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DECRETO SUPREMO Nº 001-2024-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal b), del numeral 1 del artículo 7 del Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, es función de este Ministerio, dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos;

Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que incluye ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, y sus entidades adscritas en el marco de sus competencias, y que en el artículo 3 refiere que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre nueve ejes interrelacionados que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;

Que, el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene por función, proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral de los recursos hídricos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que utilizan el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco años o más, pueden solicitar el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, siempre que acrediten dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y su Reglamento como nuevo derecho de uso de agua;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, a fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua y promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, se regulan los procedimientos de formalización y regularización de licencia de uso de agua dirigidos a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; asimismo, se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, estableciendo que las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, podían formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un trámite simplificado y de fácil acceso, pudiendo acogerse al beneficio hasta el 31 de octubre de 2015;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI, se regula un procedimiento simplificado de formalización para el otorgamiento de licencias de uso de agua dirigido a quienes, hasta el 31 de diciembre de 2014, utilizaron el recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua; pudiendo acogerse al beneficio hasta el 13 de marzo de 2022;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus facultades ha emitido la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, que facilita la formalización del uso de agua con fines agrícolas en bloque a las organizaciones de usuarios de agua y prestadoras de servicios de saneamiento, la cual no resulta aplicable a los usos que no integran bloques de riego con asignación de agua aprobada por la citada autoridad y que tampoco pertenecen a organizaciones de usuarios de agua; asimismo, emite la Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA, que aprueba el «Plan de Trabajo de formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas de las categorías productivas AREL, AMYPE y AMYGE»;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2023-ANA-DARH-OAJ, refiere que se mantiene una brecha importante de personas que vienen usando el recurso hídrico de manera pacífica, pública y continua, por más de cinco años que aún no han podido obtener la respectiva licencia de uso de agua, y que se encuentran fuera de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA y Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA, por lo que, concluye que es necesaria la expedición del dispositivo normativo que permita regularizar el uso del agua, sin que ello involucre la intervención en zonas declaradas en veda de recursos hídricos que impide el otorgamiento de derechos de uso de agua en dichos ámbitos;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en regular un procedimiento para que las personas que vienen usando el agua de manera pública, pacífica y continua puedan obtener su licencia de uso de agua, a través de un procedimiento simplificado a cargo de los órganos desconcentrados de la ANA;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias, para quienes, hasta el 31 de diciembre 2014, utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua; y, aprobar el Anexo denominado «Formato: Solicitud de Inicio de Trámite», el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 El presente Decreto Supremo es de aplicación a nivel nacional y para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y personas jurídicas, con las excepciones establecidas en la presenta norma.

2.2 Pueden acogerse al procedimiento de formalización de licencia del uso del agua, las personas naturales o personas jurídicas que usan el agua de mar o desalinizada, de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

Artículo 3.- Etapas del procedimiento para la formalización de los derechos de uso de agua

El procedimiento de formalización es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Administración Local del Agua (ALA) y comprende las etapas de:

3.1 Presentación de la solicitud

  1. a) La presentación de la solicitud, según Formato y los requisitos señalados en la presente norma.
  2. b) La solicitud es presentada en cualquier oficina de la Autoridad Nacional del Agua, de manera física o en la ventanilla virtual.

3.2 Evaluación y resolución

  1. a) La ALA realiza la evaluación del expediente, teniendo en cuenta los sistemas informáticos; así como estudios hidrológicos e hidrogeológicos y otros aprobados; asimismo, realiza la verificación de campo en base al cual elabora el informe técnico que sustenta el acto administrativo. Para el caso de agua subterránea, debe verificar que el sistema o instrumento de medición, esté acorde con lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Agua.
  2. b) El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la ALA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Artículo 4.- Requisitos para la formalización del uso del agua

Los requisitos para el procedimiento de formalización del uso del agua se presentan a continuación:

  1. a) Copia del documento que demuestre el uso del agua, de manera pública, pacífica y continúa hasta el 31 de diciembre del 2014, conforme se establece en el artículo 5 de la presente norma.
  2. b) Copia del documento que certifique la propiedad o posesión legítima del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, conforme se establece en el artículo 6 de la presente norma.
  3. c) Copia de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para las actividades en curso, en caso corresponda.
  4. d) Copia de la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente conforme se establece en el artículo 8 de la presente norma, cuando corresponda.
  5. e) Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
  6. f) Para el uso de agua de mar o desalinizada, además de los requisitos antes indicados, copia de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI o título equivalente.
  7. g) Para el uso de agua con fines turísticos (aguas termales) se exige:

g.1 La condición de termo mineral por parte del Instituto Geológico y Minero y Metalúrgico – INGEMMET; y,

g.2 Certificación por parte de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA que no es perjudicial a la salud humana.

