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¿Es idóneo llevar a casación una multa por no emitir comprobantes de pago?

 

Casación 5341-2013 Arequipa

 

El cierre temporal de establecimientos se da como consecuencia de la no emisión y/o entrega al adquirente o usuario del servicio del respectivo comprobante de pago, o también si ha cumplido con entregar el comprobante pero el mismo no reúne las características o requisitos para ser considerado como tal. Esta sanción se encuentra relacionada con las infracciones señaladas con los numerales 1, 2 y 3 del art. 174º del Código Tributario, las cuales son detectadas por el fedatario fiscalizador.

 

Siguiendo este orden de ideas, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine sobre la base de los criterios que ésta establezca mediante resolución de superintendencia. La multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto de las multas, establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

 

Ahora en la presente Casación, al contribuyente se le aplicó una multa por no emitir comprobantes de pago, ante lo cual interpuso demanda de impugnación de resolución administrativa, la cual llegó hasta casación y fue declarada improcedente.

 

Los fundamentos del contribuyente son:

 

  • Infracciones normativas (pronunciamiento infrapetita).
  • Falta de motivación (art 6.1 del artículo 6 de la ley 27444).
  • Existen causales de nulidad según la Ley 27444 y el Código Tributario.  

 

El razonamiento de la Corte Suprema es:

 

“No se adjunta medio probatorio alguno que determine los motivos por los cuales no se expidió la boleta de venta por el consumo efectuado el día de la intervención, ya que la multa regulada en el artículo 174.1 del Código Tributario se sustentan exclusivamente en ese supuesto, ya que todo establecimiento comercial de cualquier giro o negocio está en obligación de emitir los comprobantes de pago por el consumo o servicios efectuados (teniendo en cuenta el monto de los S/. 5.00 Nuevos Soles establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago), ya que en caso contrario se estaría vulnerando normas tributarias”.

 

En este contexto, se debe tener en cuenta que si bien toda acción u omisión de la Administración Tributaria es impugnable, hay situaciones que puedan evidenciar que el resultado no sería favorable para vuestros clientes (y estamos en el deber de comunicarles dichas situaciones). Ante ello, llevar a casación una multa por no emitir un comprobante de pago a sabiendas que no se entregó el comprobante de pago (en este contexto solo se podría cuestionar el acta probatorio con un medio probatorio idóneo como una video por ejemplo, ya que de esa manera dicha acta perdería mérito probatorio al generarse dudas, si las hubiera, sobre los actos que supuestamente dan fe, debiendo precisarse que si bien la ley en principio le otorga valor probatorio en contra de los contribuyentes, ésta debe ser emitida dentro de un marco de confiabilidad) es a todas luces un gasto innecesario a efectos de salvaguardar nuestros derechos como contribuyentes, más aún si el fundamento del recurso es la falta de motivación de las resoluciones y no demostrar fehacientemente las circunstancias por las cuales no se pudo entregar el comprobante de pago respectivo. 

 

Por último, a efectos de evitar contingencias, se pueden revisar las últimas RTFs que regulan la materia al respecto:

 

“10129-2-2014”, “10412-2-2014”, “10415-2-2015”, “10410-2-2014, “3609-1-2011”, “3013-4-2010”, “3888-4-2007”, “07609-4-2007”, “3372-4-2008”, “07889-4-2012”, “10868-4-2014”

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