DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1) ¿Por qué se ha creado el FRAES?
Se ha observado que existe una significativa deuda administrada por la SUNAT que no puede ser cobrada por encontrarse en litigio (en etapa administrativa o judicial), lo que viene perjudicando de un lado, al fisco debido a que no es posible recaudarla y a los contribuyentes que se mantienen en un nivel de incertidumbre mientras dura el litigio. Desde la perspectiva de los sujetos, se ha detectado que la mencionada deuda se encuentra concentrada fundamentalmente en personas naturales y MIPYME.
En atención a ello, con la finalidad de que las personas naturales y las MIPYME puedan disponer de un mayor capital, al reducir el costo financiero que implica cancelar las obligaciones adeudadas por los tributos y otros ingresos administrados por la SUNAT, se plantea el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES), que consiste en lo siguiente:
- El presente decreto legislativo aprueba el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT que incluye la extinción de deuda tributaria menor a una (1) UIT,.
2) ¿Qué deudas están exceptuadas del FRAES?
El alcance del FRAES se encuentra establecido en el artículo 3 del decreto legislativo 1257 y su artículo 4 exceptuando del FRAES a las deudas por aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a las deudas incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales y las deudas por pagos a cuentas del impuesto a la renta del ejercicio 2016.
Tales excepciones se deben a que la recaudación de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP están destinadas al financiamiento de la prestación de servicios en materia de salud y previsional, respectivamente, fines sociales que no pueden dejar de ser atendidos por el Estado. Por ello se excluyen expresamente del FRAES, pues de otro modo se reducirían los recursos necesarios para la consecución dichos fines.
Asimismo, corresponde no incluir la deuda concursal al FRAES a efectos de no alterar los planes de reestructuración ya existentes y el orden de prelación previsto en las normas concursales.
De otra parte, se excluyen los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, debido a que en este caso, la obligación tributaria principal de dicho ejercicio se determinará y liquidará en la regularización del año 2017.
3) ¿Qué sujetos están comprendidos en el FRAES?
Aplicables solo para las personas naturales y las MIPYME, en el ámbito de las deudas mencionadas precedentemente, el FRAES alcanza a los deudores que:
- Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría, sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016 , dicho esto se entiende como ingresos anuales a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondientes a los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 que hubieran presentado.
- Se verifica desde el año 2012 hasta el año 2015, año por año, que la sumatoria a que se refiere el párrafo anterior no supere las dos mil trescientas (2 300) UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado
- Si las personas naturales y MIPYME, en todos los periodos tributarios comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior.
- Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.
Entonces, el FRAES abarca hasta la mediana empresa que tiene ventas anuales hasta un máximo de 2 300 UIT. Por ello se plantea un esquema de sinceramiento bajo criterios estrictamente objetivos tales como el nivel de ingresos anuales de los deudores, de tal modo que resulte incuestionable desde el punto de vista constitucional.
4) ¿Qué sujetos no están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas?
No obstante lo indicado, es necesario dejar claro que no están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de las deudas menores a una (1) UIT, los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
Por otro lado, considerando la gravedad de las conductas punitivas de los sujetos que generan las deudas impagas, tampoco están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas, las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero
Asimismo, no está comprendido en el FRAES el Sector Público Nacional, debido a que en el literal a) del artículo 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se señala que no es sujeto pasivo del impuesto a la renta de tercera categoría, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
5) ¿Cuál es el Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago?
Con relación a la modalidad de pago fraccionado, que puede ser hasta en 72 cuotas mensuales, cabe indicar que el acceso al bono de descuento se efectuará siempre y cuando el deudor cumpla con amortizar el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado, más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados; así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, no descontados, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. En tal sentido, cuando se haya amortizado y pagado los conceptos señalados en el párrafo anterior, se aplicará el bono de descuento que conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes, para lo cual se pondrá en conocimiento del sujeto en qué cuota se terminará de amortizar y pagar dichos conceptos. Con ello, el fisco genera un incentivo para que los contribuyentes cumplan con el pago de las cuotas. Cabe indicar que, en ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 (doscientos soles y 00/100), salvo la última. Asimismo, se prevé que los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
6) ¿Cuales son los requisitos, forma y plazo de acogimiento?
En cuanto a la forma en que el sujeto se acoge al FRAES, se prevé que presente su solicitud en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
Cabe mencionar que si bien el deudor indica la deuda que es materia de su solicitud, el acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.
La aprobación del presente decreto legislativo, con respecto a la condonación de deudas menores a 1 UIT, permitirá reducir la cantidad de deudores en 290 mil contribuyentes y los montos de deuda en S/ 3 mil millones, aproximadamente. Cabe indicar que de la deuda a ser condonada un 71% corresponde a contribuyentes sin actividad y por lo tanto con muy baja probabilidad de recuperación.
7) ¿Se favorece o perjudica a la Sunat?
