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

Deuda no comprendida

El FRAES no comprende las siguientes deudas:

  1. Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
  2. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.
  3. Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

B) ¿Quiénes  son los sujetos comprendidos?

Pueden acogerse al FRAES, los sujetos que tengan las deudas a que se refiere el artículo 3, siempre que:

  • Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.
  • Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda.
  • . Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen y la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo del literal a. siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda.
  • Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha
  • También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el presente artículo, siempre que conforme con lo dispuesto por este artículo, tengan ingresos no declarados que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.

Sujetos no comprendidos

Según Art. 6

  1. Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
  2. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero,
  3. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

C) ¿Cuales son los Requisitos, forma y plazo de acogimiento?

El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.

Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.

El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

 Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.

La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.

 Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES

Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES,

El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace referencia el artículo 3, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2 000 70%
Más de 2 000 50%

Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que se emita para tal efecto:

  • Pago al contado:

El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento previsto en el artículo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de veinte por ciento (20%)

  • Pago fraccionado:

La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. Los intereses de fraccionamiento se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

En caso se aplique el bono de descuento previsto en el artículo 7, el fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes.

  • En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última.

Incumplimiento de pago de cuotas Art. 10

Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM el cual se aplica de la siguiente manera:

  • Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y,Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

No se accederá al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando:

  • Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o
  • No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento conforme se señala el artículo 8, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta.
  • En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.

Extinción de deudas Art. 11

Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios , siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).

Tratándose de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).

Acciones de la SUNAT

  • Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas.
  • No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.
  • Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.

 

Suspensión de la Cobranza Coactiva Art. 13

Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

 

 

 

Puntuación: 4.53 / Votos: 15