¿El retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido debe efectuarse de manera inmediata a la intervención, debiéndose justificar en caso de demora o puede hacerse en el transcurso del día, sin necesidad de justificación?

RTF N°11714-5-2015 (Precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal Fiscal):

“Conforme con el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo N° 101-2004-EF, el retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido puede producirse en el transcurso del día de la intervención, sin necesidad de justificación alguna”.

 

 

 

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