EXP. N° 00422-2013-PA/TC
SANTA
FERNANDO AUGUSTO VÁSQUEZ CHING
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de setiembre de 2015 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Augusto Vásquez Ching contra la sentencia de fojas 116, de fecha 27 de setiembre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional del Santa y el Banco Internacional del Perú (Interbank).
Solicita que se deje sin efecto el descuento por planilla del 100 % de su remuneración y se proceda a descontarle solo el 60 % de la misma. Señala que mantiene un crédito vigente con la mencionada entidad financiera, cuyas cuotas se vienen pagando a través de descuentos en planilla en aplicación de un convenio que esta suscribió con su empleador. Manifiesta que dicho crédito ha sido pagado de manera puntual; sin embargo, por mandato judicial emitido en un proceso de alimentos (Exp. 398-2010- 2506-JP-FC), se dispuso la retención del 60 % de su remuneración, habiéndose llegado al tope máximo posible embargable, en virtud del cual el 40 % de su remuneración tiene carácter intangible. Refiere que, a pesar de ello, la Universidad emplazada le viene descontando el 100 % de su remuneración, a fin de cumplir con la retención judicial y el crédito contraído, vulnerando su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Por su parte, el apoderado de la Universidad contesta la demanda argumentando que el recurrente, escudándose en el mandato judicial de embargo por alimentos, pretende sustraerse de sus obligaciones crediticias a pesar de haber consentido la utilización del mecanismo de descuento en planillas. Asimismo, señala que el mencionado proceso de alimentos fue seguido por el hijo del demandante (21 años de edad) que vive con él en su domicilio, por lo que el recurrente pretende anular los descuentos autorizados expresamente por él a través de un juicio simulado.
El Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, con fecha 11 de julio de 2011, declaró infundada la demanda, al considerar que al recurrente se le retribuye por la labor que desempeña en la Universidad emplazada, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, y que los descuentos efectuados son consecuencia de disposiciones legales y de una autorización expresa efectuada por él.
La Sala Superior confirma la apelada al considerar que, de la revisión de los actuados, se advierte que si bien existe un descuento del 40% respecto de los haberes del recurrente, este no es un embargo. Ello en la medida que tal descuento no tiene su origen en un mandato judicial, sino en la decisión voluntaria del recurrente de hacer un pago fraccionado a través del mecanismo de descuento por planilla.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1 El recurrente pretende que se deje sin efecto el descuento del 100 % de su remuneración y se proceda a descontarle solo el 60 % del mismo, conforme al límite establecido en el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil.
Cuestión previa
- Del Oficio 290-2010-UNS-OCAL, de fecha 14 de diciembre de 2010 (foja 10), y de las boletas de pago de remuneraciones (fojas 3 y 4), se aprecia que el recurrente tiene la condición de servidor público, titular de una plaza de docente en la Universidad Nacional del Santa.
Análisis de la controversia
- A fojas 3 y 4, se aprecian las boletas de haberes del recurrente correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, de las cuales se desprende que, al momento de interposición de la demanda, su remuneración estaba siendo objeto de descuento por mandato judicial, derivado de un proceso por alimentos, el cual, según escrito de fecha 1 de diciembre de 2010 (foja 6), presentado por el recurrente al jefe de la Oficina Central de Personal de la Oficina de la Universidad, corresponde al 60 % de sus remuneraciones.
- Por otro lado, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, a fojas 12, obra el convenio suscrito entre las partes demandadas, Interbank y la Universidad Nacional del Santa, en el cual se establece que el pago de las deudas derivadas de los créditos otorgados a los trabajadores de la universidad, entre los cuales se encuentra el recurrente, se realiza a través del mecanismo de descuento por planilla. En la cláusula tercera, numeral 1, de dicho convenio se señala que la Universidad demandada deberá evaluar la capacidad de pago del trabajador solicitante del crédito, con el objeto de cautelar que los descuentos sobre el haber mensual, incluyendo el pago mensual por devolución del préstamo personal a concederse, no superen el 30% de los ingresos mensuales del trabajador.
- De esta manera, el citado convenio establece un límite a la capacidad de endeudamiento del recurrente. Así, considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos aplicables actualmente al demandante superan el límite del 30 % de descuento de su haber mensual establecido por el convenio. Ello implica que las entidades demandadas están impedidas de realizar descuentos o retenciones adicionales. De esta manera, la retención que están realizando los demandados afecta el derecho a la remuneración del recurrente.
- Por otro lado, a fojas 16 del cuaderno del Tribunal Constitucional, se aprecian dos adendas al convenio. En la segunda de ellas se aumenta el monto máximo que puede descontarse por planilla a un trabajador de la universidad al 45 % de sus ingresos mensuales líquidos. Sin embargo, este cambio no produce efectos sobre la situación del demandante, por las razones expuestas supra. El segundo límite de 45 %, en efecto, también ha sido superado ya por el embargo alimentario.
- Ciertamente, ello no implica la extinción de la deuda que ha contraído el demandando, o que no esté obligado a cancelarla, pues los demandados tienen habilitados los demás medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el demandante honre dicha deuda. Sin embargo, no podrán hacer valer dichos intereses a través del descuento directo por planilla.
