LEY Nº 31978
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, A FIN DE PERMITIR A LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS, CALIFICADOS DE ALTO NIVEL Y PARADEPORTISTAS ACCEDER A BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO, A EFECTOS DE COMPLEMENTAR SU FORMACIÓN ACADÉMICA
Y PROFESIONAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 6 y 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Se modifican los numerales 6 y 7 del artículo 6 y el artículo 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)
El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:
[…]
6. Las universidades, en concordancia con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 30220, Ley Universitaria.
7. Los institutos de educación superior (IES) y las escuelas de educación superior (EES), de conformidad con lo señalado en la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes.
[…]
Artículo 63. Deportista calificado
Para efectos de los beneficios que estipula la presente ley, se considera deportista calificado al mencionado en la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, siempre que además reúna los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), según corresponda”.
Artículo 2. Incorporación de la disposición complementaria undécima en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte
Se incorpora la disposición complementaria undécima a la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la siguiente redacción:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
UNDÉCIMA. Acceso a las becas de posgrado y alcances terminológicos
Las becas para deportistas calificados, calificados de alto nivel y paradeportistas comprenden los niveles de pregrado y posgrado. Para tal efecto, cuando la presente ley mencione los términos ‘universidad’ y ‘deportista calificado’, se consideran como referidos a lo establecido en los artículos 6 y 63, respectivamente.
Asimismo, las disposiciones comprendidas en el capítulo tercero de la presente ley se interpretan conforme a lo señalado en el capítulo V de la Ley 28044, Ley General de Educación”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación de reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por el Decreto Supremo 018-2004-PCM, a las modificaciones previstas en la presente ley en el plazo de noventa días naturales.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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