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EL PRESENTE ARTÍCULO SE PUBLICA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR, EL MISMO QUE EN CASO DE CONSULTAS SOBRE EL TEMA PROCEDERÁ A ABSOLVERLAS

LA NUEVA TABLA DE MULTAS EN EL SISTEMA INSPECTIVO

 * Por ALEXANDER MIGUEL CASTILLO DÍAZ

En el Perú, la Inspección del Trabajo constituye una función de carácter público, donde el Estado debe fomentar el empleo para el progreso social y económico de una nación, las cuales deberán ser protegidas con normativas que regulen la relación laboral que es inherente a todo trabajador y empleador.

El sistema inspectivo se encarga de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, el cual mediante actuaciones inspectivas[1] determinaran si ha existido algún incumplimiento, del cual será pasible de una propuesta de multa.

En caso de imponerse una sanción pecuniaria, el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR “Reglamento de la ley general de inspección del trabajo”, ha establecido en su artículo 48.1º la siguiente tabla de multas:

Gravedad de infracción Base de cálculo

Número de trabajadores afectados

1 – 10 11 – 20 21 – 50 51 – 80 81 – 110 111 – 140 141 a +
LEVES  1  a 5 UIT 5  – 10 % 11 – 15 % 16 – 20 % 21 – 40 % 41 – 50 % 51 – 80 % 81 – 100 %
GRAVES 6 a 10 UIT 5  – 10 % 11 – 15 % 16 – 20 % 21 – 40 % 41 – 50 % 51 – 80 % 81 – 100 %
MUY GRAVES 11 a 20 UIT 5  – 10 % 11 – 15 % 16 – 20 % 21 – 40 % 41 – 50 % 51 – 80 % 81 – 100 %

 

Es preciso agregar que la sanción a imponerse  se reduce en un 50 % cuando sea impuesta a las micros y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia.

Posteriormente, entró en vigencia el 01 de marzo del 2013 el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR “Decreto supremo que modifica el reglamento de la ley general de inspección del trabajo”, donde se modificó la tabla de multas de los procedimientos inspectivos clasificándose según la gravedad de la infracción y el número de los trabajadores afectados, asimismo, distinguiendo la capacidad económica del empleador, detallado en el siguiente cuadro:

MICROEMPRESA

Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.10 UIT 0.12 UIT 0.15 UIT 0.17 UIT 0.20 UIT 0.25 UIT 0.30 UIT 0.35 UIT 0.40 UIT 0.50 UIT
Grave 0.25 UIT 0.30 UIT 0.35 UIT 0.40 UIT 045 UIT 0.55 UIT 0.65 UIT 0.75 UIT 0.85 UIT 1.00 UIT
Muy grave 0.50 UIT 0.55 UIT 0.65 UIT 0.70 UIT 0.80 UIT 0.90 UIT 1.05 UIT 1.20 UIT 1.35 UIT 1.50 UIT

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.20 UIT 0.30 UIT 0.40 UIT 0.50 UIT 0.70 UIT 1.00 UIT 1.35 UIT 1.85 UIT 2.25 UIT 5.00 UIT
Grave 1.00 UIT 1.30 UIT 1.70 UIT 2.15 UIT 2.8 UIT 3.60 UIT 4.65 UIT 5.40 UIT 6.25 UIT 10.00 UIT
Muy grave 1.70 UIT 2.20 UIT 2.85 UIT 3.65 UIT 4.75 UIT 6.10 UIT 7.90 UIT 9.60 UIT 11.00 UIT 17.00 UIT

NO MYPE

Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más
Leve 0.50 UIT 1.70 UIT 2.45 UIT 4.50 UIT 6.00 UIT 7.20 UIT 10.25 UIT 14.70 UIT 21.00 UIT 30.00 UIT
Grave 3.00 UIT 7.50 UIT 10.00 UIT 12.50 UIT 15.00 UIT 20.00 UIT 25.00 UIT 35.00 UIT 40.00 UIT 50.00 UIT
Muy grave 5.00 UIT 10.00 UIT 15.00 UIT 22.00 UIT 27.00 UIT 35.00 UIT 45.00 UIT 60.00 UIT 80.00 UIT 100.00 UIT

 

A diferencia con la tabla derogada, la tabla de micro y pequeña empresa ya contempla el 50 % en la reducción de ordenada por el artículo 39º de la Ley 28806.

En el siguiente cuadro, detallaremos la gran diferencia que existe respecto a las multas que han sido modificadas, que ha traído consigo la Ley Nº 29981 “Ley que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral (SUNAFIL)”

 

Tipo de infracción Multa máxima con la Ley Nº 28806 en su texto originario Multa máxima con la reforma producida con la Ley Nº 29981
Leve Hasta 5 UIT Hasta 50 UIT
Grave Hasta 10 UIT Hasta 100 UIT
Muy grave Hasta 20 UIT Hasta 200 UIT

En ese sentido, resulta muy importante contar  con una asesoría especializada respecto al sistema inspectivo integral y así poder evitar la imposición de las multas que resultan actualmente onerosas, las mismas que en caso de incumplimiento podrán embargarse las cuentas de la empresa inspeccionada mediante la ejecución coactiva que es de carácter inmediato.

* Abogado Laboralista, Ex Director de Inspección del Trabajo, Inspector Auxiliar de Trabajo, Ex resolutor de primera y segunda instancia de la Dirección de Inspección de Trabajo. Especialista en Sistema Inspectivo de Trabajo.

[1] Existen dos tipos de actuaciones inspectivas: Las actuaciones de investigación o comprobatorias y las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. Respecto a las actuaciones de investigación o comprobatorias, se desarrolla con la comprobación de datos del sujeto inspeccionado, posteriormente se realiza la visita de inspección donde el inspector de trabajo se apersona al centro de trabajo, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normas  sociolaborales y finalmente se cita a comparecencia a fin de presentar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas a inspeccionar, asimismo la persona que se presente al requerimiento de comparecencia deberá encontrarse debidamente acreditada, tal como lo exige la Directiva General Nº 002-2013-MTPE/2/16 “Directiva general que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores del trabajo”.

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