Como bien sabemos, la Administración Pública (incluye también a la tributaria) no puede negarse a recibir documentación (escritos) a través de sus mesas de partes, salvo ciertas excepciones como son los escritos (demandas y otros documentos judiciales) dirigidos a sus Procuradurías Públicas (éstas tienen un domicilio procesal publicado en el Diario Oficial el Peruano) entre otros.
Sin embargo, muchas veces la Administración rechaza nuestros documentos en virtud a que le hace falta algún requisito o simplemente la persona a cargo de recepcionarlos no desea hacerlo.
Ante ello, el siguiente documento busca evitar estas acciones y salvaguardar su derecho.
Lima, __ de _______ de 2016
Señor:
PONER EL NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Presente.-
De nuestra mayor consideración,
Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y a su vez les comunicamos nuestra inquietud respecto de la negativa __________ a recibir nuestra documentación a fin de realizar el _____________________.
Al respecto, tenemos a bien recordarles que de acuerdo al Artículo 124° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, todas las unidades de recepción documental de la Administración Pública se encuentran obligadas a recibir y dar ingreso a toda documentación presentada por los administrados, tal y como se cita a continuación:
“Artículo 124.- Obligaciones de unidades de recepción
124.1 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión.(…)”
Sin perjuicio de ello, en caso ustedes consideren que existiera algún defecto en la documentación presentada, agradeceremos nos remitan las observaciones respectivas de forma debida, con el sustento legal correspondiente.
Sin otro particular, agradecemos tener presente lo expuesto y recibir la documentación presentada a fin de poder ser calificada o evaluada por ustedes de conformidad con lo dispuesto en nuestra normativa legal.
Atentamente,
________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante
[EMPRESA]
4 noviembre, 2016 at 11:22 am
Buenas tardes, para saber si la entidad comete algún delito en caso de no recepcionar algún documento por mesa de partes?? Y cuál sería la forma legal de actuar ante esta negativa.
30 noviembre, 2016 at 4:33 pm
Buenas tardes, no se comete ningún delito, pero si una falta administrativa. En caso usted se encuentre en una situación similar, le recomiendo hablar con el superior jerárquico de la persona encargada en mesa de partes.
Saludos,
16 febrero, 2017 at 9:53 am
Una secretaria puede opinar sobre el documento que recepciona:
ejm. para que va a presentar, si ya ….
20 febrero, 2017 at 5:59 pm
Jurídicamente una secretaria no califica el documento que se presenta, sino solo recepciona, lo comentarios que pueda hacer al respecto no tiene relevancia jurídica.
5 marzo, 2017 at 3:28 pm
consulta? y que hacer en el caso de la empresa privada?? cuando la empresa no tiene una mesa de partes y el jefe o supervisor se niega a recibir un documento, entiendo claramente que se puede notificar notarialmente, pero que norma trasgrede o a que ley está faltando la empresa y cómo evidenciarlo?
RESPUESTA
En el caso de una empresa privada que no tiene mesa de partes y donde un jefe o supervisor se niega a recibir un documento, estás en lo cierto al indicar que la notificación notarial es una opción válida para hacer llegar un documento importante de manera formal. Sin embargo, también es importante saber qué normas pueden estar siendo transgredidas por la empresa y cómo evidenciarlo.
Normas que podría estar transgrediendo la empresa:
Ley General de Trabajo – Decreto Legislativo N° 728:
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Ley N° 728) establece que los empleadores deben garantizar a los trabajadores el derecho de acceso a la documentación laboral y permitir que se presente cualquier solicitud o comunicación escrita de manera formal.
Si el supervisor o jefe de la empresa se niega a recibir un documento, puede estar incumpliendo la obligación de atender debidamente las comunicaciones dentro del marco laboral.
Código Procesal Civil (Ley N° 29572):
En el Código Procesal Civil se establecen las formas adecuadas de notificación. En el artículo 158 de esta ley, se menciona que la notificación de documentos judiciales o administrativos puede ser realizada a través de un medio notarial en caso de imposibilidad de entrega en forma directa al destinatario.
En este contexto, la negativa a recibir un documento puede generar la necesidad de recurrir a una notificación notarial para asegurar que el documento llegue a la empresa de manera válida y legal.
Ley de Firma y Certificados Digitales (Ley N° 28,205):
En cuanto a la entrega electrónica de documentos, la ley permite el uso de la firma electrónica como medio válido de comunicación entre las partes, pero esta solo aplica si ambas partes han acordado previamente este medio de comunicación.
Cómo evidenciarlo:
Para evidenciar que la empresa está transgrediendo la ley, puedes seguir los siguientes pasos:
Documentar la negativa: Si el jefe o supervisor se niega a recibir el documento, asegúrate de tener pruebas de dicha negativa. Puedes hacerlo mediante:
Testigos que hayan estado presentes en el momento de la negativa.
Correspondencia escrita (si te fue enviado algún mensaje indicándote que no recibirían el documento).
Si la empresa tiene alguna política interna sobre la recepción de documentos, asegúrate de conocerla para verificar si fue violada.
Notificación notarial: Si se niegan a recibir el documento, puedes proceder con una notificación notarial. Este tipo de notificación tiene la ventaja de ser formalmente válida y constituye prueba fehaciente de que la empresa fue debidamente informada de la solicitud o comunicación que se te estaba negando. El notario dejará constancia de la fecha, hora y forma en que la empresa recibió la notificación.