- Finalmente, debe desestimarse el argumento de la Universidad respecto a que el embargo por alimentos que sufre el demandante no afecta su capacidad económica y tiene como propósito disminuir o anular su capacidad de pago de las deudas contraídas. Se trata de un proceso ordinario que ya ha concluido, y su validez no es un asunto que corresponda ser discutido en el presente proceso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO:
- Declarar FUNDADA la demanda.
- ORDENAR se suspenda el descuento directo por planilla de los haberes del recurrente realizado por los demandantes para el pago de deudas, y se proceda a realizar solo los descuentos ordenados judicialmente y los que correspondan por ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA SALDAÑA-BARRERA
6 junio, 2016 at 1:08 pm
Agradeceré su consejo, mi sueldo básico es de 2,300 soles y me descuentan por plantilla 1300 soles mensuales por tener deudas con una cooperativa, a parte de los descuentos de ley y sólo recibo 400 soles aprox.habrá algún método para que me descuenten menos? O alguna norma que me apoye a que sea menor el dscto.? Gracias y agradeceré su apoyo.Saludos.
9 junio, 2016 at 10:26 am
Buenos días podrías aplicar esta STC a efectos de que no se por la deuda solo se te descuente un promedio de 920 soles por el préstamo con dicha cooperativa.
28 septiembre, 2016 at 12:30 pm
Esta sentencia tiene carácter vinculante??
Lo pregunto porque en la entidad que trabajo si omitieron pagar en dos meses pues el mes que viene le descuentan el 100 por ciento de sueldo, asi que tengo por cobrar sueldo cero .
28 septiembre, 2016 at 12:53 pm
Según el Artículo VII del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
Por otro lado, el artículo Vl del citado código en su tercer párrafo, se establece que los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
En consecuencia todas las resoluciones del TC son vinculantes, y si el juez desea apartarse de una STC como la presente, debe establecer los fundamentos de hecho y derecho del apartamiento e indicar xq no se estaría vulnerando su derecho constitucional.
En ese sentido, le recomendaría que tome las acciones legales al respecto o que curse una carta a RRHH de su empresa adjuntando esta STC.
Saludos,
28 septiembre, 2016 at 12:33 pm
Interesante veamos si absuelven esta consulta.
Es una buena opción en la red para despejar dudas.
14 abril, 2017 at 11:46 am
buenos dias . en una retencion judial por alimentos . la empresa donde trabajo puede hacer el descuento sin previo aviso, es mi derecho pedir a la empresa la carta donde informa la retencion?
puntos a tomar en cuenta:
1-nunca me llego una notificacion del proceso.
2- tengo boucher que comprueban el cumplimiento del pago por alimentos , acordador con mi es esposa verbalmente.
agradesco su respuesa.
23 junio, 2017 at 5:06 pm
Buenas tardes, ustede debe ser notificado de todo proceso que se sigue en su contra. Lo más probable es que la empresa haya sido notificada con la medida cautelar que solicita la retención de su sueldo en la parte proporcional que corresponde.
Sobre el acuerdo con su esposa, usted deberá probar con documentación fehaciente que dicho acuerdo se realizo.
11 julio, 2017 at 6:58 am
Buenos Dias: Mi empresa donde actualmente trabajo me realizo descuento debido a causa de unos conceptos de errores operativos con costo ya que percibo un sueldo neto de 1200 a 1300 soles de un sueldo bruto de 1500 soles sin embargo me depositaron 245 soles por dichos conceptos es posible percibir casi el 25 % del sueldo esta normado por ley o mi empresa a cometido un error. De antemano agradesco su comentario.
9 enero, 2018 at 8:21 pm
NO es posible, le recomendaría que verifique la STC que se ha colocado.
Saludos,
13 marzo, 2018 at 12:16 am
Buenas noches, tengo un descuento por planilla de 1400 soles mi sueldo bruto es de 3900 con descuentos recibo 3400, la madre de mis hijos me hizo una conciliación extrajudicial la cual paso 1800, sumando sólo me quedan 100 soles para vivir es posible solicitar a mi empresa no se me descuente más del 60% entre la pensión y el descuento por planilla, gracias por la respuesta
23 abril, 2018 at 2:56 pm
Si es posible y es necesario que se le indique que no se puede quitar más del 60%.
Saludos,
18 junio, 2018 at 10:05 pm
trabajo en una empresa del estado y tengo una retencion judicial por alimentos del 60% y ademas mi empleador me descuenta la deuda de un banco y el descuento llega al 80% de mi sueldo, he reclamado que no me pueden descontar mas del 60% pero me indican que lo hacen de acuerdo al D.S. 010-2014-EF que dice que me pueden descontar hasta el 50 % de mi remuneracion neta mensual. Que puedo hacer
14 julio, 2018 at 1:09 pm
Buenas tardes, usted debe iniciar un procedimiento de amparo… Para salvaguardar su derecho.
3 julio, 2018 at 5:00 pm
Bunas tardes doctor en la actualidad soy policia y me descuentan mas del 100% de mi sueldo x alimentos llegando a un 103% de los cuales ya hice el prorrateo de alimentos y se me esta otorgando solo el descuento del 60% y ahora el banco de comercio x intermedio de la dieco pnp me quiere descontar el 20% de mi sueldo q es el 40% avalandose en el decreto 010.
