La tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, a favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima disposición complementaria final (DCF) de la Ley N.° 30296 o por el artículo 52°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1261.

De acuerdo con lo que establecía el inciso a) del artículo 54° y el inciso e) del artículo 56° de la LIR, conforme a la modificación dispuesta por la Ley N.° 30296, que estuvo vigente a partir del 1.1.2015, en general, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades estaban gravados con las tasas siguientes:

  • Ejercicios gravables 2015-2016: 6.8%.
  • Ejercicios gravables 2017-2018: 8%.
  • Ejercicios gravables 2019 en adelante: 9.3%

Simultáneamente, la décima DCF de la citada ley señaló que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N.° 27037, Ley N.° 27360; la Ley N.° 29482; la Ley N.° 27688,y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y normas modificatorias, continuarán afectos a la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%) del impuesto a la renta siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales.

Como se aprecia, de acuerdo con la normativa general del impuesto a la renta, a partir del 1.1.2015, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por personas jurídicas domiciliadas en el país a favor de personas naturales no domiciliadas en el Perú y a personas jurídicas no domiciliadas se encontraban afectos a las tasas que establecían el inciso a) del artículo 54° y el inciso e) del artículo 56° de la LIR antes mencionados.

Sin embargo, desde entonces también existe un régimen tributario especial aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, los que se encuentran afectos a la tasa del 4,1% del impuesto a la renta, en tanto se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las mencionadas leyes promocionales.

De lo antes indicado se tiene que la décima DCF de la Ley N.° 30296 regula un tratamiento especial en cuanto a la fijación de la alícuota del impuesto a la renta para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, por lo que no les son aplicables las disposiciones del régimen ordinario previsto por la LIR sobre el particular.

En tal sentido, la tasa del impuesto a la renta aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes N.os 27037, 27360, 29482 y 27688 y el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, a favor de personas naturales y jurídicas no domiciliadas continúa rigiéndose por lo dispuesto en la décima DCF de la Ley N.° 30296.

 

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