Aprueban normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional

DECRETO SUPREMO Nº 096-2005-RE

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que es necesario actualizar las normas del ceremonial del Estado y elaborar las normas de Ceremonial Regional, conforme a las modernas prácticas diplomáticas y protocolares, de tal manera que se uniformice en un solo cuerpo normativo el tratamiento de todas las ceremonias trascendentes para la vida nacional y regional;

     Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0512-2004-RE, se nombró la Comisión Ad Hoc encargada de actualizar y elaborar normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, así como del Ceremonial Diplomático;

     Que la referida Comisión Ad Hoc luego de una exhaustiva labor, ha elaborado el presente Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, teniendo en consideración los criterios de representación, sobriedad, orden y economía;

     De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779;

     Visto el proyecto presentado por la Comisión Ad Hoc y teniendo presente las recomendaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa; y,

     Estando a lo acordado;

     DECRETA:

     Artículo 1.- Aprobar las normas del Ceremonial de Estado y Ceremonial Regional, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de dos (2) partes, ocho (8) capítulos y ciento ocho (108) artículos.

     Artículo 2.- Quedan derogados todas las disposiciones y normas que se opongan al presente Decreto.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

     ALEJANDRO TOLEDO

     Presidente Constitucional de la República

     OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

     Ministro de Relaciones Exteriores

CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL

     Artículo 1.- El presente Ceremonial del Estado enuncia las pautas que deben regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicación protocolar, de conformidad con la precedencia correspondiente y rendir los honores correspondientes a las altas autoridades nacionales. Asimismo, incluye las normas de estilo aplicables en la relación con los demás Estados de la Comunidad Internacional.

PRIMERA PARTE

DEL CEREMONIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES DEL ESTADO

     Artículo 2.- Se consideran ceremonias o actos oficiales los siguientes:

     a. Saludo al Presidente de la República con motivo del Año Nuevo;

     b. Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera;

     c. Aniversario de la Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum, Sesión Solemne del Congreso de la República, Saludo al Presidente de la República y, Parada y Desfile Militar);

     d. Festividad de la Patrona de las Armas del Perú y Día de las Fuerzas Armadas;

     e. Transmisión del Mando Supremo;

     f. Los actos considerados como Ceremonias Nacionales en los Manuales de Ceremonial de los Institutos Armados;

     g. Las ceremonias o actos oficiales que sean establecidos por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

     Artículo 3.- Para el desarrollo de los actos indicados en el artículo anterior la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuará en cada caso las coordinaciones con las autoridades competentes.

DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES EN LAS CEREMONIAS O ACTOS OFICIALES

     Artículo 4.- En las ceremonias donde asista el Presidente de la República será el único en recibir honores militares plenos, en su calidad de Jefe de Estado y quien personifica a la Nación, así como, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

     A las siguientes autoridades se les presentarán honores y ellas a su vez, saludarán al Pabellón Nacional.

     a.- Presidente del Poder Legislativo;

     b.- Presidente del Poder Judicial;

     c.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policía Nacional del Perú, y Comandante General de Armas de ser el caso. Debido a que las referidas autoridades ejercen mando de tropa, éstas además pasarán revista a las tropas.

     Artículo 5.- La ejecución de la Marcha de Banderas estará reservada a los honores que se le rinde a:

     a. El Presidente Constitucional de la República;

     b. La elevación del Santísimo;

     c. La Bandera Nacional;

     d. Los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros;

DE LA PRECEDENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     Artículo 6.- El Presidente de la República preside todo acto o ceremonia pública a la que asista.

     La única autoridad nacional que puede hacerse representar en una ceremonia o acto oficial, es el Presidente de la República.

     Su representación podrá recaer en la persona de un Vicepresidente de la República quien asume su precedencia.

     El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes cumplirán las misiones de cortesía que se les asigne.

DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA CAPITAL

     Artículo 7.- Los honores de salida y llegada del Presidente de la República en una visita oficial al extranjero serán determinados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con lo prescrito en el Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DEL USO DE LA BANDA PRESIDENCIAL

     Artículo 8.- La Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación.

     En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en las ceremonias de Estado descritas en el artículo 2, con excepción de los incisos “a” y “g”.

     Igualmente se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado.

DE LOS MINISTROS DE ESTADO

     Artículo 9.- El orden de precedencia entre los Ministros de Estado, se rige por la fecha de creación de los respectivos Ministerios.

     Artículo 10.- La fórmula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente:

     “Juráis por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de ……… que os confío?

     Si Juro

     Si así lo hiciéreis que Dios os premie y si no, El y la Patria os lo demanden”.

