En el marco de una operación de exportación de bienes, en la que el comprador paga un importe por concepto de “prima fairtrade”.

  • ¿Este concepto debe incluirse en la factura de exportación?

 El concepto de prima fairtrade se enmarca en el sistema de “comercio justo”, impulsado por la organización Fairtrade International, que busca promover el desarrollo sostenible y reducir la pobreza mediante un sistema comercial que permita a los productores.

A través de este sistema, cuando un producto lleva el Sello de Certificación de Comercio Justo FAIRTRADE significa que los productores y comerciantes han cumplido con los criterios del sistema. Estos criterios, entre otros aspectos, abarcan condiciones comerciales por las cuales los productos deben ser exportados considerando un precio mínimo determinado, y, además, el adquirente debe pagar una suma de dinero adicional, llamada prima fairtrade.

Es asi que, la exportación bajo los términos del sistema de comercio justo implica el pago de la prima fairtrade, que es un monto adicional al pago de los productos a cargo del comprador y cuyo titular puede ser el propio productor (en el caso de las OPP) o un tercero (el órgano legal independiente creado para el caso de las OTC).

Sin embargo, para el caso de las OPP, la prima fairtrade constituye un monto adicional al precio de los productos exportados, y forma parte del monto total a pagar por el adquiriente de los bienes en la operación de exportación.

En ese sentido, el literal d) del acápite 1.1. del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que la factura se emite en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas.

Constituyen los requisitos mínimos que deberá contener una factura, siendo que dentro de esta última información se encuentran, entre otros, los siguientes importes:

A) Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso, o servicios prestados.

B) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.

C) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

D)Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente; siendo que cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.

De lo antes señalado se tiene que es obligatorio consignar en la factura de exportación el importe que comprende el valor de la prima fairtrade, al ser un cargo adicional que debe pagar el adquirente de los bienes y que forma parte de la operación de exportación, debiendo ser totalizado junto con el valor de venta de los bienes y demás conceptos que corresponda, de ser el caso, para determinar el importe total de la venta.

Además, si el productor de la mercancía exportada es una OTC, el monto correspondiente a la prima fairtrade deberá ser pagado de forma independiente al precio de los productos. Es decir, por un lado se realizará el pago de los bienes al exportador, y, por otro, se deberá depositar en una cuenta bancaria, cuyo titular es un órgano legal independiente, la suma correspondiente a la prima fairtrade.

En ese sentido, debe tomarse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que estos son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Así pues, habida cuenta que entre el comprador de los bienes y la entidad que recibe el monto de la prima, no se verifica una transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, no corresponde que por tal concepto se emita un comprobante de pago.

Asimismo, en estos casos, la factura emitida por el exportador de los bienes no deberá contener el importe correspondiente a la prima fairtrade, pues este concepto corresponde a un pago independiente a un tercero, siendo que el exportador no recibirá ni será titular de la prima fairtrade.

Por tanto, si el productor de la mercancía exportada es una OTC, la entidad que recibe el monto de la prima fairtrade no tendrá la obligación de emitir un comprobante de pago por dicho concepto, el cual, tampoco deberá incluirse en la factura de exportación

  • ¿Dicho importe se encuentra gravado con el impuesto a la renta?

En cuanto a la segunda consulta, debe tenerse presente que, de acuerdo con el artículo 1° de la LIR, el impuesto a la renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos

b) Las ganancias de capital

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la referida ley

Se puede afirmar que el ingreso proveniente de la prima fairtrade se genera como resultado de la actividad empresarial de la OPP consistente en la producción de bienes para su exportación bajo el sistema de comercio justo. Esta actividad empresarial es la que constituye la fuente productora de la renta bajo análisis, siendo que sobrevive a la generación de la renta, lo que demuestra su carácter durable, y tiene la potencialidad de volver a generarla, denotando de esta manera la susceptibilidad de generar ingresos periódicos.

En ese sentido, siendo la prima fairtrade una renta proveniente de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, constituida por la actividad empresarial de la OPP, consistente en la producción y exportación de bienes, se puede sostener que el ingreso que se genera por dicho concepto se encuentra afecto al impuesto a la renta de tercera categoría.

Por otro lado, cuando el productor de los bienes exportados es una OTC, la suma que paga el comprador por concepto de prima fairtrade se encontrará gravada con el impuesto a la renta para la persona jurídica que recibe dichos importes, salvo que se trate de un sujeto inafecto del impuesto, o que las rentas que se generen se encuentren exoneradas.

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