En relación con el Sistema de Emisión Electrónica SEE  de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas:

¿Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros pueden emitir válidamente facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas por la prestación de dicho servicio?

Al respecto, es del caso señalar que el artículo 16° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que, entre otros, los mencionados boletos deberán cumplir con las normas específicas que la SUNAT determine.

A tal efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT se aprobaron normas para la emisión de boletos de trasporte aéreo de pasajeros, habiéndose dispuesto en el inciso b) de su artículo 1°, que para los fines de dicha resolución el boleto de transporte aéreo es el comprobante de pago a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, también denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos.

Como se puede apreciar de lo antes expuesto, si bien las normas tributarias hacen referencia a que el boleto de trasporte aéreo es el comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, aquellas no han establecido que el prestador de tal servicio se encuentre imposibilitado de emitir para el efecto los otros comprobantes de pago que sustentan la prestación de servicios, tales como facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, debiendo tomarse en cuenta, además, que de acuerdo con la Ley de Aeronáutica Civil, el contrato de transporte aéreo puede acreditarse con el billete de pasaje o con cualquier otro medio de prueba.

Por tales consideraciones, no existe impedimento legal para que las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de trasporte aéreo

Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por una circunstancia no imputable a un emisor electrónico por determinación de la SUNAT (como la pérdida del servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le sea posible emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica por la prestación del servicio de transporte aéreo público nacional de pasajeros?

Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de trasporte aéreo por la prestación del mencionado servicio.

¿Las empresas de transporte aéreo público nacional de pasajeros pueden ser emisores electrónicos por elección del SEE?

En primer término, cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, el SEE está conformado por el SEE-SOL, el SEE-Del Contribuyente y el SEE-SFS, los cuales han sido aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 182-2016/SUNAT, respectivamente.

Al respecto, de conformidad con lo señalado por las citadas normas, para efectos del SEE, se entiende que “emisor electrónico” es el sujeto que obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico y que pueda o deba usar el SEE-SOL, SEE-Del Contribuyente o el SEE-SFS, según sea el caso; habiéndose previsto, además, las condiciones exigibles para los sujetos que deseen tener la calidad de emisores electrónicos por elección en cada uno de dichos sistemas.

Sobre el particular, es del caso señalar que tales condiciones no contienen disposición alguna que excluya de sus alcances a las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

En ese sentido, se puede concluir que no existe impedimento legal para que dichas empresas sean emisores electrónicos del SEE por elección.

 

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