Incluir en la notificación: Si decides proceder con la notificación notarial, debes incluir en el documento notarial los siguientes puntos:
Descripción de la negativa del jefe o supervisor.
Justificación de por qué se está utilizando la notificación notarial.
Referencia a los documentos entregados previamente (si los hay) y el intento de entrega en el lugar de trabajo.
Acción ante el Ministerio de Trabajo: Si la empresa persiste en su negativa, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Ellos pueden actuar para investigar si la empresa está cumpliendo con sus obligaciones laborales.
Recurso judicial: Si la situación afecta tus derechos laborales (por ejemplo, si el documento era una solicitud de derecho laboral que no fue recibida), podrías también interponer una acción judicial para exigir que se cumpla con la obligación de recibir la notificación y permitir que se continúe con el proceso administrativo o judicial correspondiente.
Resumiendo:
Si la empresa privada no tiene una mesa de partes y el jefe o supervisor se niega a recibir un documento, transgrede el principio de cumplimiento de las obligaciones laborales establecido en la Ley N° 728 y puede estar violando los procedimientos de notificación previstos en el Código Procesal Civil.
La solución más adecuada en este caso es realizar una notificación notarial, lo que garantiza que el documento sea recibido de manera legal y formal.
Evidenciar la negativa de la empresa es clave. Si hay testigos, correos electrónicos o cualquier otro tipo de prueba, puedes usarlo como respaldo.
Si la negativa persiste, denunciar ante el MTPE es una opción, o incluso tomar acciones judiciales si se vulneran derechos fundamentales.
Espero que esta información te sea útil para manejar tu situación de forma adecuada. ¡Mucho éxito en tu trámite!
16 marzo, 2017 at 10:46 am
Puede Sunat negarse a recibir recibos de pago para fedatear aduciendo que las copias no deben incluir las constancias de pago? El trámite es para solicitar devolución de IGV.
26 junio, 2017 at 12:08 pm
Mesa de partes no puede negarse.
13 febrero, 2018 at 8:20 am
Gracias Doctor por apoyar a los administrados en esos abusos que se comente en la administración publica, en la dirección regional de transportes de aqp, se negaron a recibir una solicitud con respecto a lo siguiente:
https://www.gob.pe/294-permiso-provisional-para-aprender-conducir
Actualmente el joven ya presento y aprobó su examen psicosomatico y para el examen de conducir es necesario las practicas, adicionalmente esta en una escuela de manejo habiendo aprobado todo si no que como es lógico necesita reforzar el manejo.
Al presentar esta solicitud la recepcionista no quiso recepcionar el documento, el joven al insistir la secretaria lo llevo ante el subgerente a quien el joven (19 años) le solicito que hiciera recepcion y en todo caso le dijera el porque de la negativa de recibir la solicitud, a lo que dicho funcionario dijo “porque lo digo yo”, el joven temeroso a que se tomen represalias ya que esta pronto a pasar su examen de manejo se retiro. Como ve la queja fue efectuada pero el funcionario superior al parecer tampoco tiene la mínima intención de recepcionar el documento.
En estos casos que se puede hacer ya que como ve se teme a represalias.
Gracias por su respuesta.
19 febrero, 2018 at 9:32 pm
En estos casos, sería conveniente tener medios probatorios (vídeos, cartas notariales) que acrediten estos actos para poder iniciar las acciones judiciales o administrativas… https://www.youtube.com/watch?v=HvWIk2ANWeU
9 diciembre, 2018 at 7:57 am
dr. fui a ingresar un informe de investigación policial por accidente de transito por mesa de partes para el 4to juzgado de paz letrado de tumbes, y el encargado se negó a recepcionar aduciendo que en el oficio no estaba plasmado como el acta de intervención policial, es decir el que intervino por desconocimiento en el acta puso a la UT-1 como vehículo impactado y UT-2 vehículo impactante, pero sucede que de conformidad a nuestros manuales de investigación policial al termino de la investigación se determino que la UT-2 fue la que impacto y por ese motivo en el informe y oficio se puso a la UT-2 como UT-1 de acuerdo al procedimiento de investigación policial, el cual fue observado por el encargado de mesa de partes pese a que se le explico y se le indico que no podíamos poner igual que el acta de intervención porque se estaría favoreciendo a la otra persona, encargado que se negó a recepcionar el informe indicando que se lo cambie como estaba el acta de intervención policial con lo cual tata de cambiar el estado de la investigación,¿ pregunto donde debo quejarlo a este encargado y si esta correcto su accionar?
9 diciembre, 2018 at 10:53 pm
buenas noches, no es correcto el accionar y usted debe quejarlo ante la OCMA, y debería hacerlo por escrito para que en 10 días el trabajador involucrado haga su descargo ante un comité.
saludos,
28 enero, 2019 at 5:37 pm
BUENAS TARDES UNA SECRETARIA SE REHÚSA A RECEPCIONAR EL DOCUMENTO Y SE PONE ATREVIDA Y MALCRIADA HE INSULTA, ¿QUE SE PUEDE HACER PARA CAMBIAR ESA ACTITUD?, AUNQUE ES DIFÍCIL DE CAMBIARLA, POR QUE SON HÁBITOS QUE LA PERSONA TIENE MALTRATAR AL CUIDADANO
RESPUESTA
Buenas tardes,
Entiendo que estás enfrentando una situación incómoda y desafiante en la que una secretaria se rehúsa a recibir un documento y además actúa de manera grosera y maleducada. Aquí te ofrezco algunas recomendaciones sobre cómo manejar esta situación de manera legal y eficaz.
