DIARIO OFICIAL EL PERUANO 14-05-2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 100-2019-SUNARP/PT

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del Duocentésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 10 y 11 de abril de 2019 se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Duocentésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 10 y 11 de abril de 2019, siendo el texto de los precedentes el siguiente:

REGISTRO: PREDIOS

TEMA: HIPOTECA SUMILLA:

PRECISIÓN AL PRECEDENTE SOBRE REINSCRIPCIÓN DE HIPOTECA ADOPTADO EN EL PLENO CLXXXVII DEL 11 Y 12 DE ABRIL DE 2018

“Procede la reinscripción de la hipoteca extinguida por caducidad siempre que el predio siga siendo de propiedad del constituyente de la garantía y tendrá efectos desde la fecha en que se realiza, en mérito a solicitud del acreedor hipotecario invocando el título constitutivo del gravamen que obra archivado en el registro y que se encuentra en ejecución, lo cual se acreditará con la copia certificada de la resolución que ordena el remate del bien dado en garantía.”

Criterio sustentado en la Resolución 851-2018-SUNARP-TR-L del 16.04.2018.

REGISTRO: PREDIOS

TEMA: TRANSFERENCIA DE ÁREA

SUMILLA: TRANSFERENCIA DE ÁREA SUJETA A FUTURA COMPENSACIÓN

“Procede inscribir la transferencia de área sujeta a futura compensación, siempre que se inscriba además la carga consistente en que se trata de un predio que no tiene las características de un lote normativo. Dicha carga sólo podrá levantarse si se acumula el área que complete las medidas de lote normativo, o se presenta certificado de parámetros urbanísticos que acredite su calidad de lote normativo”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2019- SUNARP-TR-L del 16/04/2019.

Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURAN Presidenta del Tribunal Registral SUNARP

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