¿Resulta aplicable la excepción del uso de la guía de remisión prevista en el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, tratándose del traslado de especímenes propagados, realizado por sus propietarios?
El numeral 1 del artículo 17° del RCP señala que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho reglamento.
Por su parte, el artículo 18° del reglamento en comentario establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucran o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros, deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente”; mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se emitirán dos guías de remisión, una “Guía de Remisión – Transportista” y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado “Guía de Remisión – Remitente”.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en principio, todo traslado de bienes debe sustentarse con la correspondiente guía de remisión emitida en forma previa a aquel, sea que se realice bajo la modalidad de transporte privado o de transporte público.
Sin embargo, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto por el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 21° del RCP no se exigirá guía de remisión del remitente, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, entre otros casos, cuando dicho traslado sea efectuado por consumidores finales, considerados como tales por la SUNAT, al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados, supuesto en el cual el traslado se sustentará con las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 4°.
CONCLUSIÓN
En consecuencia, los propietarios de especímenes propagados que efectúen el traslado de dichos bienes se encuentran exceptuados de sustentar este con guía de remisión cuando tengan la calidad de consumidores finales, supuesto en el que el referido traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo
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