1. Solicitar la intervención de un superior:
La primera acción que puedes tomar es informar la situación a un superior jerárquico, como el jefe inmediato o el director de la entidad donde trabajas. Si la persona encargada de recibir documentos está actuando de manera inapropiada, es responsabilidad de su superior corregir esta conducta. En muchos casos, los jefes o supervisores estarán interesados en que se mantenga un trato respetuoso y adecuado con los ciudadanos.
¿Cómo hacerlo? Solicita una reunión o dirige una carta a su superior, informando sobre el comportamiento de la secretaria. En tu queja, incluye hechos concretos (como la negativa a recibir el documento y el comportamiento grosero). Explica también cómo este trato afecta tu derecho a recibir atención adecuada.
2. Presentar una queja formal por maltrato:
Si la situación no se resuelve a través de la intervención de un superior, puedes presentar una queja formal ante la oficina de atención al público o la Defensoría del Pueblo. El maltrato hacia los ciudadanos por parte de funcionarios públicos puede ser considerado una violación a los derechos de los ciudadanos y, en algunos casos, podría llevar a sanciones disciplinarias.
¿Cómo presentar la queja? Puedes hacerlo de manera escrita, por correo electrónico o personalmente, detallando los hechos ocurridos, la actitud de la secretaria y cómo afectó tu experiencia.
3. Usar la vía de la notificación formal:
Si la secretaria se rehúsa a recibir un documento y es crucial que lo presente en esa entidad, puedes optar por la notificación notarial. La notificación notarial garantiza que el documento se entregue formalmente, incluso si el funcionario se niega a recibirlo.
Ventaja de la notificación notarial: Además de hacerla formal y legalmente válida, proporciona prueba fehaciente de que el documento fue entregado correctamente.
4. Enfrentar la grosería con calma:
Si el comportamiento de la secretaria involucra insultos y faltas de respeto, lo ideal es mantener la calma y no responder con agresividad. Esto te permitirá:
No escalar la situación y evitar que se convierta en un conflicto mayor.
Documentar el incidente con detalle (fecha, hora, lugar, lo que se dijo) para que quede constancia de lo sucedido.
5. ¿Es posible cambiar la actitud de la persona?
Es difícil cambiar los hábitos de una persona si esta ya ha establecido comportamientos maleducados y despectivos, pero se puede lograr que se actúe de manera diferente a través de mecanismos de supervisión y control. La intervención de sus superiores o incluso de la Defensoría del Pueblo puede influir en que se tomen las medidas correctivas adecuadas.
Acción disciplinaria: Si el comportamiento persiste y se documenta correctamente, la entidad pública donde trabaja la secretaria puede iniciar un proceso disciplinario contra ella, lo cual podría generar cambios en su conducta.
6. Reflexión sobre el contexto institucional:
Si este tipo de comportamiento es frecuente en esa institución y afecta a muchos ciudadanos, podría ser indicativo de una deficiencia en la capacitación de los funcionarios y en el ambiente de trabajo. En tal caso, sería útil también informar sobre esta situación a organismos de supervisión o presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo, que está encargada de velar por el trato adecuado de los ciudadanos en el servicio público.
Conclusión:
El comportamiento de una secretaria que se rehúsa a recibir un documento y actúa de manera grosera puede ser enfrentado de varias formas. Te recomiendo que:
Hables con un superior jerárquico para que tomen cartas en el asunto.
Presentes una queja formal ante la oficina de atención al público o la Defensoría del Pueblo.
Si es necesario, utilices notificación notarial para asegurar que el documento sea recibido adecuadamente.
La intervención de los superiores es clave para cambiar esta actitud y mejorar el trato hacia los ciudadanos. Mantener la calma y actuar de manera formal y legal te permitirá tomar las mejores decisiones sin que la situación se agrave.
Espero que estas recomendaciones te ayuden a resolver la situación de manera satisfactoria. ¡Mucho ánimo!
30 enero, 2019 at 12:22 pm
¿existe un pronunciamiento al respecto del Tribunal Constitucional? o en que norma se basa para decir que mesa de partes no puede negarse a recibir un documento? Si bien es así, pero cual es la norma que lo señala?
7 febrero, 2019 at 10:26 am
Buenos días, verifique el artículo 124° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
Saludos,
12 abril, 2019 at 4:16 pm
Buenas tardes, hoy en mesa de partes del MTPE, no quisieron recepcionar mi documento ya q esto estaba scaneado. Mi pregunta es si esta acción es válida.
8 mayo, 2019 at 11:01 pm
a donde acudir cuando un director de una institución educativa se niega recibir solicitudes u otros documentos ya que en dicha institución no hay mesa de partes ni secretaria , la solicitud es directo con el jefe, que medidas tomar ya que por derecho se puede solicitar acceso a los documentos publicos (Artículo 7 texto único ordenado de la ley 27806, “Ley de transparencia y acceso a la información pública”) “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. sin embargo a este señor no le da la regalada gana de recepcionar ningun documento
10 mayo, 2019 at 11:23 am
En caso de instituciones educativas, el órgano competente es MINEDU, tal vez este link lo pueda orientar: http://identicole.minedu.gob.pe/consultas-y-reclamos
Saludos,
25 julio, 2019 at 12:31 am
Que hacer en el caso de la empresa privada?? cuando la empresa no tiene una mesa de partes y el jefe o supervisor se niega a recibir un documento, entiendo claramente que se puede notificar notarialmente, pero que norma trasgrede o a que ley está faltando la empresa y cómo evidenciarlo?
