RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 095-2019/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Lima, 3 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314 señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE);
Que el referido artículo agrega que, para tal efecto, la SUNAT establece los requisitos para que los sujetos sean inscritos en el Registro OSE y las obligaciones de estos y dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en el citado decreto o las que al amparo de este señale la SUNAT, será sancionado por esta con el retiro del Registro OSE o con el pago de una multa;
Que, además, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314 contempla que el SEE a que se refiere su artículo único podrá ser un sistema de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional;
Que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1314, se emitió la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y regula, entre otros, el Registro OSE en el que se deben inscribir los sujetos que deseen tener la calidad de OSE para estar habilitados a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del citado sistema, cuando sean contratados por el emisor electrónico;
Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada resolución de superintendencia establecen, respectivamente, los requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE, los requisitos para ser inscrito en dicho registro, las obligaciones que debe cumplir el OSE y las sanciones aplicables en caso de incumplir algunas de esas obligaciones;
Que, por otra parte, en concordancia con lo indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314, la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria señala los emisores electrónicos que, a partir del 1.3.2019, deben utilizar el SEE – OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL) a efecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas (sin perjuicio de lo previsto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT);
Que el diseño del SEE, que incluye el SEE – OSE, su desarrollo normativo, elaboración de procedimientos y lineamientos, desarrollos informáticos y cualquier otro producto vinculado a su operatividad y mantenimiento involucra a trabajadores que acceden o accedieron a información relevante o que participan o participaron en la toma de decisiones en relación con las tareas o acciones referidas, razón por la que, con la finalidad de cautelar el cumplimiento del principio de probidad en la función pública y prevenir los conflictos de intereses, la obtención de ventajas indebidas o el mal uso de información privilegiada, resulta necesario incluir un requisito para la inscripción en el Registro OSE, así como una nueva obligación que debe cumplir el OSE y la sanción que correspondería ante su incumplimiento, para contemplar el tratamiento que se debe brindar a aquellos casos en los que un trabajador o ex trabajador o determinadas personas vinculadas a este sean representantes, miembros del directorio o tengan participación en el capital de un OSE, siempre que dicho trabajador o ex trabajador integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado de las citadas tareas o acciones;
En uso de las facultades conferidas en el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314; el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1380; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias
1.1 Incorpórase el inciso k) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE
6.1 Los requisitos para obtener la inscripción en el Registro OSE son los siguientes:
(…)
k) No tener a la fecha de emisión de la resolución a que se refiere el párrafo 6.3 ni haber tenido en los veinticuatro meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.
ii. Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”
1.2 Incorpórase el párrafo 7.18 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE
El OSE debe cumplir con las obligaciones siguientes:
(…)
7.18 No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento, salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa o proyecto.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.
b) Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”
1.3 Incorpórase el literal d) en el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 8. Sanciones
8.1 El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la obligación incumplida:
8.1.1 Retiro del Registro OSE
(…)
Infracción grave |
Duración de la sanción |
|
(…) |
||
d) |
Tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7.18 del artículo 7. |
1 año” |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Sujetos inscritos en el Registro OSE
Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE a la fecha de publicación de la presente resolución, no se aplica la sanción a que se refiere el literal d) del inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al 1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1766293-1
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