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EL PRESENTE ARTÍCULO SE PUBLICA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR, EL MISMO QUE EN CASO DE CONSULTAS SOBRE EL TEMA PROCEDERÁ A ABSOLVERLAS

 

LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE  DE UN REPRESENTANTE LEGAL EXTRANJERO  (CHILENO)

Ana María Carbajal Ibarra [1]

 

INTRODUCCIÓN:

Cada día es más común ver personas de diferentes países ingresas a nuestro país con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, siendo unos de sus principales inconvenientes su inscripción como representantes legales de una Persona Jurídica ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). En ese sentido es conveniente abordar dicha situación a efectos de despejar las dudas recurrentes que se pueden presentar respecto a ese tema.

  1. ¿UN EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA EN PERÚ?

El numeral 17.7 del artículo 17° del Reglamento[2] de la Ley del RUC establece que los contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripción en el RUC deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT, la información relativa a sus representantes legales, la cual es obligatoria para todos los contribuyentes, excepto las personas naturales y sociedades conyugales. Agrega la norma que, en el caso que se designe como representante legal a una persona jurídica, adicionalmente deberá comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha representación.

En ese sentido, según el Informe N° 063-2008-SUNAT/2B0000, se ha establecido que para efectos de la acreditación de un representante legal en el RUC(5), la identidad de los representantes legales de nacionalidad extranjera deberá acreditarse con carné de extranjería o pasaporte, requiriéndose en este último caso que el representante legal cuente con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

  1. ¿CUÁL ES LA BASE LEGAL QUE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS REPRESENTANTES LEGALES EXTRANJEROS?

Se debe tomar en cuenta:

  • La Ley de extranjería promulga por el decreto legislativo N° 703[3]
  • CARTA N° 056-2005-SUNAT/280000
  • Informe N° 177-2006-SUNAT/280000
  • Resolución de la Superintendencia N° 210-2004- SUNAT
  • Decreto Supremo N° 024-2013-RE

La Ley de Extranjería en su artículo 11  nos señala las calidades migratorias que tienen aquel extranjero que ingresa a nuestro país, para lo cual resaltamos los siguientes tipos:

k) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un período[4] cualquiera de doce (12) meses.

u) FAMILIAR RESIDENTE.- Aquellos extranjeros que forman parte de la unidad migratoria a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley y que ingresan al país en calidad de dependientes de un ciudadano peruano o de un extranjero mayor de edad titular de una visa de “RESIDENTE”.

Por otra parte, el artículo 55[5] de la citada Ley indica que los extranjeros tienes los mismo derechos y obligaciones que los peruanos.

Asimismo, el artículo 59[6] de la misma nos señala que los extranjeros admitidos están obligados a inscribirse en la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General del Gobierno Interior.

De otro lado, en la Resolución de la Superintendencia N° 210-2004- SUNAT (artículo 15se indica que para la inscripción, modificación o actualización del RUC deben de identificarse si en el caso no tuvieran DNI con su Carné de Extranjería emitido por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General del Gobierno Interior, como se cita a continuación:

Artículo 15°.- DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC

Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identificarán con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Carné de extranjería.
  3. Cédula Diplomática de Identidad, en el caso de agentes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplomática
  4. Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

En ese sentido, conforme señala la CARTA N° 056-2005-SUNAT/280000, para efectos de RUC y del trámite  de este mismo, la identidad de los representantes legales de la nacionalidad extranjera, deberá acreditarse con carné de extranjería o pasaporte, requiriendo en este último caso que el representante legal cuente con una visa que le permita realzar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permita la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

CASOS PRÁCTICOS

La empresa ANITAS SA una empresa inscrita en  Registros Públicos en este caso tiene como  representante legal a ANA ZAPATA cuya particularidad es ser extranjera (chilena) casada con un peruano, quiere inscribirse como representante legal en la Superintencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, ANA ZAPATA  ha ido a la SUNAT pero este en 5 ocasiones no ha podido orientarla, como hemos podía apreciar en las normas legales citadas anteriormente debemos de tener en cuenta lo siguiente:

Primero, ANA ZAPATA cumple con el requisito  inscribirse en la  Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, tramitando con ello su carné de extranjería  (artículo 59 de la ley de Extranjería) en calidad de familiar residente, pues se casó con un peruano, este último se encuentra regulado en el artículo 11 de la ley de Extranjería.