     El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las personas.

     Artículo 11.- En el marco de ceremonia protocolar el Viceministro Secretaio(*)NOTA SPIJ General de Relaciones Exteriores, en razón de ocupar el cargo más antiguo de la Administración Pública, dará lectura al texto correspondiente.

     Artículo 12.- El uso del Fajín Ministerial está restringido a las ceremonias descritas en el artículo 2 con excepción de los incisos “a” y “g”. Asimismo, se usará cuando se trata de una ceremonia de juramentación de Ministro.

DE LAS NORMAS GENERALES DE PRECEDENCIA

     Artículo 13.- En las ceremonias o actos oficiales, la ubicación de autoridades se regirá de acuerdo al Cuadro General de Precedencias protocolar.

DEL LUGAR DEL ANFITRIÓN EN LOS ACTOS OFICIALES

     Artículo 14.- En todo acto o ceremonia oficial al que asista el Jefe del Estado o el Vicepresidente en su representación, el anfitrión ocupará el segundo lugar de precedencia. En caso que también esté presente alguna personalidad de mayor precedencia al del anfitrión, aquel se ubicará en el tercer lugar de precedencia.

DEL SALUDO A LA BANDERA NACIONAL

     Artículo 15.- La Bandera Nacional es el principal símbolo de la Patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser saludada por los(*)NOTA SPIJ autoridades civiles con una reverente inclinación de cabeza y por los autoridades castrenses de acuerdo con sus reglamentos.

DEL TRATAMIENTO A LAS AUTORIDADES NACIONALES

     Artículo 16.- Las autoridades nacionales no utilizarán tratamiento honorífico alguno que anteceda al título oficial del cargo que desempeñan los altos dignatarios del Estado, cuando se dirijan a ellos.

CAPÍTULO II

DE LAS VISITAS DE ESTADO, OFICIALES Y DE TRABAJO

     Artículo 17.- Se entenderá como Visita de Estado, aquella que realiza exclusivamente un Jefe de Estado extranjero, por expresa invitación del Presidente de la República o por iniciativa propia del dignatario extranjero, aceptada por el Presidente de la República. Para dicha visita se observarán las formalidades descritas en los artículos 21 al 24 de la presente norma.

     Artículo 18.- Se entenderá como Visita Oficial, aquella que realizan los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno, los Príncipes herederos de casas reinantes, los presidentes de Poderes Públicos, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Estado, por invitación del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquía equivalente en nuestro país y que tienen un fin oficial específico.

     Artículo 19.- Se denomina como Visita de Trabajo a aquella que realiza un Jefe de Estado o de Gobierno, los Ministros de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquía equivalente en nuestro país, para tratar asuntos puntuales o que por circunstancias especiales, impliquen una estadía muy corta en el territorio nacional.

     Artículo 20.- La calificación de la visita será establecida por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

DE LAS VISITAS DE ESTADO

     Artículo 21.- Cuando un Jefe de Estado extranjero realiza una Visita de Estado al país, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido en el aeropuerto, por el Presidente de la República o la alta autoridad que nombre en su representación; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante del Ala Aérea, de ser el caso; el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma; y altas autoridades nacionales que correspondan a la comitiva visitante. Los honores militares se realizarán conforme a lo estipulado en el artículo 36 del presente ceremonial.

     En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más alta autoridad nacional que reciba al dignatario concurrirá con su cónyuge, de ser el caso.

     Artículo 22.- Al arribar la nave del ilustre dignatario tanto su Embajador como el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado ingresarán a la misma, para saludarlo e invitarlo a descender, acompañándolo al encuentro con el Presidente de la República o su representante.

     Acto seguido, el Jefe de Línea invitará al dignatario visitante a saludar la Bandera de Guerra y pasar revista a las tropas. Posteriormente, el dignatario visitante se colocará junto con el representante del Gobierno del Perú en el estrado de honor y se interpretará el Himno Nacional del país del dignatario visitante y el Himno Nacional del Perú. Luego de ello, el ilustre visitante y su comitiva recibirán el saludo de las autoridades nacionales concurrentes. Por su parte, la comitiva del ilustre huésped, que ha sido conducida hasta el lugar correspondiente, presentará también su saludo a la más alta autoridad nacional. Terminados los saludos, la comitiva oficial abordará los automóviles dispuestos para su traslado.

     Artículo 23.- En caso que el Jefe de Estado visitante llegue en horas que no corresponden honores militares según el artículo 36 del presente ceremonial, el mandatario extranjero será recibido por un Corredor de Honor dispuesto para la ocasión. En este caso, los honores militares correspondientes a su alta investidura serán rendidos en Palacio de Gobierno.

