En relación con el supuesto de una empresa usuaria de CETICOS que ha fraccionado su cadena productiva, por la que parte de esta (siembra y cosecha de la fruta) se realiza fuera de las instalaciones de estos centros y solo el proceso de maquila así como las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la propia empresa dentro de dichos centros.

¿Tal empresa puede gozar de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS?

 De acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS, el desarrollo de las actividades autorizadas en los CETICOS del país está exonerado del impuesto a la renta, entre otros.

Respecto a las aludidas actividades, el artículo 2° de la citada ley dispone que en los CETICOS se podrán prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almacenamiento de bienes, entre otros; y que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará la lista de actividades productivas y de servicios que podrán instalarse en dichos centros.

A tal efecto, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de los CETICOS detalla como actividades que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS, las siguientes:

  • Maquila o ensamblaje (inciso c).
  • Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación, de mercancías contenidas en los literales a), b) y c) del referido artículo (inciso j).

Por su parte, el artículo 6° del citado reglamento establece que usuario es la persona natural o jurídica que ha sido autorizado por la Administración de un CETICOS a desarrollar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 7° del propio reglamento.

Como se aprecia, la normativa de los CETICOS establece que los usuarios de dichos centros gozan, entre otros, de la exoneración del impuesto a la renta solo respecto del desarrollo en los CETICOS de las actividades detalladas en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de los CETICOS; siendo algunas de estas actividades la maquila, y las actividades de servicios, tales como, embalaje, envasado, rotulado y clasificación de ciertas mercancías manufacturadas o producidas, así como de las ensambladas o derivadas de un proceso de maquila.

Nótese que la mencionada exoneración corresponde únicamente a las actividades que se realicen en los CETICOS, y dado que se trata de una exoneración del impuesto a la renta, se entiende que las actividades exoneradas son solamente las generadoras de rentas.

CONCLUSIÓN

En consecuencia, la empresa usuaria de CETICOS que ha fraccionado su cadena productiva, por la que parte de esta (siembra y cosecha de la fruta) se realiza fuera de las instalaciones de estos centros y solo el proceso de maquila así como las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la propia empresa dentro de dichos centros, no goza de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS.

 

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