Artículo 5. Documentos que demuestren el uso de agua

Se sustenta con alguno de los documentos siguientes:

  1. a) Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional.
  2. b) Recibos de pago por el uso del agua.
  3. c) Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva o uso poblacional.
  4. d) Documentos que sustenten los trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva o uso poblacional.
  5. e) Constancia de productor agrario.

Artículo 6.- Documentos que certifiquen la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad

La propiedad o posesión legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes:

  1. a) Copia de partida registral, documento público o privado que acredite la propiedad o posesión legitima del predio.
  2. b) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva.
  3. c) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.
  4. d) Constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0029-2020-MINAGRI.

Artículo 7.- Instrumento de gestión ambiental para la formalización del uso del agua

7.1 La resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para actividades en curso, según corresponda, es un requisito para obtener la licencia de uso de agua, considerando los tipos de uso productivo del agua y lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.

7.2 El uso del agua, que forma parte de una actividad productiva, extractiva, de servicio u otros, o como actividad principal, para el otorgamiento de licencia de uso de agua mediante la formalización, requiere la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental correctivo o de adecuación, en tanto dicha actividad cumpla con las condiciones establecidas en la primera actualización del Listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, sus modificaciones y actualizaciones, salvo que la autoridad sectorial lo establezca en su normativa específica.

7.3 Las actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a diez (10) hectáreas no requieren contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización del uso del agua.

Artículo 8.- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua

8.1 La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos; de no corresponder, el solicitante debe especificar, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condición.

8.2 Para el uso poblacional, está acreditada con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.

8.3 Para la actividad agrícola, está acreditada con el título de propiedad o posesión legitima del predio.

Artículo 9.- Plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua

9.1 El plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso del agua es de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

9.2 Culminado el plazo de acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua previsto en este Decreto Supremo, se da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua.

Artículo 10.- Excepciones para el procedimiento de formalización del uso del agua

Las excepciones para el procedimiento de formalización del uso del agua son las siguientes:

  1. a) Las zonas declaradas en veda, se rigen por sus normas específicas.
  2. b) El uso acuícola, se rige por el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural Nº 093-2022-ANA.
  3. c) El uso agrícola en bloque, que se otorga a las organizaciones de usuarios de agua, que se rige por la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
  4. d) El uso poblacional que se otorga a las prestadoras de servicios de saneamiento de centros poblados urbanos y rurales con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
  5. e) Los usos de agua regulados por la Ley Nº 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión.
  6. f) Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el procedimiento de formalización de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el procedimiento de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el procedimiento de formalización minera integral.
  7. g) Titulares de predios que hacen uso del agua con fines agrarios, que están considerados en un bloque que cuenta con asignación de agua, sin haberse modificado o actualizado el estudio de asignación de agua.
  8. h) No son factibles de formalización del uso del agua, las actividades agrícolas que se realicen en tierras de capacidad de uso mayor Forestal (F) o para Protección (X), conforme el Reglamento vigente, en materia de capacidad de tierras de uso mayor.

Artículo 11.- Efectos del acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua

11.1 La presentación de la solicitud de formalización no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua.

11.2 La presentación de la solicitud de formalización es considerada como subsanación voluntaria, y exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos.

11.3 En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad.

Artículo 12.- Difusión

La Autoridad Administrativa del Agua y la Administración Local de Agua difunden los alcances del presente Decreto Supremo y del procedimiento de formalización del uso del agua, a los sectores productivos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de su ámbito y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y otros de difusión masiva.

Artículo 13.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo denominado «Formato: Solicitud de Inicio de Trámite», son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultad para adecuar licencias de uso de agua en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1185

Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua para que, mediante resolución jefatural, adecúe las licencias de uso de agua subterránea a los usos que actualmente vienen desarrollando en los acuíferos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1185, emitiendo las disposiciones que sean necesarias para su implementación.

Culminado el plazo previsto en el artículo 9 de la presente norma, aquellas personas naturales y personas jurídicas que no hayan obtenido el derecho de uso de agua, son pasibles del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Segunda.- Continuidad del servicio de los Prestadores de Servicio de Saneamiento

La resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental no constituye un requisito para la formalización del uso del agua con fines poblacionales solicitado por los Prestadores de Servicios de Saneamiento. Los mencionados Prestadores de Servicio obtienen la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correctivo, en caso corresponda, en la oportunidad y plazos que establezca la normativa ambiental sectorial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

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