Digame doctor q puedo hacer en este caso
14 julio, 2018 at 1:01 pm
Buenas tardes, usted debe interponer un procedimiento de amparo ante el Poder Judicial… Saludos.
8 julio, 2018 at 5:47 am
Dr. Envié una carta a mi empleador indicándole que entre el convenio que suscribi en el que se me descuenta 1400 soles por planilla y la conciliación extrajudicial que tengo que pasar de 1800 soles a la madre de mis hijas sólo me quedan 400 soles para sobrevivir, me respondieron que no era posible ni rebajar las cuotas del convenio ni dejar sin efecto dicho convenio, entiendo que no se puede descontar a un trabajador más del 60% de su sueldo, dada la respuesta por mi empleador a que instancia(s) puedo recurrir, gracias x su rpta
14 julio, 2018 at 12:57 pm
Buenas tardes… Usted debería iniciar un procedimiento de amparo ante el Poder Judicial y pedir una medida cautelar para que no se le siga vulnerando sus derechos. Saludos.
12 agosto, 2018 at 3:26 am
Dr. Buenas noches, tengo una audiencia judicial este mes si por motivos de fuerza mayor no puedo asistir puedo darle poder a un familiar o amistad muy cercana? y si lo puedo hacer qué tipo de escrito tendría que enviarle al juzgado puede ser un poder simple, tendría que llevarlo mi abogado el mismo día de la audiencia? tendría que ser con anticipación? gracias por su respuesta
14 agosto, 2018 at 12:57 am
Dr. La medida cautelar es contra mi empresa que no accede a solicitarle al banco reducir las cuotas o contra el banco, gracias por su respuesta
12 septiembre, 2018 at 3:01 pm
contra la empresa, pero como litisconsorcio necesario al banco.
3 octubre, 2018 at 6:39 pm
Muy interesante Dr. y muy ilustrastivo. Gracias.
28 febrero, 2019 at 11:36 am
dr buenos dias una consulta tengo una deuda con sentencia judicial con el banbif me pueden embargar parte de mi salario, y cual seria el porcentaje
agradezco por su respuesta
1 marzo, 2019 at 8:58 pm
Buenos días, hasta 60%
27 mayo, 2019 at 2:12 am
TENGO EMBARGO POR ALIMENTOS AL 60 %. NO SE ME DESCUENTA MI CUOTA SINDICAL, SIN EMBARGO POR OBLIGACIONES AUTORIZADAS LA CUOTA MENSUAL DESCONTADA EN 4 VECES MAYOR A LA PACTADA.
POR DEL DS 010-2014.EF HOY COBRO 400 SOLES AL MES PARA VIVIR.
HE SOLICITADO A LAS COOPERATIVAS VÍA CARTA NOTARIAL INFORMACIÓN DEL CONVENIO PACTADO CON MI INSTITUCIÓN, ESTADO FINANCIERO DEL CRÉDITO DE HACE 6 AÑOS POR 1000 SOLES Y COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO POR PLANILLAS AL 100 % POSTERIORES AL EMBARGO POR ALIMENTOS.
NO SE ME BRINDA DICHA INFORMACIÓN A LA FECHA.
NO DESCONOZCO MIS OBLIGACIONES, POR LO QUE HE SOLICITADO RE FINANCIAMIENTO POR MI LIMITACIÓN JUDICIAL Y NO LOGRO ACCEDER A ELLO.
MI EX PAREJA NO TRABAJA ESTA ENFERMA REQUIERE CIRUGÍA. Y POR EL BIENESTAR DE MI ÚNICO MENOR HIJO NO DESEO DEMANDAR REDUCCIÓN DE ALIMENTOS POR RAZONES HUMANITARIAS, CONSIDERANDO QUE 1100 NO LES ALCANZA POR LA ENFERMEDAD DE MI EX PAREJA.
ACUDO AL AMPARO Y SOLICITO LA CAUTELAR. OK
PERO COMO SE PARA ESTE ABUSO. FRENTE A QUIEN DEMANDAMOS LOS CIENTOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO.
GRACIAS Y DIOS DERROCHE BENDICIONES DOCTOR.
29 noviembre, 2024 at 6:35 pm
Lamento mucho la situación tan complicada que estás atravesando, y te felicito por tu determinación de buscar soluciones legales y proteger el bienestar de tu hijo. A continuación, te proporcionaré una orientación sobre cómo proceder para enfrentar el abuso relacionado con los descuentos excesivos en tu remuneración y las acciones legales que podrías considerar.
1. El Caso del Descuento por Alimentación y Otros Descuentos
Primero, es importante entender que el embargo por alimentos tiene un límite legal: en el Perú, el descuento por alimentos no puede exceder el 50% de la remuneración del trabajador, como lo establece el Código Civil y la Ley N.º 28,283. Sin embargo, en tu caso, parece que estás enfrentando descuentos adicionales (como cuotas sindicales, préstamos, etc.) que pueden estar siendo aplicados de manera excesiva, afectando tu capacidad de cubrir tus necesidades básicas.
