[Visto: 1191 veces]

CAS. Nº 11627-2016 DEL SANTA

Para determinar el pago de la pensión de jubilación se tiene en cuenta dos aspectos concretos: a) El momento en que la persona termina de realizar los aportes necesarios al sistema que se adscribió, tenga la edad mínima para acceder a ese derecho y cese laboralmente. b) La fecha de presentación de la primera solicitud para acceder a ella, en tanto solo se abonarán las pensiones devengadas que correspondan a un período no mayor a los doce meses de dicha petición.

 

Las pensiones

Este derecho tiene como objetivo principal la protección de los pensionistas que, por determinadas razones de edad, situaciones sociales, físicas y económicas, se encuentran en una situación de desventaja que es necesario compensar en el marco del Estado Social y Democrático de derecho configurado por nuestra Constitución. Esto permitirá, además, a las personas llevar una vida en condiciones de dignidad e igualdad.

Ahora, para que las personas puedan acceder a los diversos sistemas de pensiones, tienen que cumplir con todas las condiciones o presupuestos establecidos taxativamente en la Ley que regula la materia. En ese sentido, el acceso a los sistemas de pensiones y el goce efectivo de las prestaciones no es irrestricto ni ilimitado, sino que está sujeto al cumplimiento de requisitos, es decir, que tengan la calidad de trabajadores y observen las exigencias de cada sistema[1].

El derecho a la pensión tiene rango de derecho fundamental, lo que le otorga una posición preferente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual el operador constitucional estará en la obligación de preferir aquella interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, rechazando aquellas que restrinja sus alcances o no garanticen su eficacia[2]. Uno de los contenidos esenciales del derecho fundamental a la pensión está constituido por el derecho a no ser privado de forma arbitraria e injustificada de ella[3].

Este derecho a la pensión de jubilación se genera desde el momento en que la persona termina de realizar los aportes necesarios al sistema que se adscribió, tenga la edad mínima para acceder a ese derecho (de acuerdo a la Ley que regula la materia) y cese laboralmente. En ese contexto, este derecho no puede ser desconocido por la administración.

Si se cumplen con todos los presupuestos o requisitos establecidas en la Ley para acceder al derecho fundamental a la pensión (condiciones materiales y temporales); así sea de un régimen especial o de pensión adelantada, se tiene que respetar el derecho adquirido legalmente y de ninguna manera se puede restringir o negar.

Queda proscrita la posibilidad de desconocer tal derecho con el pretexto de que a posteriori varió alguno de los requisitos para obtener la pensión, o reducir su monto argumentando que, posteriormente, ha cambiado la regla para su cálculo[4].

La jubilación de los trabajadores mineros

El régimen especial sobre la pensión de jubilación minera, se encuentra regulado en la Ley Nº 25009 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-89-TR. Al respecto, en esas disposiciones legales se menciona que favorece a:

  • Los trabajadores que laboren en minas subterráneas (primer párrafo del artículo 1º de la Ley e inciso a), del numeral 2) del Reglamento).
  • Los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto (primer párrafo del artículo 1º de la Ley e inciso b), del numeral 2) del Reglamento).
  • Los trabajadores que laboran en centros de producción minera, siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (segundo párrafo del artículo 1º de la Ley e inciso c), del numeral 2) del Reglamento).
  • Los trabajadores que laboran en los centros metalúrgicos y siderúrgicos, siempre que en el desempeño de sus actividades estén expuestos a los riesgos señalados anteriormente (inciso d, del numeral 2) del Reglamento).
  • Los centros siderúrgicos son los lugares o áreas en las que se realizan actividades de reducción de los minerales de hierro hasta su estado metálico en forma de hierro cochino o “palanquilla” (artículo 17º del Reglamento).
  • Los trabajadores de los centros metalúrgicos y siderúrgicos para acogerse al beneficio establecido en la Ley y tener derecho a pensión completa de jubilación, requieren haber aportado por 30 años, realizar una labor mínima en esos lugares por 15 años y tener entre 50 a 55 años de edad (segundo párrafo de los artículos 1º y 2º de la Ley).

En ese contexto, tratándose de los trabajadores que laboran en los centros metalúrgicos y siderúrgicos tendrán que demostrar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y los riesgos a los que están expuestos en el desempeño de su labor para poder acceder a esta modalidad de pensión de jubilación, en cuanto la prueba incumbe a quien aduce el hecho en el que se funda la acción. En consecuencia, si se alega que estuvo expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad por la labor que desempeñó en el centro de producción minera, metalúrgico o siderúrgico, se tendrá que probar con documentos fehacientes esa aseveración y su vinculación con el ejercicio de la actividad que realizaba en los referidos lugares.

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 1776-2004-AA/TC.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 1201-2005-PA/TC.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 0050-2004-AI/TC.

[4] Sentencia del Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 0029-2004-AI/TC.

Puntuación: 3 / Votos: 1