En ese sentido, se estaría favoreciendo la ‘eficiencia en la función recaudadora de la Administración Tributaria. Respecto a las deudas materia del fraccionamiento especial, se estima una disminución del tamaño de la deuda en S/ 2,5 mil millones, aproximadamente. Cabe indicar que la existencia de dichas deudas representa un costo para la Administración Tributaria por su difícil recuperación, teniendo en cuenta que se encuentran en litigio y que el 69% de los deudores declararon ingresos cero en el año 2015 o no presentaron su declaración.
NORMA
Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1257
El presente decreto legislativo tiene por objeto sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por:
- FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.
- Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
A) ¿Cuál es el Alcance del FRAES?
En su artículo 3 nos dice:
Establézcase el FRAES, con carácter excepcional, para los sujetos señalados en el artículo 5, con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.
Deuda no comprendida
El FRAES no comprende las siguientes deudas:
- Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
- Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.
- Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
B) ¿Quiénes son los sujetos comprendidos?
Pueden acogerse al FRAES, los sujetos que tengan las deudas a que se refiere el artículo 3, siempre que:
- Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.
- Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda.
- . Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen y la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo del literal a. siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda.
- Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha
- También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el presente artículo, siempre que conforme con lo dispuesto por este artículo, tengan ingresos no declarados que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.
Sujetos no comprendidos
Según Art. 6
- Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero,
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
C) ¿Cuales son los Requisitos, forma y plazo de acogimiento?
El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.
El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.
Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.
La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.
Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES
Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES,
El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace referencia el artículo 3, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:
Rango de deuda en UIT | Bono de descuento |
De 0 hasta 100 | 90% |
Más de 100 hasta 2 000 | 70% |
Más de 2 000 | 50% |
Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago
Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que se emita para tal efecto:
- Pago al contado:
El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento previsto en el artículo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de veinte por ciento (20%)
- Pago fraccionado:
La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. Los intereses de fraccionamiento se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
En caso se aplique el bono de descuento previsto en el artículo 7, el fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes.
- En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última.
Incumplimiento de pago de cuotas Art. 10
Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.
La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.
En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM el cual se aplica de la siguiente manera:
- Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y,Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.
No se accederá al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando:
- Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o
- No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento conforme se señala el artículo 8, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta.
- En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.
Extinción de deudas Art. 11
Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios , siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).
Tratándose de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).
Acciones de la SUNAT
- Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas.
- No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.
- Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.
Suspensión de la Cobranza Coactiva Art. 13
Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
29 diciembre, 2016 at 10:16 am
la SUNAT aun no emite su reglamentacion cierto??
29 diciembre, 2016 at 11:25 am
AÚN NO..
1 febrero, 2017 at 12:50 pm
Fui a la Sunat y me indican que aun no puedo acogerme al FRAES porque no se emite la resolucion de superintendencia, y que la cobranza coactiva seguirá su proceso. Que puedo hacer
20 febrero, 2017 at 6:15 pm
Debe llamar a un abogado especializado en tributario para que vea su caso a fin de determinar la defensa que se puede hacer en su situación, según los documentos que tenga en su poder.
30 diciembre, 2016 at 3:19 pm
Que beneficios otorgan el FRAES?
30 diciembre, 2016 at 7:35 pm
DESDE CUANDO SE PUEDE A EMPEZAR A FRACCIONAR.
SI TENGO DEUDA DE S/. 3720.00 AL 30-09-2016 ES NECESARIO HACER ALGO.
19 enero, 2017 at 7:39 pm
MI DEUDA ES MENOR A UNA UIT AL 30 SEP. QUIERO ACOJERME COMO HAGO ? DEBO PAGAR DICIEMBRE Y ENERO ?
1 enero, 2017 at 10:58 pm
lAS DEUDAS POR FRACIONAMIENTO PERDIDO SERAN INCLUIDAS?
17 enero, 2017 at 10:40 pm
Y qué pasa con las empresas que ya han sido liquidadas en el 2011 pero mantienen deudas con la SUNAT?
3 febrero, 2017 at 1:27 am
puedo solicitar acogerme al FRAES antes que salga su reglamentación para paralizar la cobranza coactiva?
20 febrero, 2017 at 6:12 pm
Según la normativa, no podría, ya que se debe establecer el reglamento, a menos que se pase los días máximos dados por el Gobierno para sacar el reglamento, lo que involucraría que solo se podría aplicar con la Ley.
10 febrero, 2017 at 7:22 pm
Estimado Dr. Fernandez,
Para cuando se dara (aproximadamente)la reglamentacion de la 1257?
20 febrero, 2017 at 6:05 pm
Aun no se tiene una fecha establecida…….
3 marzo, 2017 at 12:31 pm
Dr. buenos dias
Tengo una deuda desde el año 2012, quiero acogerme al FRAES y me indican en la SUNAT que es imposible ya que fui notificada con R.C. en diciembre 2016 y los que se pueden acoger es hasta setiembre 2016.
Que tendria que hacer.
Gracias por su respuesta.
3 marzo, 2017 at 1:35 pm
Primero tendría que ver si la notificación de la RC es correcta, ante ello la vía más idónea para amparar su derecho a un debido procedimiento sería la Queja a que se refiere el artículo 155° del Código Tributario, y para lo cual tendría que demostrar que la Administración Tributaria no ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de Cobranza Coactiva.