Además, mencionas que no se te está descontando la cuota sindical y que los descuentos pactados por otros conceptos son mucho mayores de lo acordado, lo cual podría estar violando tus derechos.
2. ¿Qué hacer frente a este abuso?
1. Solicitud de Información (Cooperativas y Créditos) Parece que ya has hecho solicitudes formales vía carta notarial a las cooperativas para obtener detalles sobre los descuentos y el convenio pactado, pero no has recibido respuestas. La falta de respuesta podría estar violando tus derechos a la información y transparencia, y si estas entidades no te proporcionan la documentación requerida, podrías considerar interponer una demanda de acceso a la información pública en el caso de que la cooperativa o la institución esté regida por normativas del sector público.
2. Procedimiento Legal para Regular Descuentos Puedes iniciar un procedimiento judicial para solicitar la reducción de los descuentos y la revisión de los conceptos que se están descontando de tu salario. Aquí hay algunos pasos que podrías seguir:
Revisión de los descuentos: Si los descuentos por alimentos y otros conceptos superan lo establecido por la ley, puedes solicitar la nulidad de estos descuentos ante el juez. Esto puede incluir la solicitud de revisión de los montos de los descuentos para que no afecten desproporcionadamente tu salario.
Acción judicial ante la autoridad competente: Si las cooperativas o entidades financieras no están cumpliendo con las disposiciones legales, puedes interponer una denuncia ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que se investigue la legalidad de los descuentos y la falta de transparencia. En cuanto a los descuentos por alimentos, si los montos son excesivos, también puedes presentar una demanda de ejecución ante el juez que resolvió la pensión alimenticia.
3. Solicitar Refinanciamiento y Amparo Judicial Ya has solicitado refinanciamiento debido a tu limitación judicial (por los embargos), pero no has tenido éxito. Aquí, la vía judicial que mencionas, como la acción de amparo (o cautelar), puede ser útil para proteger tus derechos.
Si el descuento por alimentos y otros descuentos están afectando tu capacidad de sustento y no te permiten cumplir con tus necesidades básicas, puedes solicitar una medida cautelar que suspenda temporalmente los descuentos excesivos hasta que se resuelva la revisión de los mismos.
En este caso, sería recomendable que el abogado especializado en derecho laboral o derecho de familia presente la acción de amparo para que el juez pueda proteger tu derecho a una remuneración justa y el bienestar de tu hijo.
4. Reducción de Alimentos Aunque mencionas que no deseas solicitar una reducción de alimentos por razones humanitarias debido a la situación de tu ex pareja, es importante que sepas que si las condiciones económicas han cambiado (y si los descuentos sobrepasan el 50% de tu remuneración), podrías tener el derecho a solicitar la modificación de la pensión alimenticia.
5. Acudir a la Defensoría del Pueblo Si la situación persiste y no recibes respuestas adecuadas de las cooperativas o instituciones, puedes acudir a la Defensoría del Pueblo, que tiene como función velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Defensoría podría interceder en tu caso, ayudando a que se revise la legalidad de los descuentos y brindando asesoría para obtener la información que necesitas.
Resumen de acciones a seguir:
Solicitar una revisión judicial de los descuentos salariales si estos exceden lo permitido por la ley.
Acción de amparo para suspender temporalmente los descuentos abusivos hasta que se resuelva el conflicto.
Denunciar la falta de información y el incumplimiento de la normativa por parte de las cooperativas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o la Defensoría del Pueblo.
Si las circunstancias lo permiten, considerar la posibilidad de solicitar una modificación de la pensión alimenticia si los descuentos afectan gravemente tus ingresos.
Recomendación final:
Es fundamental que cuentes con el apoyo de un abogado especializado en derecho de familia y laboral, quien podrá ayudarte a navegar por estos procedimientos judiciales y garantizar que se protejan tus derechos.
Espero que esta orientación te ayude y te brinde una solución a esta complicada situación. ¡Te deseo mucha suerte en el proceso y fuerza para ti y tu hijo!
27 mayo, 2019 at 2:19 am
COMO FRENAMOS EL ABUSO QUE SE ESTA COMETIENDO DE PARTE DE FUNCIONARIOS QUE ALEJADOS DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL ESTÁN APLICANDO EL DS No 010-2014 . HOY CON ESTE GOBIERNO DESDE ABRIL DEL 2019. CONSIDERANDO QUE GESTIONES ANTERIORES POR RESPETO A LA CONSTITUCIÓN Y LEY NO LO HICIERON RESPETANDO LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7 agosto, 2019 at 3:24 am
El bendito DS 010-2014, que injusticia.
Como un DS puede estar por encima de la Constitución.
RESPUESTA
Entiendo tu frustración. El Decreto Supremo N.º 010-2014, como cualquier norma o Decreto Supremo, debe estar alineado con la Constitución del Perú, ya que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico del país. Ninguna norma inferior, como un Decreto Supremo, puede contradecir o estar por encima de la Constitución.
¿Qué es un Decreto Supremo?