26 julio, 2019 at 9:34 am
sería por un tema notarial.
12 agosto, 2019 at 3:49 pm
Felicitaciones Dr, por absolver preguntas muy interesantes. Desearía me ayude en resolver un problema. Es el caso que un usuario ingresa su documento por Dirección el 11 de junio pidiendo permiso para el 12 de julio, este documento tiene proveído de Dirección con fecha 11 de julio, para ser derivado al área de administración, es el caso que la secretaria de dirección lo pasa al área de administración recién el 08 de agosto, el mismo que fue recepcionado por la secretaria de esta área. mi consulta es, tiene sentido haberlo recibido, casi con 30 días de vencimiento? Gracias por la deferencia a mi inquietud.
RESPUESTA
Gracias por tus amables palabras. Es un placer poder ayudarte a resolver esta inquietud.
En este caso, parece que el documento que fue recibido por la Secretaría de Administración en agosto, tenía un plazo de vencimiento en julio, lo cual genera varias interrogantes respecto a la validez de su recepción casi 30 días después del vencimiento del plazo original.
Aspectos a considerar:
Vencimiento de plazos: El documento fue presentado en junio, pidiendo permiso para el 12 de julio, y tiene un proveído de la Dirección fechado el 11 de julio, lo que indica que la Dirección aprobó el documento dentro de la fecha solicitada. Sin embargo, el documento no fue derivado al área de Administración hasta el 8 de agosto. Esto implica que la solicitud llegó a su área correspondiente con un retraso significativo respecto a la fecha límite.
Revisión del procedimiento interno: El hecho de que la secretaria de Dirección haya demorado casi un mes en pasar el documento al área correspondiente podría ser una irregularidad administrativa. Si la entrega del documento al área de Administración es un proceso interno común en la entidad, la demora podría no tener justificación razonable. La pregunta es si esto fue una omisión administrativa o si hubo un procedimiento especial que justificara el retraso.
Validez de la recepción:
Si la Secretaría de Administración recibe el documento después del vencimiento del plazo, podría generarse una incertidumbre sobre la validez de la solicitud, ya que no fue tratada dentro del tiempo previsto.
Si el procedimiento y los plazos establecidos por la entidad exigen que se cumplan los tiempos de recepción de manera estricta, es posible que la solicitud se considere fuera de término, lo que podría implicar la negativa a autorizar el permiso o la necesidad de una justificación formal para la demora.
Posibles implicaciones para el usuario: Si el documento no se recibió dentro del plazo establecido, el usuario podría verse afectado por la pérdida de su solicitud. Sin embargo, si hubo una justificación razonable para el retraso en el envío del documento por parte de la secretaría, esto podría argumentarse como una excepción. Por ejemplo, si hubo algún error administrativo o circunstancial que impidió la entrega a tiempo.
Lo que se puede hacer:
Revisar la normativa interna: Es importante revisar la normativa interna de la institución sobre plazos y la recepción de documentos. En muchos casos, las entidades tienen procedimientos claros sobre los plazos de tramitación y las consecuencias de no cumplirlos. Si no se respetan esos plazos, las autoridades competentes deben tomar una decisión sobre si permitir la excepción o rechazar la solicitud por el incumplimiento de los plazos.
Justificación de la demora: Si hubo un motivo legítimo para la demora en el envío del documento entre las secretarías (por ejemplo, si hubo una sobrecarga de trabajo, error administrativo o circunstancia imprevista), esto podría atenuar la situación y permitir que se acepte la solicitud. Sin embargo, si no se justifica adecuadamente, el usuario podría estar en una situación vulnerable frente a la decisión administrativa.
Revisión de las consecuencias del retraso: En caso de que el retraso haya invalidado el documento, es importante revisar las consecuencias de este incumplimiento de plazos. Si la solicitud no se puede procesar debido al retraso, el usuario debería ser informado adecuadamente sobre la decisión administrativa y las posibles alternativas para subsanar la situación (por ejemplo, volver a presentar la solicitud o hacer una apelación).
Conclusión:
La recepción del documento casi 30 días después del vencimiento del plazo podría generar una duda sobre la validez del mismo. Sin embargo, dependiendo de la normativa interna de la institución y de las circunstancias de la demora, podría ser aceptado o rechazado. Lo más adecuado es revisar los procedimientos administrativos y las normas internas de la institución, y si la demora no tiene justificación, el documento podría ser considerado fuera de término.
Si consideras que el trato administrativo fue inadecuado o irregular, el usuario podría presentar un recurso administrativo o consultar con un abogado especializado en derecho administrativo para determinar si existe una violación de derechos o un abuso en la tramitación del caso.
Espero que esta información te sea útil para tomar las acciones necesarias. ¡Mucho éxito!
17 agosto, 2019 at 7:32 am
Buen.dia mi.estimado una.consulta bueno mi.caso es que yo.presente un documento de.salud ala empresa donde trabajo y no me sellaron mi cargo de recepcion eso como.qeda
21 agosto, 2019 at 8:21 am
Buenos días, el cargo del documento es el único medio que acredita la presentación de la información, si usted no tiene el cargo, debería solicitar mediante una carta el estado del documento (salud) presentado, indicando la fecha y hora de presentación y ante que persona se presentó.