     El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido en cada caso entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la representación diplomática que corresponda.

     Artículo 24.- Toda Visita de Estado comprenderá las siguientes actividades:

     1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de la Independencia;

     2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de Gobierno;

     3.- Saludo al Presidente del Congreso. Discurso del dignatario extranjero ante el pleno del Congreso de la República, de considerarse oportuno;

     4.- Saludo al Presidente del Poder Judicial. Sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de corresponder;

     5.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Declaración de Huésped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad, si fuera pertinente

     6.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República en honor del ilustre visitante.

     7.- Ceremonia de suscripción de convenios y/o declaración conjunta de ser el caso.

     8.- Condecoración al ilustre visitante de ser el caso.

DE LAS VISITAS OFICIALES

     Artículo 25.- Cuando se trate de una Visita Oficial de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministro de Relaciones Exteriores; el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; el Comandante General del Ala Aérea, de ser el caso; y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma.

     En el caso que el ilustre visitante llegue en compañía de su cónyuge, la más alta autoridad nacional que lo reciba en el aeropuerto concurrirá con su cónyuge.

     Artículo 26.- En el aeropuerto, el Jefe de Estado o de Gobierno será recibido y despedido por una guardia de honor. Los honores militares correspondientes a su alta investidura serán rendidos en Palacio de Gobierno.

     Artículo 27.- El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente.

     Artículo 28.- En el caso de visita oficial de altas autoridades o personalidades extranjeras que no sean Jefes de Estado ni de Gobierno, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará y/o ejecutará el ceremonial que corresponda.

     Artículo 29.- Cuando se traten de Visitas Oficiales hechas por Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Príncipes de casas reinantes, se realizarán las siguientes actividades siempre que las circunstancias lo permitan:

     1.- Ofrenda floral ante el monumento a los Próceres y Precursores de la Independencia.

     2.- Saludo del ilustre visitante al Presidente de la República, en Palacio de Gobierno.

     3.- Saludo al Alcalde de la Municipalidad de Lima. Declaración de Huésped Ilustre y entrega de la llave de la ciudad.

     4.- Almuerzo o banquete ofrecido por el Presidente de la República.

DE LAS VISITAS DE TRABAJO

     Artículo 30.- Cuando se trate de una Visita de Trabajo de un Jefe de Estado o de Gobierno, tanto a la llegada como a la partida será recibido y despedido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente acompañado por miembros de la misma. Tratándose de otras autoridades el recibimiento será hecho por el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado.

     El desarrollo de la visita se sujetará al programa convenido entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Representación Diplomática correspondiente.

DE LAS VISITAS PRIVADAS

     Artículo 31.- Cuando se trate de Visitas Privadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con la respectiva Misión Diplomática el desarrollo de la visita y le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a la alta investidura del visitante mientras dure su permanencia en el territorio nacional.

     Artículo 32.- Cuando un dignatario extranjero se encuentre en tránsito por territorio nacional, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará con la respectiva Misión Diplomática el desarrollo de su estadía y le ofrecerá las cortesías y deferencias propias a su alta investidura mientras dure su permanencia en el territorio nacional.

     Artículo 33.- Todos los actos de cortesía de carácter internacional considerados en este Capítulo, se sujetarán a la aplicación del principio de reciprocidad.

CAPÍTULO III

DE LOS SALUDOS OFICIALES

     Artículo 34.- El día de la celebración del Aniversario Nacional de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán los mensajes de estilo al Jefe de Estado y al Ministro de Relaciones Exteriores, respectivamente.

     Artículo 35.- Para la respuesta del mensaje en que un Jefe de Estado comunique al Presidente de la República haber asumido el Mando Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de tramitar el texto del documento correspondiente.

DE LOS HONORES MILITARES

     Artículo 36.- Cuando correspondan, los honores militares se rendirán únicamente entre las ocho (08:00) horas y las dieciocho (18:00) horas, lapso durante el cual permanecerá reglamentariamente izado el pabellón nacional.

CAPÍTULO IV

DE LAS HONRAS FÚNEBRES

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     Artículo 37.- Al fallecer el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República, comunicará el deceso a los Presidentes de los Poderes Públicos; a los Vicepresidentes; al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; al Presidente del Consejo de Ministros; al Decano del Cuerpo Diplomático y al Alcalde de Lima.

     Artículo 38.- Previo traslado en privado, los restos mortales serán velados en la Basílica Metropolitana donde el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú oficiará las exequias, con asistencia del Presidente en ejercicio, de los Presidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomático y los Jefes de Misión, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas.