En este contexto, el Tribunal Fiscal, mediante su Resolución N° 01380-1-2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, publicó en el diario oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2006, que procede que este Tribunal se pronuncie en vía de queja sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva.
A mayor abundamiento, la Casación N° 3537-2014 LIMA, que indica que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; en consecuencia, el recurso de queja tiene como propósito subsanar los errores de tramitación en que se hubieran incurrido en el procedimiento tributario, constituyéndose en un remedio procesal, por lo que su interposición no da lugar a la emisión de un acto administrativo que causa estado.
Tómese en cuenta que el artículo 117 del Código Tributario establece que el procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las resoluciones de cobranza, dentro del plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse su ejecución forzada, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
A su vez, el inciso a) del artículo 115 del mencionado Código considera deuda exigible coactivamente, entre otras, a la establecida mediante resolución de determinación o resolución de multa notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley.
3 marzo, 2017 at 4:26 pm
Dr. Fernandez
Gracias por su amable atención a mi pregunta, disculpe por mi sinceridad pero me deja mas confundida.
Según SUNAT indica que aun no sale vigente la Ley del D.L.1257 y que como fui notificada en diciembre del 2016 no tengo derecho a la rebaja del 90% en intereses ni mucho menos al FRAES por que fui notificada en diciembre y la ley indica que solo son para los que fueron notificados hasta setiembre. Me dan plazo 3 días sino irían al embargo.
Que puedo hacer??
Gracias por su atención. Dios bendiga su vida.
13 marzo, 2017 at 2:40 pm
Buenas: La norma dice que la deudas por ONP o ESSALUD no se ncuentran comprendidas. Que pasa si no se presentó la declaración PLAME dentro de los plazos ? , pero si se pagaron los tributos. La deuda por la multa por no presentar la declaración en su fecha está comprendida o no ?
19 marzo, 2017 at 7:30 pm
ESTOY EN 4ta categoría, y declaro si/si cada año, es entonces el año 2015 me he fraccionado para 12 meses de 2,324 soles , me falta dos cuotas marzo y abril , en las ventanillas de la sunat-lima me dijeron aún no cancelas q había salido una ley en mes de agosto-2016 para exoneración que apartir de entonces no debía seguir pagando.
Es cierto esta ley, segiré pagando????, más me dijeron debe salir una lista de todos los usuarios de este caso, por favor quiero saber el caso y como ver mi nombre.
Ah también ya declaré período 2016(02-03-2017), todo ok, me devolveran, dime cuando sale mi resolución .
atte,
RUC:10-09722269-5
6 abril, 2017 at 3:08 pm
DR. BUENAS TARDES
SOY DE TACNA TENGO UNA DEUDA TRIBUTARIA DE 23,500.00 NUEVOS POR CONCEPTO DE MANEJAR MERCADERÍA SIN DOCUMENTACIÓN Y LA MULTA INTERPUESTA POR LA SUNAT ES EL MONTO MENCIONDADO… NO PASE A DELITO SIMPLEMENTE INFRACCION ADMINISTATIVA PUEDO ACOGERME AL FRAES y solicitar sus servicios
11 abril, 2017 at 11:11 pm
Tengo un caso de unas multas aduaneras, que en segunda instancia judicial fue declarado improcedente, con fecha 8 de septiembre de 2016. Se podría acoger?
Por otra parte tengo un fraccionamiento vigente que viene del 2015 y aún me falta pagar hasta el 2018, se podría acoger el saldo al Fraes?
21 abril, 2017 at 12:19 am
Me parece injusto que los que tenemos deudas después de Agosto no podamos acogernos a ningún fraccionamiento
30 abril, 2017 at 2:06 pm
Si debo 14000 a sunat cuanto pagare con. El Fraes
9 mayo, 2017 at 4:29 pm
Dr. mi consulta es la siguiente durante un proceso de fiscalizacion me emitieron Resoluciones de Multa por ESSALUD Y ONP, si bien es cierto la norma en mencion no incluye los aportes a dichas entidades mi pregunta seria dichas multas se pueden acoger al FRAES.
31 octubre, 2017 at 12:02 pm
las cuotas aprobadas por el fraes dejadas de pagar generan intereses,
ejemplo: deje de pagar dos cuotas de 342.00 ahora quiero pagar incluida la tercera cuota que tanbien es de 342.00, las tres cuotas sumarian 1026.00, la pregunta es:
las dos primeras cuotas dejadas de pagar generan intereses si es así cuanto o como se calcula y por lo tanto cuanto deberia de pagar incluida la tercera cuota?
19 septiembre, 2019 at 7:11 pm
DR BUENAS NOCHES TENGO DEUDAS X 330,000 DESDE EL AÑO 1998 AL 2001 DESEO PAGAR , APLICO AL BONO DE DESCUENTO POR INTERESES Y MULTAS
GRACIAS ADELANTADAS