Saludos,
10 octubre, 2019 at 1:38 pm
EL JEFE DE UN AREA DE INSTITUCION DEL SECTOR PUBLICO, MEDIANTE MEMORANDO SE DIRIJE A UN EMPLEADO DE OTRA ÁREA SOLICITANDOLE INFORMACION (ESTE EMPLEADO TRABAJO HACE AÑOS ALLI) PASANDO POR ENCIMA DE SU JEFATURA O DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, DEBE CONTESTAR Y/O SE PUEDE APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL TUO LPAG 27444, O ESTA BIEN, Y DE BE DE CONTESTAR, AUNQUE ESTA NO SEA SU JEFA.
GRACIAS.
RESPUESTA
En este caso, el Jefe de un área de una institución pública ha solicitado información a un empleado de otro área, pasando por encima de su jefatura o de la Dirección Administrativa. Este tipo de situación plantea interrogantes sobre el proceso administrativo adecuado y si el empleado tiene la obligación de contestar o si puede aplicarse alguna normativa, como la Ley N.º 27,444 (Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG), que regula los procedimientos administrativos dentro del sector público en Perú.
¿Debe contestar el empleado?
Para responder a tu pregunta, hay que considerar varios aspectos:
Dependencia jerárquica:
En el ámbito del sector público, las relaciones laborales y la comunicación entre áreas están generalmente reguladas por un sistema jerárquico. Normalmente, los empleados deben rendir cuentas a sus jefaturas directas. Si un jefe de otro área se dirige a un empleado para solicitarle información sin pasar por la jefatura inmediata del empleado, esto podría ser visto como una violación del principio de jerarquía y podría causar conflictos en la organización.
Sin embargo, esto no significa que el empleado deba negarse a responder la solicitud, ya que depende del tipo de solicitud y la necesidad de la información. El empleado puede informar a su superior inmediato de la solicitud para mantener la transparencia.
¿Qué establece la LPAG?
La Ley N.º 27,444 (LPAG) regula los procedimientos administrativos y establece principios para su correcta ejecución. Uno de los principios clave de la ley es el de “jerarquía administrativa”, que establece que las autoridades deben actuar dentro del marco de su competencia y función.
En cuanto a las respuestas a solicitudes de información, el artículo 8 de la LPAG establece que los procedimientos administrativos deben realizarse con transparencia y que se deben garantizar los derechos de las partes involucradas.
Según el principio de “jerarquía”, las autoridades deben tramitar y dirigir sus actuaciones a través de la cadena de mando. El hecho de que el jefe de otra área solicite información directamente a un empleado sin pasar por la jefatura de este podría interpretarse como una violación al principio de jerarquía y a las normas internas de la institución.
¿Qué hacer en este caso?
Responder con cortesía, pero informar a la jefatura inmediata: Si el empleado tiene la solicitud, lo ideal es que responda a la solicitud del jefe de otra área, pero de manera que se mantenga informado a su superior inmediato o jefatura directa de la solicitud que ha recibido y de la información proporcionada. Esto ayuda a preservar la cadena jerárquica y evita conflictos dentro de la institución.
Revisión de la normativa interna de la institución: Es recomendable que la institución tenga una normativa interna o manual de procedimientos que regule cómo deben gestionarse las solicitudes de información entre áreas, y si es necesario pasar por la jefatura directa del empleado.
Si el empleado siente que se está vulnerando su derecho o el principio de jerarquía: El empleado podría consultar con su superior para aclarar si es apropiado responder directamente a esta solicitud sin pasar por su jefatura. En casos más complejos, si considera que se vulneran sus derechos, podría recurrir a la Defensoría del Servidor Público para aclarar el procedimiento adecuado.
Acción en caso de falta de respuesta o irregularidad: Si el empleado se siente incómodo con la solicitud o percibe que la jerarquía no se está respetando de manera sistemática, puede presentar una queja formal ante la alta dirección o la oficina de recursos humanos de la institución para que se corrijan estos procedimientos.
Conclusión:
¿Debe contestar el empleado? Sí, el empleado debería contestar la solicitud, pero manteniendo a su superior inmediato informado.
La solicitud realizada directamente por el jefe de otro área puede vulnerar el principio de jerarquía administrativa que establece la LPAG, por lo que el empleado debe asegurarse de que la información se maneje dentro de la cadena de mando establecida.
Si la situación se repite o es frecuente, el empleado podría presentar una queja formal o buscar asesoramiento para corregir posibles irregularidades dentro del procedimiento administrativo.
Espero que esta información te sea útil para manejar la situación adecuadamente. ¡Quedo a disposición para cualquier otra consulta!
6 marzo, 2020 at 2:33 pm
BUENAS TARDES DOCTOR UNA PREGUNTA…..se acento una denuncia por delito en la comisaria ,el suscrito como personal PNP e instructor realizo las diligencias y comunico a la fiscaliza de turno, una vez formulado el informe me dispuse ingresarlo en mesa de partes pero me dijeron que el turno había culminado y el plazo de entrega de denuncias era una semana después de culminado el turno de la fiscalia, es el caso que ya habían pasado 13 días, y por eso no iban a recepcionar la denuncia ….pueden hacer eso.