     Artículo 39.- El Presidente de la República en ejercicio y los deudos acompañarán el féretro al momento que ingrese a la Basílica Metropolitana.

     Artículo 40.- Terminada la ceremonia fúnebre, el féretro será trasladado en hombros hasta la puerta principal del Palacio de Gobierno en donde será depositado en el carro mortuorio.

     Artículo 41.- En este trayecto tomarán las cintas las siguientes personalidades:

     a.- Presidente del Poder Legislativo;

     b.- Presidente del Poder Judicial;

     c.- Presidente del Consejo de Ministros;

     d.- Decano del Cuerpo Diplomático;

     e.- Alcalde de Lima; y,

     f.- Persona designada por la familia.

     Artículo 42.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán sus vehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales.

     Artículo 43.- Los primeros automóviles corresponderán al Presidente en ejercicio; a los familiares; a los Presidentes de los Poderes Públicos; Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; Vicepresidente de la República; Decano del Cuerpo Diplomático; Ministros de Estado, y Alcalde de Lima.

     A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar las cintas del féretro en el lugar donde hayan de ser inhumados los restos mortales.

     Artículo 44.- Al llegar el cortejo a dicho lugar, tomarán las cintas las siguientes personalidades:

     a.- Vicepresidente;

     b.- Presidente del Tribunal Constitucional;

     c.- Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura;

     d.- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones;

     e.- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,

     f.- Persona designada por la familia.

     En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el Presidente en ejercicio.

     Artículo 45.- Los honores militares desde el fallecimiento del Presidente hasta la inhumación de sus restos mortales, se rendirán de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

     Artículo 46.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, durante los días declarados de Duelo Nacional en todo el territorio de la República y en las misiones diplomáticas y consulares en el exterior. En las embajadas peruanas en el exterior se abrirá un libro de condolencias.

DEL PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO

     Artículo 47.- Al fallecer el Presidente del Congreso, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Oficial Mayor, comunicará el deceso al Presidente de la República; al Presidente del Poder Judicial; al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú; a los Vicepresidentes; al Presidente del Consejo de Ministros, y al Alcalde de Lima.

     Artículo 48.- Se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado durante el día de Duelo Oficial.

     Artículo 49.- Se rendirá honores militares desde el fallecimiento hasta la inhumación de los restos mortales, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Los restos serán velados en el Congreso de la República.

     Artículo 50.- A la salida del féretro del Congreso tomarán las cintas: el Presidente del Poder Legislativo en ejercicio, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo de Ministros, el Presidente de la Región Lima y un representante designado por la familia.

     Artículo 51.- Acompañarán al féretro un Ministro de Estado en representación del Poder Ejecutivo y un congresista designado por la Mesa Directiva del Congreso y los deudos.

     Artículo 52.- Al entrar al cementerio tomarán las cintas: el primer Vicepresidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Vicepresidente del Congreso, el Alcalde de Lima y un representante designado por la familia.

     Artículo 53.- En el tránsito entre el Congreso y el cementerio, los primeros automóviles del cortejo fúnebre corresponderán a las personas designadas en el artículo 50.

     A continuación de éstos, los vehículos de las personalidades que deben tomar las cintas en el cementerio.

     Artículo 54.- En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el congresista que haya sido designado por la Mesa Directiva.

DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

     Artículo 55.- Para el caso del fallecimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se procederá a declarar Duelo Oficial y aplicar el ceremonial que establece la Ley Orgánica y el Manual de Protocolo del Poder Judicial.

     Artículo 56.- Acompañarán al féretro el magistrado más antiguo y los familiares del ilustre extinto.

DEL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO DEL PERÚ

     Artículo 57.- Al fallecer el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, el encargado del Arzobispado de Lima comunicará el deceso a la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado la que en coordinación con el Ministerio de Justicia aplicará el ceremonial eclesiástico.

     Se izará a media asta el pabellón Nacional en los edificios públicos, así como en las bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales.

     Las exequias de cuerpo presente se celebrarán en la Catedral con la concurrencia del Presidente de la República, asistencia oficial y dignidades eclesiásticas.

     Artículo 58.- Se le rendirá al ilustre extinto los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

     Artículo 59.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.

     Artículo 60.- El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado.

     Las exequias se celebrarán con asistencia oficial.

     Artículo 61.- El cortejo fúnebre será encabezado por el Presidente de la República o su representante y los deudos del extinto.

