El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica; en tal virtud, entre el momento en que se conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador, cuando se inicia el procedimiento y se le impone la sanción, debe existir un plazo inmediato y razonable.
La demandante hizo el goce de su licencia por maternidad de manera efectiva desde el 07 de setiembre al 04 de noviembre del 2012, esto es, sin realizar ningún tipo de actividad remunerativa que le genere ingresos económicos, y en aplicación del artículo 26°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, la demandante había adquirido el derecho al goce de Licencia por maternidad, habiendo hecho uso parcial del mismo, lo que no impide que la entidad demandada reconozca este periodo que la demandante ha cumplido.
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