Este carné de extranjería es un requisito para dar trámite a la inscripción en el RUC como Representante legal (Artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT) pero nos señalan que además de ello se debe de acreditarse el pasaporte y lo más importante la visa, aquí una excepción según la RS N° 210-2004  donde nos señala que  no sé necesitará la visa salvo que el país de donde proviene  esta persona sea parte de un  tratado, convenio o acuerdo vigentes que permita la realización de actividades generadoras con nuestro país.

Segundo, ANA ZAPATA, como ya lo mencionamos es chilena, necesitamos traer a colación en este caso a LA ALIANZA DEL PACÍFICO del cual formamos parte Perú y Chile, esta  Alianza del Pacífico entre Chile, Colombia, Perú y México busca conformar un área de integración  profunda que impulsa un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que las integran, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de los bienes, servicios, capitales y personas, así como convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con un proyección hacia la Región Asia Pacifico,  fue constituido en el mes de abril de 2011 y formalizado el 6 de junio del 2012 en Paranal (Chile), Protocolo adicional al Acuerdo Marco entró en vigor el 1 de mayo del 2016.

DECRETO SUPREMO N° 024-2013-RE

Artículo 2º.- Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia respecto a los nacionales de Chile y México, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y en relación a los nacionales de Colombia, al día siguiente de recibida la notificación mediante la cual dicho país informa la exoneración a los nacionales del Perú del requisito de la visa temporal en la calidad migratoria de negocios, en aplicación del principio de reciprocidad.

Tercero, debemos de añadir que existen propuestas para que todos los que conformen la Alianza del Pacifico tengan un único RUC, todo ello para facilitar el mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas de todos aquellos países que lo confirman, con todo ello no tendríamos casos como estos que por el solo hecho de ser un extranjero se tengan que dilatar un proceso de inscripción del RUC por  del desconocimiento de las personas que laboran en dicha institución.

Por último, debemos de señalar que la SUNAT  en una Resolución emitida el 14 de octubre del 2016 (Res. Nº 208-2016/SUNAT)  dispuso que se facilitarán los trámites presenciales referidos al RUC todo ello para simplificar y facilitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los demás procedimientos relacionados a dicho registro, así como la obtención de la Clave SOL y el Código de Usuario necesarios para la utilización del sistema Sunat Operaciones en línea. Así, se elimina el requisito de presentación de fotocopia del DNI. También menciona que se elimine, en el caso del titular del RUC, su representante legal o tercero autorizado que se identifique con el DNI para realizar los trámites de RUC, agrega que en aquellos casos en que el titular del RUC, su representante legal o tercero autorizado se identifique, para realizar los trámites de RUC con un documento distinto al DNI debe, además de exhibirlo, presentar una fotocopia de este.

En conclusión podemos señalar que un extranjero que desee inscribirse como representante legal con el RUC de su empresa tiene 1) que presentar todos los requisitos que se piden cuando eres una persona domiciliada (Res. Nº 208-2016/SUNAT), 2) a estos requisititos debes de adjuntar tu carné de extranjería, en este caso ANA ZAPATA es chilena y la ampara a Alianza del Pacifico de la cual Chile y Perú son participantes.

[1] Estudiante del VI Ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tercio Superior. Practicante en el Estudio Jurídico Fernández  Correo electrónico: ana.mariacarbajal28@gmail.com

[2] Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del RUC).

[3] (*) DEROGADO por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1236, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles de la publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición legal en contrario. Aún no se publica el Reglamento.

[5] Artículo 55.- Los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales de la República.

[6] Artículo 59.- Los extranjeros admitidos con visa de residencia están obligados a inscribirse en la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior en el plazo y condiciones que establezca el Reglamento de Extranjería.

 

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