     Artículo 62.- Para el funeral se rendirán los mismo(*)NOTA SPIJ honores que al Presidente de la República, previa emisión del dispositivo legal respectivo.

     Artículo 63.- Se rendirán al ilustre extinto los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE LOS VICEPRESIDENTES

     Artículo 64.- Al conocerse el fallecimiento del Primer o del Segundo Vicepresidente de la República, se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de sus restos mortales en consideración a su alta investidura, y se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, locales militares, buques de la Armada, locales policiales y demás dependencias del Estado.

     Artículo 65.- Los restos serán velados en la capilla del Sagrario de la Basílica Metropolitana, el traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado.

     Artículo 66.- Las exequias se celebrarán con asistencia del Jefe del Estado, los Presidentes de los Poderes Públicos, del Vicepresidente, del Gabinete Ministerial, del Decano del Cuerpo Diplomático, del Alcalde de Lima y altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas.

     Artículo 67.- A la salida de la capilla del Sagrario de la Basílica Metropolitana tomarán las cintas las siguientes personalidades: Presidente de la República; Vicepresidente de la República; Presidente del Consejo de Ministros; un Ministro de Estado designado, Decano del Cuerpo Diplomático; y, Persona designada por la familia. El cortejo fúnebre será acompañado por los deudos del extinto y las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que asistieron a las exequias.

     Artículo 68.- Acto seguido, los asistentes a las honras fúnebres abordarán sus vehículos para acompañar el féretro al lugar de la inhumación de los restos mortales. Los primeros automóviles del cortejo fúnebre corresponderán a las personas designadas en el artículo 67 del presente dispositivo.

     Al entrar al cementerio tomarán las cintas las personalidades mencionadas en el artículo anterior.

     En el cementerio, antes de la inhumación de los restos, será pronunciado el discurso oficial por el Presidente de la República.

     Artículo 69.- En coordinación con la Oficina de Protocolo del Ministerio de Defensa se ejecutarán los honores militares contemplados en el Reglamentos de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

DE OTRAS ALTAS AUTORIDADES

     Artículo 70.- Corresponden exequias con honores de Ministro de Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a los congresistas, a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos en ejercicio, demás titulares de organismos constitucionales autónomos y a quienes el gobierno disponga por Resolución Suprema.

     Artículo 71.- A los Vocales Supremos, Magistrados del Tribunal Constitucional y Fiscales Supremos dichos honores les corresponden, tanto cuando se encuentren ejerciendo el cargo o cuando estén en la situación de cesantes o jubilados.

     Artículo 72.- Corresponden exequias con honores de Prefecto, a los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores, que se encuentren en el ejercicio de sus cargos o estén en situación de cesantes o jubilados.

     Artículo 73.- Al conocerse la noticia del fallecimiento de alguna de las autoridades mencionadas, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado coordinará ya sea con el Ministerio de Justicia o con el Oficial Mayor del Congreso la ejecución del Ceremonial que en cada caso corresponda.

DE LOS EMBAJADORES EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA, OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES

     Artículo 74.- A los Embajadores en el Servicio Diplomático de la República se rendirán las honras fúnebres establecidos en el Ceremonial del Servicio Diplomático de la República. En el caso de los Oficiales Generales y Almirantes fallecidos en situación de actividad, disponibilidad o retiro, se rendirán honores militares de conformidad con las normas establecidas en el Ceremonial Terrestre y Protocolo para las Fuerzas Armadas y Policiales.

DE OTRAS PERSONALIDADES

     Artículo 75.- Cuando se trate de personalidades nacionales o extranjeras no contempladas en este Capítulo, el Supremo Gobierno, a través de una Resolución Suprema, dispondrá que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Defensa, rinda los honores correspondientes.

     Artículo 76.- En la misma forma se procederá con las personas civiles o eclesiásticas que no invistiendo categoría oficial se hubieren hecho dignas de recibir honores.

DISPOSICIONES ESPECIALES

     Artículo 77.- En los casos no contemplados en el presente ceremonial es competencia del Poder Ejecutivo decretar Duelo Nacional u Oficial.

     Artículo 78.- Cuando se decrete Duelo Nacional se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio de la República y en las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, durante los días que haya sido señalado.

     Artículo 79.- Cuando se decrete Duelo Oficial, se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, en la Capital de la República.

     Artículo 80.- Las honras y honores considerados en el presente Ceremonial pueden ser declinados por decisión de la familia del finado.

SEGUNDA PARTE

DEL CEREMONIAL REGIONAL

GENERALIDADES

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

     Artículo 81.- Los Gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DEL CEREMONIAL REGIONAL

     Artículo 82.- Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otras autoridades civiles, nacionales y regionales.