4 abril, 2020 at 6:19 pm
Buenos días, no es correcta la actuación que describe, le recomendaría que comunique estos hechos a: inspector@pnp.gob.pe; inspectorigpnp@yahoo.es; o en todo caso a través de http://www.pnp.gob.pe/denuncias/
9 junio, 2020 at 1:46 am
Doctor buenas noches, respecto a una carta notarial emitida por un administrado, en la cual queja mediante un OTROSI, que: la secretaria de mesa de partes, se negó a recibir su documento el día anterior alegando que se considera como falta administrativa por los mismos argumentos del TUO 27444, mi consulta es ¿amerita una amonestación verbal o escrita, por la entidad publica que conoció de estos hechos mediante este escrito, hacia la servidora por la negativa de recibir dicho documento? no siendo una falta grave ya que el administrado pudo ingresar su documento solicitando las copias de unas resoluciones regionales?
Gracias por su respuesta.
RESPUESTA
Buenas noches,
En el caso que describes, donde un administrado presenta una carta notarial en la que se queja de que la secretaria de mesa de partes se negó a recibir su documento, es importante entender tanto el contexto normativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG, Ley N.º 27,444) como las consecuencias de la actitud de la servidora pública.
1. Contexto Normativo:
Según el TUO de la Ley N.º 27,444 (LPAG), la recepción de documentos en las entidades públicas es una obligación administrativa y se regula por principios como la atención adecuada al administrado y la garantía de acceso a la información. La negativa a recibir un documento en mesa de partes va en contra del principio de atención al público y puede interpretarse como una omisión administrativa.
La LPAG establece que las autoridades y servidores públicos deben cumplir con sus deberes administrativos y no pueden obstaculizar el acceso del administrado a la administración pública. De acuerdo con la ley, el servidor público no está facultado para rechazar documentos que se presenten de manera formal, sin importar el tipo de trámite, mientras se cumpla con la forma y el fondo establecidos.
2. ¿Es una falta administrativa?
La negativa a recibir el documento podría considerarse una falta administrativa, pero no necesariamente grave. Si bien no se trata de una falta grave, como en el caso de un desvío de funciones o abuso de autoridad, sí podría considerarse una falta leve o una omisión en el cumplimiento de los deberes administrativos.
3. ¿Qué medidas puede tomar la entidad pública?
Aunque la falta no es grave, la entidad pública tiene la responsabilidad de garantizar que se cumpla con los procedimientos establecidos en la ley. Por lo tanto, la entidad podría tomar las siguientes medidas para corregir la conducta de la servidora:
Amonestación verbal: Si la entidad pública considera que la negativa a recibir el documento fue injustificada pero no grave, podría optar por una amonestación verbal. Esta es una forma de llamar la atención de la servidora y recordarle sus deberes sin aplicar una sanción formal.
Amonestación escrita: Si la servidora insiste en negar la recepción de documentos o si se considera que su conducta fue inapropiada, la entidad podría optar por una amonestación escrita. Esta es una medida más formal y queda registrada en el expediente de la servidora. La amonestación escrita se utiliza en casos donde el comportamiento se considera inapropiado o incorrecto, pero no amerita una sanción mayor.
Capacitación: La entidad pública también puede optar por una capacitación para su personal, enfocada en el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la correcta atención al público. Esto ayuda a prevenir futuros incidentes.
4. ¿Qué se debe hacer ante la queja del administrado?
Dado que el administrado pudo ingresar su documento solicitando las copias de las resoluciones, parece que no hubo un perjuicio grave para él. Sin embargo, la queja presentada debe ser tomada en cuenta como una oportunidad para mejorar el servicio público.
Investigación interna: La entidad podría iniciar una investigación interna para determinar si la negativa fue realmente injustificada y si se cumplen los procedimientos establecidos.
Respuesta al administrado: Es importante que la entidad responda formalmente al administrado, explicando la medida que se tomará respecto a la queja presentada. Esto demuestra transparencia y compromiso con el servicio al ciudadano.
5. Conclusión:
La negativa de la servidora a recibir el documento podría ser considerada una falta administrativa leve, ya que obstaculiza el acceso del administrado a la administración pública, aunque no haya causado un perjuicio grave.
La entidad pública tiene la obligación de tomar medidas correctivas, que podrían incluir una amonestación verbal o escrita y/o la capacitación del personal, dependiendo de la gravedad de la situación.
Recomendación:
Si consideras que la negativa a recibir el documento fue injustificada, es recomendable que la entidad tome acciones correctivas apropiadas para garantizar que no se repita esta conducta y que se respete el derecho del administrado a interactuar con la administración pública de manera eficiente.
Espero que esta información te sea útil. ¡Quedo atento a cualquier otra consulta que puedas tener!
20 julio, 2020 at 6:36 pm
Buenas noches estimado Doctor, y muchas gracias por su análisis para absolver las dudas de los administrados, tengo un caso y me gustaría que pueda emitir su opinión sobre el mismo:
En una situación interna de una entidad municipal, si desde la oficina de Gerencia Municipal se emite una resolución y la Oficina de Recursos Humanos no quiere recepcionar dicha documentación, que norma se estaria vulnerado, precisando que no es mesa de partes, asimismo, que acciones deberia tomar la Gerencia Municipal, frente a esta no recepcion de la oficina de Recursos Humanos? Agradecido por la atención.
RESPUESTA
Buenas noches, y gracias por tus amables palabras. Con gusto te ayudaré a analizar el caso que planteas.
