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“A” tiene autorizadas por el Ministerio de Educación siete carreras profesionales, dentro de las cuales se encuentra la carrera profesional técnica de secretariado ejecutivo, la misma que tiene como parte de su currícula el curso de etiqueta ejecutiva que consiste en enseñar a sus alumnas como mejorar su apariencia personal.

Dicho curso es teórico y práctico, por lo que se necesita el uso de cosméticos tales como material de maquillaje, cremas y otros elementos, que si bien a simple vista se podrían considerar elementos personales, resultan indispensables y necesarios para el dictado del mencionado curso.

La cantidad o marca de los artículos de belleza utilizados en los distintos cursos que dicta no constituyen motivo para desconocerlos pues no se atiende a la causalidad, típica y propia del gasto en relación al servicio de educación de alta calidad.

Respuesta:

La LIR indica que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.

Según las RTF N°s 6915-3-2010 y 2791-5-2010, entre otras, para que un gasto sea deducible para efectos de la determinación del IR, este debe cumplir el principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

En la RTF N° 5582-5-2002, se estableció que no basta para sustentar el gasto que exista un comprobante de pago registrado, sino que bajo el principio de causalidad, este debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla.

Entonces a fin de que un gasto cumpla con el principio de causalidad, no solo se debe indicar cuál sería la relación existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, sino que además resulta necesario que la causalidad se encuentre acreditada con la documentación correspondiente.

“A” proporcionó durante la fiscalización copia de la Resolución Ministerial N° 533-89-ED, emitida por el Ministerio de Educación el 10 de agosto de 1989, dicho ministerio autorizó a “A” el funcionamiento de la carrera profesional de Secretariado Ejecutivo.

En el Syllabus de Secretariado, se advierte de la revisión de la 3° Unidad de la Estructura Temática que dicha carrera comprende: “Enseñar a las alumnas la importancia de la buena alimentación, la relación que tiene con la belleza y con el buen estado físico, ayudar a las alumnas a reconocer su tipo de piel y sus cuidados y mediante prácticas lograr que la alumna sepa aplicarse un maquillaje de trabajo y de calle.

El mencionado Syllabus indica que en la duodécima y décima cuarta semanas los temas a tratar serían los pasos del maquillaje (maquillaje de día y maquillaje de noche), así como los cuidados del cabello (lavado y reacondicionamiento) y manicure y pedicure, y que la metodología empleada será en forma teórica- práctica.

En el año 2015 tuvo ingresos por la enseñanza de distintas especialidades, entre ellas, por el secretariado técnico.

Entonces se justifica una necesidad y razonabilidad en los gastos con relación a la adquisición de los productos laceador y cremas cosméticas, ya que “A” según la actividad que desarrolla, esto es la enseñanza del curso de secretariado, el resulta necesario incurrir en dichos gastos, como parte de la obligación asumida plasmada en la estructura curricular del curso como parte del servicio brindado, y que ellos reditúa en la generación de la renta gravada.

Así “A” hubiera adquirido cantidades mínimas de productos de belleza, esto no desdice la necesidad de la realización del gasto que tenía que efectuar “A”, a su vez el precio de tales productos no constituye un factor determinante para establecer que dicho gasto no estuvo vinculado con la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente.

FUENTE: RTF N° 12405-8-2015

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