ALCANCE

     Artículo 83.- Las disposiciones del presente reglamento deben ser cumplidas por todas las Regiones.

CAPÍTULO II

CEREMONIAS OFICIALES

DE LOS CRITERIOS Y CLASIFICACIÓN

     Artículo 84.- Los siguientes son los criterios que deben regir las ceremonias oficiales:

     a. Uniformidad;

     b. Solemnidad y sobriedad;

     c. Exaltación de los valores y virtudes cívicas; y,

     d. Seguridad.

     Artículo 85.- Las ceremonias oficiales de carácter regional se clasifican en:

     a. Ceremonias Regionales;

     b. Ceremonias Institucionales; y,

     c. Ceremonias Especiales

DE LAS CEREMONIAS REGIONALES

     Artículo 86.- Las siguientes son las ceremonias regionales:

     a. Ceremonias de Toma de Posesión de los Presidentes Regionales;

     b. Ceremonia conmemorativa del Aniversario de la Independencia Nacional;

     c. Aniversario de la Región; y,

     d. Otras ceremonias declaradas como regionales.

     Artículo 87.- La toma de posesión de los presidentes regionales se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional.

DE LA CEREMONIA DE CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

     Artículo 88.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, se realizarán el 28 y 29 de julio de cada año, en conmemoración de la Proclamación de la Independencia.

     Cada Consejo Regional organizará, coordinará y controlará las ceremonias de Conmemoración del Aniversario de la Independencia Nacional.

DEL ANIVERSARIO DE LA REGIÓN

     Artículo 89.- Se realiza en la sede de la Presidencia Regional y su organización estará a cargo del Consejo Regional.

DEL USO DE LOS SÍMBOLOS Y CONDECORACIONES REGIONALES

     Artículo 90.- Los Presidentes de los Gobiernos Regionales portarán en las ceremonias oficiales de Estado y regionales descritas en los artículos anteriores, como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda de color granate, de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla de bronce dorada de 50 milímetros de diámetro, en cuyo anverso se ubicará al centro, el escudo de la Región, en la parte superior de la medalla se inscribirán las palabras “Gobierno Regional”, y en la parte inferior de la misma el nombre de la Región correspondiente. Al reverso de la medalla se grabará el mapa de dicha Región. Asimismo, portarán una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el escudo de la Región, en la parte superior se inscribirá con letras negras “Presidente Regional”, y en la parte inferior el nombre de la Región correspondiente.

     Artículo 91.- Los Gobiernos Regionales podrán crear su propia Orden, con la finalidad de condecorar a las personas que hayan realizado una destacada contribución a la Región. Los Gobiernos Regionales solicitarán la asesoría de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para crear y reglamentar la Orden mencionada.

DE LAS CEREMONIAS INSTITUCIONALES

     Artículo 92.- Son las que se realizan en el ámbito de los Gobiernos Regionales diferentes a las estipuladas en el artículo 86 de la presente norma.

DE LAS CEREMONIAS ESPECIALES

     Artículo 93.- Son aquellas a las que concurren las Fuerzas Armadas para rendir homenaje a un héroe o mártir, y que son organizadas por las Instituciones y Organismos Cívico – Patrióticos.

DE LAS PRECEDENCIAS REGIONALES

     Artículo 94.- En las ceremonias a las que asista el Presidente de la República, los Presidentes de los Poderes Públicos o Altas Autoridades Nacionales o Regionales, el orden de precedencia será el prescrito de acuerdo con el Cuadro Regional de Precedencias.

     El orden de precedencias entre los Presidentes Regionales será determinado por el orden alfabético de los nombres de sus regiones.

     En toda ceremonia a la que asista el Presidente de la República, el anfitrión ocupará el primer lugar de precedencia después del primer mandatario.

     En toda ceremonia regional a la que el Presidente de la República asista en compañía de su cónyuge el Presidente Regional asistirá acompañado de su cónyuge, de ser el caso.

     En las capitales de Regiones, el Presidente Regional, tiene la primera precedencia, cuando no asista el Presidente de la República.

CAPÍTULO III

DE LOS HONORES

GENERALIDADES

     Artículo 95.- Los honores se rinden de acuerdo a los siguientes criterios:

     a. Los Honores Militares se rinden de 08.00 a 18.00 horas, entre las cuales debe estar izado el Pabellón Nacional;

     b. Para la rendición de honores militares a las autoridades nacionales y regionales, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado determinará, de ser el caso, la aplicación de los mismos, cuya ejecución y control estará a cargo de la Comandancia de Armas;

     c. Los honores se rinden a las autoridades, durante el desempeño activo del cargo y en el ejercicio de sus funciones;

     d. Cuando se encuentre presente una autoridad de rango superior, no se rendirán honores a aquellas de menor jerarquía que lleguen después; y,

     e. Cuando una tropa formada, tenga que rendir honores a una autoridad, el Jefe que la comanda, se adelantará a recibirla y la acompañará.

