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La licencia por paternidad se otorga por cuatro (04) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. La misma, que el trabajador debe comunicarlo al empleador.

Cabe precisar, que se contabilizan como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral.

Base Legal: Ley N.° 29409 y Decreto Supremo Nº 014-2010-TR.

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