Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, a fin de otorgar un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio de 2015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras.

A través del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y norma modificatoria (la resolución),se designa como emisores electrónicos de dicho sistema, desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30  de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.

La SUNAT  teniendo en cuenta este antecedente, y a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos indicados en  anteriormente, estima conveniente  otorgar un plazo excepcional para que los emisores electrónicos designados a través del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución  de la resolución antes mencionada, puedan, de manera opcional, continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradora.

En este sentido, se emite la presente  Resolución de Superintendencia Nº 137-2015/SUNAT que tiene como finalidad incorporar como tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT el texto siguiente:

“Tercera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE JULIO DE 2015 Los sujetos señalados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la presente resolución que, así lo deseen, pueden emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de diciembre de 2015.

A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
  2. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”

La presente Resolución,  entrará en vigencia el 4-06-15

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