DE LOS HONORES AL SANTÍSIMO Y AL PABELLÓN NACIONAL

HONORES A LA ELEVACIÓN DEL SANTÍSIMO

     Artículo 96.- Los honores que se rindan cuando se eleva el Santísimo serán: Marcha de Banderas y Presentación de Armas.

DEL IZAMIENTO Y ARRIADO DEL PABELLÓN NACIONAL

     Artículo 97.- El Pabellón Nacional será izado en todas las dependencias regionales a las 08.00 horas.

     Será enarbolado al tope del asta, salvo en los días declarados de Duelo Nacional, por Ley o Decreto especial del Poder Ejecutivo que disponga izarlo a media asta.

     El arriado del Pabellón Nacional se realizará todos los días a las 18.00 horas en las dependencias regionales.

DE LOS HONORES A LAS AUTORIDADES CIVILES EN VISITAS OFICIALES

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     Artículo 98.- Cuando el Presidente de la República o el Vicepresidente encargado de la Presidencia, visite una Región, se le rendirá los siguientes honores a su llegada al aeropuerto, o en su defecto, en la sede de la Presidencia Regional:

     a. Al avistarse la insignia presidencial, un corneta tocará atención en el momento que se detenga el vehículo que lo conduzca;

     b. El Presidente de la Región acompañado de su cónyuge, de ser el caso, por el Prefecto y el Comandante General de la Región o el Comandante de la Unidad, recibirán al Presidente de la República, cuando descienda de la aeronave o vehículo que lo conduzca;

     c. En el momento de su ingreso, las tropas presentarán las armas, la banda de músicos o el corneta tocará la Marcha de Banderas y se izará la insignia presidencial;

     d. Al retirarse el Presidente de la República, se le rendirán los mismos honores. La insignia presidencial se arriará.

A LOS PRESIDENTES DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

     Artículo 99.- Cuando cualquiera de las autoridades señaladas, visite oficialmente una Región, se le rendirán los siguientes honores:

     a. Será recibido y despedido por el Presidente de la Región acompañado de su cónyuge, de ser el caso, por el Prefecto y por el Comandante de la Unidad Militar;

     b. Tanto a su ingreso como a su salida formará la guardia y presentará las armas, el corneta tocará atención y marcha redoblada.

AL CARDENAL DE LA IGLESIA CATÓLICA, ARZOBISPO DE LIMA Y PRIMADO DEL PERÚ

     Artículo 100.- Cuando el Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú visite oficialmente una Región, se le rendirán los siguientes honores:

     a. Lo recibirá y despedirá el Presidente de la Región acompañado por el Comandante de la Unidad Militar;

     b. Tanto a su ingreso como a su salida, formará la guardia y pondrá las armas sobre el hombro, el corneta tocará atención y llamada de honor.

DE HONORES A LAS AUTORIDADES CIVILES EN CEREMONIAS OFICIALES

     Artículo 101.- En las ceremonias oficiales de carácter regional se seguirán las siguientes disposiciones generales:

     a. Se rinden honores a las autoridades regionales en función del cargo, jerarquía y precedencia, considerados en el presente reglamento;

     b. Durante una ceremonia oficial estará reservado a la autoridad que la presida, el saludo a la Bandera;

     c. Sólo se les rendirá honores a las autoridades civiles siguientes:

     – Presidente de la Región.

     – Prefecto.

AL PRESIDENTE DE LA REGIÓN

     Artículo 102.- Cuando el Presidente de la Región asista a una ceremonia oficial, se le rendirán los siguientes honores:

     a. Al avistarse la llegada del Presidente Regional, el Jefe de Línea ordenará tocar atención;

     b. Cuando el vehículo que lo conduzca se aproxima a la formación, el Jefe de Línea ordenará presentar armas y la banda de músicos interpretará marcha redoblada;

     c. El Jefe de Línea se adelantará a recibirlo, lo acompañará durante el saludo a la Bandera y hasta el estrado oficial, donde le pedirá permiso para dar inicio a la ceremonia;

     d. Las autoridades saludarán al Presidente Regional cuando llegue al estrado oficial;

     e. Al retirarse el Presidente Regional se le rendirán los mismos honores.

