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Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

6 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe N° 0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar la importación de la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS (HEMOGLOBINA O PLASMA) DE LA ESPECIE BOVINA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE BOLIVIA

El producto está amparado por un Certificado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en Bolivia.

2. Bolivia es libre de Fiebre aftosa (serotipos SAT1, SAT2, SAT3 y ASIA1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis nodular contagiosa y Fiebre del valle del Rift.

3. La planta de procesamiento tiene establecido procedimientos verificables que evitan la contaminación cruzada con materiales de riesgo para Encefalopatía espongiforme bovina.

4. Los bovinos donadores provienen de explotaciones bajo supervisión oficial por parte de la Autoridad sanitaria competente de Bolivia, y dichos animales no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.

5. El producto deriva de bovinos que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas y faenados en establecimientos autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Bolivia; donde fueron sujetos a inspección oficial ante-mortem y post-mortem; y encontrados aptos para el consumo humano.

6. La Autoridad sanitaria competente de Bolivia, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena bovina que permite trazar toda la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de distribución y viceversa.

7. La Autoridad sanitaria competente de Bolivia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios.

8. El producto está contenido en envases de primer uso, de material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción, la vigencia y el número de lote.

9. Se ha tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con agentes patógenos, harinas de otra especie o cualquier contaminante, después de su procesamiento.

10. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida de Bolivia por la Autoridad sanitaria competente.

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