Un Decreto Supremo es una norma con rango de ley, pero de carácter administrativo y dictada por el Poder Ejecutivo, en este caso, por el Presidente de la República. El DS es utilizado para desarrollar y precisar los alcances de la legislación vigente. Sin embargo, un DS no puede contradecir la Constitución, ya que la Constitución establece los principios fundamentales que rigen la organización del Estado, los derechos fundamentales de las personas y las leyes que deben aplicarse.
¿Cómo puede un Decreto Supremo estar por encima de la Constitución?
Un Decreto Supremo no puede estar por encima de la Constitución, como mencionas. Si un DS contraviene principios constitucionales, entonces puede ser impugnado y declarado inconstitucional.
En caso de que se considere que una norma infrinja derechos constitucionales, se pueden presentar acciones constitucionales, como la acción de amparo o la acción de inconstitucionalidad. Estas acciones pueden ser presentadas ante el Tribunal Constitucional (TC), que tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una norma, si es que considera que contraviene la Constitución.
El papel del Tribunal Constitucional:
Si sientes que el Decreto Supremo N.º 010-2014 (u otro DS) infringe derechos fundamentales establecidos en la Constitución, puedes interponer una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El TC es el encargado de velar por la supremacía de la Constitución y puede declarar inaplicable cualquier norma que sea incompatible con ella.
Acciones posibles:
Revisión judicial: Puedes presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el DS 010-2014 si crees que vulnera derechos fundamentales, como los laborales o sociales, que están garantizados por la Constitución.
Acción de amparo: Si consideras que este DS afecta tus derechos fundamentales de manera directa, puedes presentar una acción de amparo ante los tribunales, para que se protejan esos derechos.
En resumen:
El Decreto Supremo N.º 010-2014 no debe estar por encima de la Constitución. Si una norma o un DS contradice la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la potestad de declararlo inaplicable o inconstitucional. Si sientes que este DS infringe tus derechos, puedes presentar una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Si necesitas más detalles sobre cómo interponer alguna de estas acciones o sobre la naturaleza del DS en cuestión, te recomendaría que consultes con un abogado especializado en derecho constitucional.
18 septiembre, 2019 at 3:03 pm
en la sentencia de alimentos se dispone el descuento de S/. 330.00 soles como suma liquida o monto fijo, SIN DESCUENTO POR PLANILLA, sin embargo la demandante ha solicitado al Juzgado que se afecte la planilla del demandado y de proceda a la retención. es legal es pedido;
18 septiembre, 2019 at 3:04 pm
en la sentencia de alimentos se dispone el descuento de S/. 330.00 soles como suma liquida o monto fijo, SIN DESCUENTO POR PLANILLA, sin embargo la demandante ha solicitado al Juzgado que se afecte la planilla del demandado y de proceda a la retención. es legal ese pedido.
Respuesta:
El pedido de la demandante de que se afecte la planilla del demandado y se realice un descuento por planilla para cumplir con el pago de la pensión alimenticia debe analizarse con base en las disposiciones legales y las condiciones establecidas en la sentencia judicial.
1. Sentencia Judicial:
Si en la sentencia de alimentos se dispone un monto fijo de S/. 330.00 soles como suma líquida, sin descuento por planilla, ello significa que el juez ha fijado la cantidad que el demandado debe pagar mensualmente, pero no ha determinado que el descuento por planilla sea la modalidad para hacer efectivo el pago.
2. Legalidad del pedido de la demandante:
El pedido de la demandante, que solicita que el juzgado ordene el descuento por planilla, debe ser evaluado tomando en cuenta lo siguiente:
Cumplimiento de la sentencia: El juez tiene la facultad de modificar la forma de pago de la pensión alimenticia si se considera que el deudor no está cumpliendo con la sentencia o si no hay otra forma efectiva de garantizar el pago. Es decir, aunque la sentencia original no mencione específicamente el descuento por planilla, el juez puede ordenar el descuento por planilla si lo considera necesario para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Fundamentación de la solicitud: Si la demandante solicita la retención por planilla, deberá justificar que el demandado no está cumpliendo de la manera establecida en la sentencia (pago directo) o que existe algún otro motivo que haga necesario modificar la modalidad de pago (por ejemplo, que el demandado no está realizando los pagos puntuales).
3. Criterios que un juez podría aplicar para aceptar la solicitud:
Inobservancia del pago voluntario: Si el demandado no ha cumplido con los pagos establecidos en la sentencia, la retención por planilla puede ser una medida para asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia.
Modificación de la forma de pago: Si la pensión alimenticia no se paga de manera regular y el juez considera que el descuento por planilla es necesario para garantizar el cumplimiento, puede decidir modificar la forma de pago y ordenar el descuento por planilla.
4. Legalidad de la solicitud:
El pedido es legal en el sentido de que el juez tiene la facultad de modificar la forma de pago de la pensión alimenticia. Si el demandado no está cumpliendo con el pago de la pensión según la forma original, el juez puede proceder a ordenar el descuento por planilla, incluso si la sentencia inicial no lo especifica explícitamente. En estos casos, el juez actúa con base en el principio de asegurar el cumplimiento del derecho alimentario.
