RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2015-TR
Disponen la prepublicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” en el portal institucional del Ministerio
La presente Resolución Ministerial dispone que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo” en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob. pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se publica correos electrónicos a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: cflores@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe .Dichos correos deberán de ser sistematizados por la Dirección General de Trabajo.
La referida Resolución Ministerial entrará en vigencia el 13-06-15
25 agosto, 2015 at 8:50 pm
La jornada laboral diaria para los conductores del transporte de pasajeros debe ser de ocho (08) horas
de la manera siguiente:
– Cinco (05) horas seguidas de trabajo con un descanso de tres (03) horas, y volver a conducir las tres (03) horas restantes.
Nota: Se deben establecer zonas de descanso con camas, armarios, aparatos de televisión, etc.
Nota 2.: Esta es una experiencia que he vivido personalmente en mis diferentes viajes a USA ( Los Ángeles-California), como a Europa (Alemania-Holanda-España, etc).