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LEY Nº 31978

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, A FIN DE PERMITIR A LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS, CALIFICADOS DE ALTO NIVEL Y PARADEPORTISTAS ACCEDER A BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO, A EFECTOS DE COMPLEMENTAR SU FORMACIÓN ACADÉMICA

Y PROFESIONAL

Artículo 1. Modificación de los artículos 6 y 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

Se modifican los numerales 6 y 7 del artículo 6 y el artículo 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la siguiente redacción:

Artículo 6. Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)

El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:

[…]

6. Las universidades, en concordancia con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 30220, Ley Universitaria.

7. Los institutos de educación superior (IES) y las escuelas de educación superior (EES), de conformidad con lo señalado en la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes.

[…]

Artículo 63. Deportista calificado

Para efectos de los beneficios que estipula la presente ley, se considera deportista calificado al mencionado en la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, siempre que además reúna los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), según corresponda”.

Artículo 2. Incorporación de la disposición complementaria undécima en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

Se incorpora la disposición complementaria undécima a la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la siguiente redacción:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

UNDÉCIMA. Acceso a las becas de posgrado y alcances terminológicos

Las becas para deportistas calificados, calificados de alto nivel y paradeportistas comprenden los niveles de pregrado y posgrado. Para tal efecto, cuando la presente ley mencione los términos ‘universidad’ y ‘deportista calificado’, se consideran como referidos a lo establecido en los artículos 6 y 63, respectivamente.

Asimismo, las disposiciones comprendidas en el capítulo tercero de la presente ley se interpretan conforme a lo señalado en el capítulo V de la Ley 28044, Ley General de Educación”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo 018-2004-PCM, a las modificaciones previstas en la presente ley en el plazo de noventa días naturales.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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