Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia de Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DSA
6 de mayo de 2019
VISTO:
El Informe N° 0020-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;
Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director de la General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia de Estados Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO
Directora General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA
IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE BOVINA PARA LA ELABORACIÓN DE PIENSOS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El producto está amparado por un Certificado sanitario de exportación expedido por la Autoridad sanitaria competente de Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Estados Unidos de América o animales que fueron importados legalmente.
2. Estados Unidos de América es reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como país libre de Fiebre aftosa y Peste bovina, y cumple con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la IOE para ser considerado libre de la Fiebre del Valle del Rift.
3. Estados Unidos de América es reconocido por la IOE como país con riesgo insignificante en lo que respecta a la Encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
4. El producto procede de un establecimiento (s) oficialmente autorizado (s) para la exportación, por la Autoridad sanitaria competente de los Estados Unidos y habilitado por la Autoridad sanitaria del Perú; debe cumplir con los requisitos regulatorios federales relativos a buenas prácticas de manufactura, análisis de peligros y controles preventivos para alimentos para animales basados en el riesgo; y cumple con condiciones de saneamiento en sus procesos.
5. El producto no proviene de bovinos de hatos bajo cuarentena federal o restricciones de movimiento debido a un programa de control o erradicación de enfermedades animales transmisibles.
6. El producto proviene de animales que han pasado inspección ante mortem y las partes de la carcasa ha sido sometidas a inspección post mortem.
7. La materia prima de la que se obtuvo el producto, ha sido sometida a tratamiento para reducirla a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm, antes de ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura asciende a 133ºC durante veinte (20) minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres (3) bares, o tratamiento térmico de 118º C durante al menos cuarenta (40) minutos.
8. El producto es procesado en un establecimiento, que tiene implementado y en operación un plan interno de rastreabilidad que permite la rastreabilidad del producto, desde el establecimiento de origen de la materia prima hasta el cliente inmediato y viceversa.
9. El producto es embalado en materiales de primer uso. Los embalajes llevan una etiqueta que consigna la frase “Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes”.
10. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación después del procesamiento del producto.
11. El establecimiento procesador del producto certificado, se encuentra bajo inspección periódica por parte de la Autoridad sanitaria competente en Sanidad Animal.
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