5. Posibles implicancias:
Si el juez acepta la solicitud de la demandante, la UGEL o el empleador del demandado (si es un trabajador del sector público o privado) estaría obligado a realizar el descuento por planilla conforme a la orden judicial. Esto garantizaría que el monto de la pensión alimenticia se retenga directamente de su salario.
Conclusión:
El pedido de la demandante es legal, ya que el juez tiene la facultad de modificar la forma de pago de la pensión alimenticia para asegurar su cumplimiento. En este caso, si el juez considera que es necesario realizar el descuento por planilla, puede proceder a dictar una orden en ese sentido, incluso si la sentencia original no lo especificaba. Sin embargo, el juez debe evaluar si existen elementos suficientes que justifiquen este cambio en la modalidad de pago.
20 septiembre, 2019 at 6:50 pm
Doctor buen día q pasa si la UGEL no ase caso al oficio de l juez q ordena el descuento del 25 por ciento al trabajador nombrado por planilla por alimento ya q e dejado el oficio el día 7 de setiembre
29 noviembre, 2024 at 6:25 pm
Entiendo que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) no ha cumplido con el oficio judicial que ordena el descuento del 25% de la remuneración de un trabajador nombrado para el pago de pensión alimenticia, a pesar de haber recibido dicho oficio el 7 de septiembre. Este incumplimiento puede acarrear consecuencias legales tanto para el empleador como para el trabajador.
Obligaciones del empleador:
Según la Ley N.º 31539, los empleadores están obligados a retener y remitir las pensiones alimenticias ordenadas judicialmente. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones, incluyendo multas equivalentes al doble de la cantidad que debió retenerse, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por las pensiones no descontadas y pagadas
COMUNIDAD BUK
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Acciones recomendadas:
Comunicación formal: El trabajador o el beneficiario de la pensión alimenticia deben enviar una comunicación formal a la UGEL, recordando la obligación de cumplir con el oficio judicial y solicitando la inmediata implementación del descuento correspondiente.
Notificación al juzgado: Si la UGEL persiste en su incumplimiento, es recomendable notificar al juzgado que emitió el oficio, informando sobre la falta de ejecución de la orden. El juzgado puede tomar medidas adicionales para asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia.
Asesoría legal: Consultar con un abogado especializado en derecho laboral o de familia para evaluar las acciones legales pertinentes y proteger los derechos del beneficiario de la pensión alimenticia.
Es fundamental que las entidades públicas cumplan con las órdenes judiciales para garantizar el bienestar de los beneficiarios de pensiones alimenticias.
23 septiembre, 2019 at 5:13 am
buenas, tengo un descuento por planilla de parte de un banco todos los meses, mi consulta es podria anularse este descuento directo de planilla y hacerlo yo personalmente las letras que faltan los meses siguientes.
29 noviembre, 2024 at 6:20 pm
Buenos días,
Si tienes un descuento directo por planilla por parte de un banco, esto normalmente está relacionado con algún tipo de préstamo o deuda que has adquirido, y el empleador es responsable de realizar el descuento directamente de tu remuneración para pagar dicha deuda. Sin embargo, es posible que quieras anular el descuento directo de planilla y hacer el pago directamente al banco por varias razones, como tener más control sobre los pagos o evitar que los descuentos se apliquen automáticamente.
¿Es posible anular el descuento directo de planilla?
Sí, es posible anular el descuento directo de planilla y pagar directamente al banco, pero esto depende de varios factores:
Autorización del empleador:
El descuento directo de planilla generalmente requiere la autorización del empleador. Si estás pagando a través del descuento en planilla, el empleador probablemente esté realizando el descuento debido a un acuerdo con el banco o porque el banco ha solicitado esa forma de pago.
Pasos a seguir: Necesitarías hablar con el área de recursos humanos de tu empresa o con el departamento encargado de los descuentos de planilla para solicitar que el descuento se realice de manera personal y no por medio de planilla. El empleador debe estar de acuerdo con esta solicitud, ya que el descuento se realiza por un acuerdo con el banco.
Acuerdo con el banco:
Banco y forma de pago: El banco también debe aceptar el cambio en la forma de pago. Si inicialmente acordaste pagar mediante descuento por planilla, lo más probable es que hayas firmado una autorización para ello. Para cambiar la forma de pago, necesitarás contactar con el banco y pedir que se modifique la forma de pago, permitiendo que realices el pago de manera directa.
Requisitos del banco: El banco puede pedirte que firmes un documento en el que expreses tu consentimiento para modificar las condiciones del pago o incluso te pueda ofrecer nuevas opciones de pago, como domiciliación bancaria o pago a través de otros métodos.
Condiciones del préstamo:
Si el descuento por planilla está relacionado con un préstamo, las condiciones del préstamo (como el tipo de pago) deben ser revisadas. Si la modalidad de descuento por planilla está estipulada en el contrato de préstamo, podría ser necesario revisar el acuerdo con el banco para asegurarse de que se puede modificar.
¿Qué debes hacer?
Hablar con Recursos Humanos: Solicita a tu empleador que se anule el descuento directo de planilla. El empleador puede tener procedimientos establecidos para modificar este tipo de pagos.
Contactar con el Banco: Habla con el banco para solicitar que el pago se realice directamente por ti. Asegúrate de obtener los detalles sobre cómo cambiar la modalidad de pago.