Situación planteada:
La Gerencia Municipal emite una resolución interna que debe ser recibida por la Oficina de Recursos Humanos (RH), pero esta última se niega a recepcionarla. Es importante considerar varios aspectos para determinar si se está vulnerando alguna norma y qué acciones puede tomar la Gerencia Municipal frente a esta negativa.
1. Normas vulneradas o principios infringidos:
Principio de jerarquía administrativa (Ley N° 27,444 – LPAG): La Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece que todos los trámites administrativos deben seguir un orden jerárquico. Según esta ley, el empleado o funcionario público tiene la obligación de cumplir con los documentos y resoluciones emitidas por sus superiores jerárquicos. El principio de jerarquía es clave en la administración pública para asegurar que los procesos sean claros y no se obstaculicen.
En este caso, la Gerencia Municipal tiene la potestad de emitir resoluciones, que deben ser recibidas y ejecutadas por las áreas correspondientes, en este caso, Recursos Humanos. Si la Oficina de Recursos Humanos se niega a recepcionarlas, se estaría vulnerando este principio, ya que están desobedeciendo una orden o disposición interna de la entidad, lo cual puede ser interpretado como una falta administrativa.
Obligación de recepción de documentos (Ley N° 27,444 – LPAG): El Art. 122 del TUO LPAG establece que los órganos y servidores públicos deben recibir los documentos presentados en la administración pública, siempre que estos estén dentro de los procedimientos establecidos. La negativa a recibir un documento sin justificación, más aún si se trata de un documento administrativo formal, puede ser una violación a esta obligación.
Principio de eficiencia y celeridad (LPAG y Código Administrativo): La no recepción de documentos importantes también infringe el principio de eficiencia y celeridad que rige en la administración pública. La administración pública debe actuar de manera oportuna para asegurar que los procedimientos internos se gestionen sin demoras innecesarias.
2. Acciones que debe tomar la Gerencia Municipal:
La Gerencia Municipal, como autoridad superior de la entidad, tiene varias opciones para hacer frente a la negativa de la Oficina de Recursos Humanos:
Recordatorio formal por escrito: La Gerencia Municipal debe recordar formalmente a la Oficina de Recursos Humanos su obligación de recibir y atender las resoluciones y documentos emitidos por las autoridades superiores. Este recordatorio puede ser a través de un memorando o carta interna señalando que no se debe negar la recepción de documentos internos.
Intervención directa de la Gerencia Municipal: En caso de que el problema persista, la Gerencia Municipal debe intervenir directamente para exigir el cumplimiento de las normas internas y la recepción de la resolución. Puede solicitarse la presencia del jefe de Recursos Humanos o de quien esté encargado de esa área para tratar el tema de manera directa y solucionar el inconveniente.
Medidas disciplinarias: Si la Oficina de Recursos Humanos sigue negándose a recepcionar la resolución, y después de un seguimiento administrativo, la Gerencia Municipal podría tomar medidas disciplinarias, como amonestaciones o, en casos más graves, acciones correctivas conforme al reglamento interno de la entidad. La desobediencia a las órdenes superiores es una falta que puede ser sancionada dentro del marco administrativo.
Notificación notarial: Si la Oficina de Recursos Humanos persiste en la negativa, la Gerencia Municipal podría proceder con una notificación notarial de la resolución, lo cual garantizaría que el documento se ha recibido formalmente y se considera parte del expediente administrativo, independientemente de la actitud de la oficina correspondiente.
Revisión de procedimientos internos: En algunos casos, la negativa a recibir un documento puede deberse a un problema de comunicación o falta de claridad en los procedimientos internos. La Gerencia Municipal podría revisar si existe alguna laguna normativa o fallas en los procedimientos internos que permitan este tipo de situaciones y, de ser necesario, implementar ajustes para prevenir futuros incidentes.
3. Consideraciones adicionales:
Es clave que las instituciones públicas tengan procedimientos claros y establecidos para la recepción de documentos entre las diferentes áreas. En este sentido:
Capacitación del personal: La Gerencia Municipal debería asegurarse de que todo el personal, especialmente en áreas clave como Recursos Humanos, esté capacitado sobre la importancia de cumplir con los procedimientos administrativos y las normas internas de la entidad.
Sistema de comunicación eficiente: Si las solicitudes de documentos entre áreas no son claras o transparentes, el sistema de comunicación interna podría ser revisado para garantizar que no haya malentendidos ni obstrucción del flujo de trabajo.
Conclusión:
La negativa de la Oficina de Recursos Humanos a recepcionar un documento de la Gerencia Municipal vulnera varias normas internas, como el principio de jerarquía administrativa y la obligación de recepción de documentos en el marco de la LPAG.
La Gerencia Municipal debe tomar acciones correctivas, que van desde un recordatorio formal hasta la intervención directa, y si la situación persiste, podría aplicar medidas disciplinarias. Es importante también revisar los procedimientos internos para prevenir este tipo de situaciones en el futuro.
Espero que esta información te sea útil y que puedas tomar las decisiones adecuadas para resolver esta situación. ¡Mucho éxito en tu gestión!
26 agosto, 2020 at 1:33 am
Actualmente, en plena pandemia muchas instituciones realizan trámites por mesa de partes virtual, Sin embargo, al presentar un recurso de reconsideración por mesa de partes virtual de una entidad el estado de respondió señalando que debo presentarlo. Personalmente en mesa de partes de la institución.
