LA EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS CAS

CAS. N° 9245-2013 CUSCO

Inclusión en planillas – Artículo 1° de la Ley N° 24041. Una vez desnaturalizado el contrato de locación de servicios por existir vínculo laboral, el trabajador tiene derecho a la inclusión en el libro de planillas de remuneraciones y pago de beneficios laborales que la ley le otorga como trabajador contratado.

… “Décimo.- (…) Además, no olvidemos que el Decreto Legislativo N° 1057, como el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, solo han previsto la sustitución de los Contratos de Servicios No Personales a Contratos Administrativos de Servicios – CAS, más no la sustitución de contratos de trabajo a plazo indeterminado a Contrato Administrativo de Servicios – CAS, salvo que se trate de reingreso, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que, los contratos administrativos de servicios suscritos por el demandante cuando la relación laboral tenía condición de indeterminada resultan inválidos.” …

… “Décimo Tercero.- Finalmente, conviene hacer mención a las conclusiones arribadas en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral con relación a la desnaturalización, o más propiamente, a la invalidez de los contratos administrativos de servicios. En el citado pleno se acordó por mayoría calificada que: “Existe invalidez de los contratos administrativos de servicios, de marera enunciativa, en los siguientes supuestos: 2.1.1. Cuando la relación contractual preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley N° 24041, o por aplicación directa de la norma a un caso concreto; 2.1.2. Cuando se verifica que previo a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, el trabajador tenía una relación laboral de tiempo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal empleada; 2.1.3. Cuando se verifica que previa suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta; y 2.1.4. Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo Contrato Administrativo de Servicios pero continúa prestando los mismos sin suscribir nuevo Contrato Administrativo de Servicios – CAS, no existe invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios suscritos; sin embargo, esta circunstancia no origina la prórroga automática del Contrato Administrativo de Servicios – CAS suscrito y se entiende que la relación laboral posterior fue o es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada”. Siendo de advertir que en presente caso nos encontramos dentro del primer supuesto.” …

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