Revisar el contrato del préstamo: Si el descuento está relacionado con un préstamo, revisa las condiciones de pago en el contrato con el banco para asegurarte de que se pueda cambiar la forma de pago sin penalizaciones.
Conclusión:
Sí, es posible anular el descuento directo de planilla y pagar directamente al banco, pero esto depende de la autorización tanto de tu empleador como del banco. Es importante que consultes con ambas partes y sigas los procedimientos adecuados para realizar este cambio.
16 octubre, 2019 at 6:50 pm
remuneracion trabajador S/ 3600.00
descuento 2500.00 a razon de S /500.00 mensuales
concepto: Encargo Interno (al personal de la institución pública)no rendido Consulta:
cual es la base legal para aplicar debidamente dicho descuento para el caso o cual seria el criterio a aplicar?
29 noviembre, 2024 at 6:18 pm
En el caso que mencionas, se está realizando un descuento por concepto de “Encargo Interno no rendido” a un trabajador con una remuneración de S/ 3,600.00, y se establece un descuento mensual de S/ 500.00.
1. Base legal de los descuentos:
El descuento de una remuneración debe estar fundamentado en la normativa laboral aplicable, que en el Perú se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N.º 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y sus normas complementarias, así como las disposiciones internas de la entidad pública.
Regulación de descuentos en el sector público:
Artículo 45 del Decreto Legislativo N.º 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral): Este artículo regula los descuentos sobre la remuneración de los trabajadores y establece que los descuentos deben ser expresamente autorizados por el trabajador y deben estar claramente justificados por conceptos que sean legales y estén dentro del marco de lo estipulado en el contrato de trabajo o en la ley.
Descuento por “Encargo Interno no rendido”: En el caso de los encargos internos en una institución pública, si el trabajador fue asignado a una tarea específica o encargado de realizar una actividad y no rindió cuenta de lo encargado dentro del plazo o de manera adecuada, podría existir una justificación para el descuento del monto correspondiente. Sin embargo, este tipo de descuento también debe estar previamente establecido en el acuerdo o reglamento interno de la institución y, de ser necesario, debe contar con la autorización expresa del trabajador.
2. Criterio para aplicar el descuento:
Para que el descuento sea legalmente válido y aplicado debidamente, debe cumplir con ciertos criterios:
Autorización previa: El descuento debe estar claramente autorizado, ya sea por acuerdo entre las partes (trabajador y empleador) o por normativa interna de la institución pública.
Justificación del descuento: El descuento debe estar justificado por una incumplimiento o falta por parte del trabajador (en este caso, el encargo interno no rendido). Esto debe estar debidamente documentado y sustentado por informes de gestión o rendición de cuentas.
Reglamento interno: El reglamento interno de la institución debe prever específicamente los casos en que se realizarán descuentos salariales, como el incumplimiento de un encargo interno, y debe especificar la forma en que se procederá en caso de no rendir cuentas de un encargo.
Proporcionalidad: El descuento debe ser proporcional al monto del incumplimiento, y no puede exceder el monto que el trabajador debe reintegrar o rendir.
3. Procedimiento adecuado:
Notificación al trabajador: El trabajador debe ser notificado de forma adecuada acerca del incumplimiento del encargo y del monto que se descontará de su remuneración.
Plazo razonable: Se debe otorgar un plazo razonable para que el trabajador pueda aclarar o rendir cuentas del encargo si es posible.
Aplicación progresiva: Si se trata de un descuento mensual, como en este caso de S/ 500, debe aplicarse de manera proporcional a lo que se debe reintegrar o justificar por el trabajador.
4. Conclusión:
El descuento por “Encargo Interno no rendido” es legalmente válido si está previsto en la normativa interna de la institución pública, se cuenta con la autorización previa del trabajador y está debidamente justificado por el incumplimiento del encargo. El descuento debe ser proporcional y realizado de acuerdo con lo que establece el reglamento o acuerdo interno de la entidad pública.
Si el trabajador no está de acuerdo con este descuento, puede presentar un reclamo ante el área de recursos humanos de la institución, o en su defecto, ante las autoridades laborales correspondientes.
Te recomiendo revisar el reglamento interno de la institución para confirmar que este tipo de descuento esté debidamente justificado y autorizado.
9 marzo, 2020 at 9:56 am
Actualmente me vienen descontando el 85% de mi sueldo, he planteado mi demanda por prorrateo, y el Juez me ha indicado que precise si es prorrateo o reducción de alimentos. Que me recomienda Dr., y si es posible, me podria indicar cual es la diferencia entre los dos. Gracias
4 abril, 2020 at 6:07 pm
Recomiendo revisar la CAS 1700-2004 PIURA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS
29 noviembre, 2024 at 6:15 pm
Buenas tardes,
Entiendo que la situación que estás enfrentando es delicada y es importante precisar la terminología legal adecuada en tu demanda. A continuación, te explico las diferencias entre prorrateo y reducción de alimentos, y cómo podrías proceder.