Que debo hacer ante tal situación porque soy una persona Vulnerable.
Por otro lado, no ingresar el documento pero mediante el VUCE, siendo ésta en plataforma que reciben documentación inicial de un proceso. Será tomado en cuenta por la institución correspondiente.
RESPUESTA
Entiendo tu preocupación y la situación compleja en la que te encuentras, especialmente considerando que eres una persona vulnerable en el contexto de la pandemia. Voy a explicarte qué opciones tienes para presentar tu recurso de reconsideración ante la institución pública y cómo puede manejarse el uso de la plataforma VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) en este tipo de trámites.
1. Recurso de reconsideración y la negativa a la mesa de partes virtual
En la pandemia, muchas instituciones públicas han adoptado medidas excepcionales para facilitar el acceso a sus servicios sin requerir la presencia física de los ciudadanos. Por lo tanto, si la institución te ha respondido indicando que debes presentar el recurso de reconsideración de manera presencial en mesa de partes, parece que están contradiciendo el marco normativo de la pandemia, que ha permitido realizar trámites de manera virtual.
Acciones a seguir:
Revisar las disposiciones internas de la institución:
Verifica si la institución tiene una normativa interna o resoluciones que permitan realizar los trámites de manera virtual durante la pandemia. La norma general en Perú es que muchas entidades permiten realizar trámites de manera virtual, y las que no lo hacen deberían tener mecanismos alternativos.
Comunicación con la entidad:
Si la institución te ha indicado que el recurso debe presentarse de forma presencial, y te encuentras en una situación vulnerable que hace imposible que asistas físicamente, lo primero que puedes hacer es enviar una carta formal o realizar un reclamo ante la entidad, informando tu situación (ya sea por medio de correo electrónico o mediante una carta notarial). En dicha comunicación, puedes exponer las razones por las cuales no puedes acercarte personalmente, y pedir que te permitan realizar el trámite de manera virtual o utilizar otro mecanismo que asegure tu acceso al servicio.
También puedes citar las normas de emergencia sanitaria y las disposiciones gubernamentales que permiten gestionar trámites de forma virtual durante la pandemia.
Presentar el recurso mediante notificación notarial:
Si la institución se niega a aceptar el recurso de reconsideración de manera virtual, podrías proceder con una notificación notarial. La notificación notarial es un medio formal que garantiza que el documento llegue a la institución, incluso si el personal no acepta recibirlo de forma presencial. A través de un notario, puedes asegurarte de que tu recurso llegue y quede registrado oficialmente.
Acción ante la Defensoría del Pueblo:
Si la institución no proporciona una respuesta favorable y te impide realizar tu trámite de manera virtual, puedes presentar una denuncia ante la Defensoría del Pueblo. La Defensoría se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos y podría intervenir para asegurar que las instituciones públicas respeten las normativas de acceso y servicio durante la pandemia.
2. Uso del VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior)
La VUCE es una plataforma que facilita la gestión de trámites relacionados con el comercio exterior en Perú. Sin embargo, si el trámite que estás realizando no está relacionado con el comercio exterior, sino con un recurso de reconsideración ante una entidad pública, el VUCE no sería el canal adecuado para presentar tu recurso.
¿Será tomado en cuenta?
Si bien la VUCE es útil para recibir documentación inicial de trámites de comercio exterior, no es la plataforma correcta para la presentación de documentos administrativos o recursos de reconsideración. No será tomada en cuenta por la institución a menos que esté específicamente vinculada a los procedimientos de comercio exterior.
En este caso, si la entidad no acepta el trámite por VUCE, deberías seguir los canales correctos establecidos por la entidad para la presentación de recursos administrativos.
Conclusión:
Si la institución te exige la presentación física del recurso y eres una persona vulnerable, debes informar tu situación y solicitar una solución que permita hacer el trámite de manera virtual. Puedes hacerlo a través de un reclamo formal o carta, citando las disposiciones sobre la pandemia que facilitan la tramitación virtual.
Si no obtienes una respuesta favorable de la institución, puedes presentar el recurso mediante una notificación notarial o incluso buscar asesoría legal para presentar tu queja ante la Defensoría del Pueblo.
Respecto a la plataforma VUCE, esta es específica para trámites de comercio exterior. No será válido para otros trámites administrativos, como los recursos de reconsideración ante una entidad pública.
Si necesitas ayuda adicional sobre cómo redactar tu carta formal o sobre cómo proceder con la notificación notarial, no dudes en consultarme. ¡Espero que esta información te sea útil y que puedas resolver la situación de la mejor manera!
12 junio, 2024 at 4:43 pm
BUEN DIA DOCTOR, QUE PASA SI UNA UNIDAD ORGANICA (GERENCIA X) NO QUIERE RECEPIONAR UN DOCUMENTO ADMINSITRATIVO A OTRA UNIDAD ORGANICA (GERENCIA Y), SEA ESTE UN INFORME, MEMORANDO, ETC, ¿QUE PUEDE HACER LA OTRA UNIDAD ORGANICA QUE LA ESTA REMITIENDO?, GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA.
17 junio, 2024 at 5:00 pm
Buenos días, como primer acto, se debe dejar constancia de este hecho de la negativa de la recepción; por otra parte, se puede presentar por la mesa de partes general (sea física o electrónica); y ya en última instancia, derivar el documento al superior jerárquico para que tome conocimiento de los hechos.
Saludos y gracias por seguir este blog.