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La evolución de los contratos CAS

CAS. N° 6223-2013 LORETO

Se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 24041, si antes de firmar el contrato administrativo de servicios, los contratos de locación de servicios no personales efectuados por más de una año y en labores permanentes se habían desnaturalizado, en aplicación de principio de primacía de la realidad, además por el principio de continuidad para la realización de las mismas funciones no resultaba viable realizar otras contrataciones que vulneren los derechos constitucionales del trabajador, en desmejora de su contratación laboral.

… “Décimo Séptimo.- Entonces admitir que la contratación administrativa de servicios de naturaleza especial y restrictiva de derechos y beneficios sociales podría sustituir válidamente la contratación de trabajo incluso de naturaleza indefinida dentro del ámbito del régimen laboral común de la actividad privada importaría desconocer claramente el contenido y alcance del principio de irrenunciabilidad de Derechos y el Principio de Progresividad al convalidar la posibilidad de involución de los derechos laborales del actor restringiendo y limitando su contenido y alcance antes de por el contrario favorecer su mayor expansión, por lo cual la virtualidad jurídica de la fórmula de contratación administrativa de servicios aplicada por la emplazada a partir de abril de dos mil nueve resulta en el caso de autos absolutamente inadmisible e intolerable por lo que debe ser sancionada conforme al artículo V y artículo 219° del Código Civil.” …

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