Modifican el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 00397-2024
Lima, 2 de febrero de 2024
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia protege y defiende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema;
Que, mediante Resolución SBS N° 2388-2021 se aprobó el “Reglamento de seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión”, el cual integra y precisa los estándares y lineamientos que las empresas deben cumplir con respecto a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o de inversión, incluyendo aspectos como el reconocimiento de reservas y requerimientos patrimoniales, la gestión de las inversiones que respaldan a estos productos, el tratamiento contable, la transparencia de información hacia el asegurado y el público en general, las prácticas de negocio y gestión de productos, entre otros;
Que, mediante la Resolución antes citada se modificó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, con la finalidad de alinear el tratamiento contable de las rentas particulares y de otros seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión a estándares internacionales;
Que, resulta necesario modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador con la finalidad de contar con información por riesgo del pasivo por reservas adicionales de primas y el proveniente de componentes de ahorro y/o inversión separables, donde el riesgo financiero es asumido total o parcialmente por la empresa;
Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y modificatorias se aprobó el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, el cual establece disposiciones para el cálculo del patrimonio efectivo, margen de solvencia, nivel de endeudamiento, entre otros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual fue prorrogado y modificado por diversos dispositivos legales.
Que, la pandemia originada por el brote del COVID-19 aumentó el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1761-2021, con el fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia por el COVID -19 en las empresas de seguros y/o reaseguros, se aprobó modificar la metodología de cálculo, en base a siniestros, del margen de solvencia de los seguros de vida en grupo, a fin de que esta considere el importe de siniestros de los últimos cuarenta y dos (42) meses y excluya los seis (6) meses de mayor monto de siniestros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, se dejó sin efecto la mencionada Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional;
Que, resulta necesario modificar el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros” con la finalidad de hacer precisiones sobre el cálculo del endeudamiento y, considerando que el nivel de sobremortalidad por la COVID-19 disminuyó drásticamente desde el inicio del tercer trimestre de 2021, dejar sin efecto la modificación de la metodología de cálculo, en base a siniestros, del margen de solvencia de los seguros de vida en grupo;
Que, mediante Resolución SBS N° 976-2021 se aprobó el Anexo N° ES-33, el cual permite recabar información, a mayor detalle, correspondiente a las retribuciones entregadas a los corredores, promotores, bancaseguros y comercializadores de seguros.
Que, resulta necesario modificar el Anexo ES-33 con la finalidad de precisar el tipo de retribuciones que deben ser informadas; asimismo, también resulta necesario modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador con la finalidad de incorporar precisiones en línea con lo señalado en el Anexo ES-33;
Que, resulta necesario actualizar el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y normas modificatorias;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el “Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros”, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Modificar el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 6 de acuerdo con lo siguiente:
“6.3. Seguros de vida en grupo
(…)
b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro N° 6):
b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos.
b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3).
b.3) Se obtendrá el 46% de b.2).
b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral.
(…)”
2. Modificar el segundo párrafo del artículo 8 de acuerdo con lo siguiente:
“(…)
El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Estado de Situación Financiera del mes del correspondiente período, detrayendo: i) las reservas técnicas del pasivo, ii) las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros, iii) las acreencias con reaseguradores y coaseguradores cuando no se encuentren vencidas, iv) las cuentas por pagar a auxiliares, intermediarios y comercializadores que no se encuentren vencidas; y v) aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento; y agregando aquellos créditos contingentes que, sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas.”
3. Modificar el Anexo ES-8 “Límite de endeudamiento” de conformidad con el formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
4. Modificar el formato del Cuadro N° 6, del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia”, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- Modificar el Anexo ES-33 ‘Retribuciones a Corredores, Promotores, Bancaseguros y Comercializadores’, aprobado mediante Resolución SBS N° 976-2021, de conformidad con el formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, en los términos que se indican en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 1 de la Sección II del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, conforme a lo siguiente.
“II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS:
1) Evaluación de la gestión de los riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros, que incluyen riesgo operacional, de mercado, de crédito, de modelo, entre otros, y de las disposiciones de la normativa vigente sobre gestión de continuidad del negocio y de seguridad de la información y ciberseguridad;”
Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información financiera correspondiente al mes de abril 2024.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2258392-1
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