1. Prorrateo de alimentos:
El prorrateo de alimentos se refiere a una distribución proporcional de la pensión alimentaria entre los diferentes hijos o beneficiarios. Esto es común cuando hay más de un hijo o beneficiario que tiene derecho a recibir alimentos del mismo obligado. En este caso, el prorrateo implica que la cantidad establecida como pensión alimentaria se divide proporcionalmente entre todos los beneficiarios.
Ejemplo: Si la pensión alimentaria es de S/ 1,000 y hay tres hijos, el prorrateo implicaría que cada hijo reciba una tercera parte (S/ 333.33). Este cálculo se hace para ajustar el monto de los alimentos si hay más de un beneficiario.
2. Reducción de alimentos:
La reducción de alimentos, por otro lado, es una disminución del monto de la pensión alimentaria que se paga a los beneficiarios. Esto puede ocurrir por diversas razones, como un cambio en la situación económica del obligado a pagar los alimentos, una mejora de las condiciones de vida del beneficiario o la modificación de las circunstancias que justificaron el monto original.
Ejemplo: Si un juez determina que el obligado a pagar la pensión ha tenido una disminución significativa de ingresos o enfrenta dificultades económicas, puede reducir el monto de la pensión alimentaria que debe pagar.
¿Cuál es la diferencia?
Prorrateo: Se refiere a dividir el monto de la pensión alimentaria entre los beneficiarios de forma proporcional.
Reducción: Se refiere a la disminución del monto total que el obligado a pagar alimentos debe entregar.
¿Qué te recomienda el juez?
El juez te está pidiendo que aclares si estás solicitando un prorrateo (distribución entre beneficiarios) o una reducción del monto de los alimentos (disminución de la pensión). Esto es importante, ya que ambos conceptos tienen aplicaciones diferentes:
Si tu intención es reducir el monto de la pensión alimentaria, deberías precisar que estás solicitando una reducción de alimentos debido a un cambio en tus condiciones económicas o la situación del beneficiario.
Si tienes varios beneficiarios y estás pidiendo que la pensión se reparta entre ellos de manera proporcional, deberías aclarar que estás solicitando prorrateo de alimentos.
Recomendación:
En función de tu objetivo, te recomiendo que seas claro en tu demanda. Si el problema es el monto que se te está descontando debido a la pensión alimentaria, y deseas que ese monto se reduzca por razones económicas, deberías solicitar la reducción de alimentos. Si el caso involucra varios beneficiarios y necesitas que el monto total de la pensión se divida entre ellos, entonces es un prorrateo.
Si tienes dudas adicionales sobre cómo plantear la demanda o si la situación es más compleja, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho de familia que pueda guiarte y representarte adecuadamente en este proceso.
Espero que esta explicación te sea útil.
23 abril, 2021 at 6:10 am
DR. BUENOS DIAS; POR FAVOR UNA CONSULTA, LOS DESCUENTOS POR PLANILLA DE PENSIONISTA A FAVOR DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA CUAL NO SOY SOCIO; ESTAN REGIDAS Y SE HACEN DE MANERA OBLIGATORIA DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DEL AÑO 1985.
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
RESPUESTA
En el Perú, la Ley General de Cooperativas establece que las cooperativas son asociaciones sin fines de lucro que buscan mejorar las condiciones de vida de sus socios mediante la ayuda mutua. Para ser socio de una cooperativa, es necesario realizar una aportación obligatoria al capital social, cuyo monto y condiciones están definidos en los estatutos de cada cooperativa.
Si no eres socio de la cooperativa en cuestión, no estás obligado a realizar aportaciones. Sin embargo, si estás recibiendo descuentos en tu planilla destinados a una cooperativa de la cual no eres socio, esto podría estar relacionado con otros conceptos, como aportes a fondos de pensiones, seguros o préstamos.
Te recomiendo revisar detalladamente tu recibo de pago para identificar el concepto de estos descuentos. Si los descuentos están destinados a una cooperativa y no eres socio, es importante que consultes con el departamento de recursos humanos de tu empresa o con la cooperativa en cuestión para aclarar la naturaleza de estos aportes y asegurarte de que se ajusten a la normativa vigente.
26 noviembre, 2023 at 9:07 am
buenos dias, mi pregunta es la siguiente, en el año 2017 saque una laptop, y me escontaban en planila en la ugel, pague todo, 2018, tambien trabajé. ya no me desontaron. pero retomé educación este año 2023, y me volvieron a descontar de la misma deuda, segú dicen de la laptop. durante 4 meses. en este caso despues de 4 años, y no he sido notificado, ni por la empresa ni por la ugel, directo me hicieron el descuento. y me dijeron que ya no me pueden devolver poruqe ya lo depositaron a la empresa. y ahora que debo hacer. es justo lo que hicieron?. Gracias e antemano. Bendiciones
27 noviembre, 2023 at 9:48 am
Buenos días Aquiles, sobre el particular, al parecer han cometido una negligencia contigo, lo que te ha perjudicado economicamente, por ello, podrías denunciar administrativamente a los involucrados para que se inicie un procedimiento administrativo disciplinario; así también, podrías demandar a la entidad por el daño causado.
En todo caso, si necesitas más asesoría al respecto, por favor no dudes en comunicarte al 943 680 922 para poder reservar una cita.