AL PREFECTO

     Artículo 103.- Cuando el Prefecto asista a una ceremonia oficial, se le rendirán los siguientes honores:

     a. Al avistarse la llegada del Prefecto, el corneta tocará atención.

     b. Al aproximarse el Prefecto, el Jefe de Línea ordenará atención y armas sobre el hombro, la banda de músicos ejecutará Llamada de Honor, el Jefe de Línea se acercará a saludarlo y lo acompañará al estrado oficial, luego de lo cual las tropas descansarán las armas.

DE LOS HONORES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SU SALIDA Y LLEGADA DEL EXTRANJERO DESDE Y A LA REGIÓN

     Artículo 104.- Cuando el Presidente de la República entre o salga del territorio nacional por un sitio distinto de la capital, un batallón de las Fuerzas Armadas constituido por tres Compañías de Tropa de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, de ser el caso, le rendirá honores.

     Cuando el Presidente de la República salga al exterior en viaje oficial desde una Región, se rendirá los honores en la base aérea correspondiente de la Región, de ser el caso, siguiendo el siguiente procedimiento:

     1. A su ingreso a la instalación el corneta tocará atención, el Jefe del Agrupamiento ordenará presentar armas y la banda de músicos ejecutará la Marcha de Banderas;

     2. Será recibido por el Presidente de la Región, por el Prefecto y el Alcalde, acompañados de sus cónyuges, de ser el caso;

     3. El Presidente se ubicará en el lugar señalado, a fin de recibir el saludo de despedida de las autoridades;

     4. Al término del saludo, el Jefe del Agrupamiento lo invitará a despedirse de la Bandera y pasar revista a las tropas acompañado del Presidente de la Región;

     5. Una vez que el Avión Presidencial se desplace para iniciar el despegue, el Presidente de la Región se despedirá de la Bandera de Guerra.

     Si el Presidente de la República llegara de un viaje del exterior directamente a una Región, se rendirán los siguientes honores:

     1. Al aproximarse el medio de transporte que lo conduce, el corneta tocará atención;

     2. Al recibirlo, el Jefe de Agrupamiento, ordenará presentar armas, la banda de músicos tocará Marcha de Banderas;

     3. Recibirá el saludo del Presidente de la Región, el cual estará acompañado del Prefecto y el Alcalde y de sus cónyuges, de ser el caso;

     4. El Jefe del Agrupamiento presentará el saludo correspondiente e invitará al Presidente a saludar a la Bandera y pasar revista a las tropas;

     5. Terminada la revista el Jefe de Agrupamiento pedirá permiso para retirarse, ordenará descansar las armas y la banda de músicos cesará de tocar;

     6. El Presidente de la República y las autoridades que lo acompañan se ubicarán en el lugar señalado, para recibir el saludo de las autoridades asistentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS HONRAS FÚNEBRES

     Artículo 105.- En el caso del fallecimiento de autoridades regionales se seguirán los siguientes lineamientos:

     a. Siendo deber de la Región honrar, en caso de deceso, a sus servidores, se rendirán honores fúnebres a los restos mortales de éstos, de acuerdo a lo prescrito en el presente Ceremonial;

     b. Las tropas encargadas de rendir honores fúnebres, formarán en el cementerio para el caso de personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y frente a la Casa Mortuoria para autoridades civiles;

     c. Las honras y honores considerados en el presente ceremonial, pueden ser declinados por voluntad expresa de la familia.

DE LAS HONRAS FUNEBRES A LAS AUTORIDADES CIVILES

DE LOS PRESIDENTES DE REGIONES Y PREFECTOS

     Artículo 106.- En el caso del fallecimiento del Presidente Regional o de los Prefectos se seguirá el siguiente ceremonial:

     a. Formará frente a la Casa Mortuoria, una sección de tropa de las Fuerzas Armadas, con bandera y banda de músicos;

     b. A la salida del Cortejo Fúnebre de la Casa Mortuoria, el personal de Tropa colocará el arma sobre el hombro, y la Banda de Músicos tocará la Marcha Fúnebre, después de lo cual se dirigirán a sus cuarteles.

DE OTRAS PERSONALIDADES REGIONALES

     Artículo 107.- Para el caso de honores fúnebres a personalidades fallecidas, civiles, militares o policiales, no contempladas en el presente Reglamento, pero que a juicio del Gobierno Regional merezca rendírsele honores fúnebres, se emitirá el dispositivo legal respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

     Artículo 108.- Adecúese todas las disposiciones de Ceremonial Civil y Militar a lo establecido en la presente norma.

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