Aprueban los protocolos sanitarios de reanudación de actividades del sector transportes y telecomunicaciones

El 7 de mayo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Resolucion Ministerial 257-2020 MTC-01Resolucion Ministerial 258-2020 MTC-01 los 15 protocolos sanitarios sectoriales, de aplicación obligatoria, vinculados al Sector de Transportes y Telecomunicaciones, relativos a Proyectos del Plan Nacional de infraestructura para la Competitividad, industrial y servicios conexos a la construcción, y servicios vinculados a la telecomunicaciones, transportes de personas y carga y, de transporte urbano en el marco de la Fase 1 de la estrategia de “Reanudación de actividades”

  • Resolución Ministerial 257-2020 

Aprobación: Se aprueba los protocolos sanitarios sectoriales los cuales son de aplicación obligatoria según la tipología del proyecto:

  • Anexo I: Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19.
  • Anexo II: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de obras y servicios de la red vial.
  • Anexo III: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras.
  • Anexo IV: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
  • Anexo V: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura aeroportuarias.
  • Anexo VI: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional.
  • Anexo VII: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles.

Publicación y difusión: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/mtc) al 7-5-20.

  • Resolución Ministerial 258-2020 

Aprobación: Aprueban los protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios:

  • Anexo I: Protocolo sanitario sectorial para prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones.
  • Anexo II: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de transporte aéreo especial, transporte aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil.
  • Anexo III: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga
  • Anexo IV: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional.
  • Anexo V: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional.
  • Anexo VI: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores.
  • Anexo VII: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.
  • Anexo VIII: Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial.

Publicación y difusión: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/mtc) al 7-5-20.

Aprueban los protocolos sanitarios de operacios y criterios de focalización territorial para el reinicio de las actividades de restaurantes y afines para entrega a domicilio

El 8 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de la Producción Resolución Ministerial 142-2020 – PRODUCE y 153-2020 han aprobado de Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción y “Criterios de Focalización territorial” y, la “obligación de informar incidencias” respectivamente, para el inicio gradual e incremental de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y, recojo en el local” en el marco de la Fase 1 de la estrategia de “Reanudación de Actividades”, establecida por el D.S. 080-2020-PCM.

  • Resolución Ministerial 142-2020 – PRODUCE 

Aprobación: Se aprueba el Anexo Único que contiene el “Protocolo Sanitario de Operaciones ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

Asimismo, se aprueba el anexo 1 del protocolo sanitario que es de aplicación complementaria al “Lineamiento para vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.

Publicación y difusión: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 8-5-20. 

  • Resolución Ministerial 153-2020 – PRODUCE 

Aprobación: Se aprueba el Anexo que contiene los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y/o recojo en local).

Aprobación sectorial: La aprobación sectorial se emite en un plazo de 24 horas, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Los Procedimientos para la aprobación sectorial:        

  • El contratista presenta su solicitud de reanudación del proyecto en mesa de partes.
  • Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda deben: i) verificar el cumplimiento de los requisitos; ii) Aprobar las solicitudes y; iii) Notificar al contratista, en el correo electrónico señalado en la solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto.
  • De presentar observaciones, el contratista tiene 3 días hábiles para presentar subsanación; de no subsanar se considera como no presentada.

 Previo al reinicio de actividades (Anexo 2): Las entidades, empresas o personas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo 2 deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y, ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el trabajo” y procesan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA previa aprobación sectorial.

Inicio de actividades (Anexo): La fecha de inicio de actividades, para los distritos de Lima Metropolitana se tendrá en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la Autoridad sanitaria competente. En el caso de las demás regiones, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria coordinará con los Gobiernos Regionales a efecto de disponer la reanudación progresiva de las actividades señaladas, teniendo en consideración la condición y la disposición emitida por la autoridad competente.

Publicación, difusión y medidas complementarias: De autorizarse medidas complementarias, estas se aprobarán mediante Resolución Directoral. El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 8-5-20.

Aprueban los protocolos sanitarios de operaciones y criterios de focalización territorial para el reinicio de actividades de proyectos de saneamiento e inmuebles

El 8 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda Resolución Ministerial 087-2020 – VIVIENDAResolución Ministerial 088-2020 – VIVIENDA y Resolución Ministerial 089-2020 – VIVIENDA para el inicio gradual e incremental de las actividades en la “Reanudación de Actividades” y, los “Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencias de los proyectos de saneamiento priorizados y de los proyectos inmobiliarios priorizados (en las fases de excavación, estructuras y acabados y, viviendas en el ámbito rural), respectivamente, en el marco de la  Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades”, establecida por el D.S. 080-2020-PCM.

  • Resolución Ministerial 087-2020 – VIVIENDA

Aprobación: Se aprueba el Anexo que contiene el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, el cual será de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobado por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.

Deja sin efecto: Se deja sin efecto la Res. Min. 085-2020-VIVIENDA que aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción.

Publicación y difusión: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/vivienda) al 8-5-20. 

  • Resolución Ministerial 088-2020 – VIVIENDA 

Aprobación de Criterios: Se aprueba los Anexo 1 y 2, que contienen los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias del Sector Construcción y, el “Listado de proyectos de saneamiento priorizados, respectivamente.

Los Requisitos para la aprobación sectorial: Se prevé los siguientes requisitos que debe contener la solicitud de reanudación de actividades:

  • Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM.
  • Plan de trabajo.
  • Plan de Vigilancia, prevención y Control del COVID-19 en el trabajo.
  • El plan de trabajo y vigilancia deben ser aprobados por la supervisión (o la que haga sus veces) en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde sus presentación.
  • Declaración Jurada señalada en el Anexo 3. 

Los Procedimientos para la aprobación sectorial:        

  • El contratista presenta su solicitud de reanudación del proyecto en mesa de partes.
  • Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda deben: i) verificar el cumplimiento de los requisitos; ii) Aprobar las solicitudes y; iii) Notificar al contratista, en el correo electrónico señalado en la solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto.
  • De presentar observaciones, el contratista tiene 3 días hábiles para presentar subsanación; de no subsanar se considera como no presentada. 

Previo al reinicio de actividades (Anexo 2): Las entidades, empresas o personas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo 2 deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y, ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el trabajo” y procesan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA previa aprobación sectorial.

Inicio de actividades (Anexo 2): La fecha de inicio de actividades, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia prevención y control del COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA.

Publicación, difusión y medidas complementarias: De autorizarse medidas complementarias, estas se aprobarán mediante Resolución Directoral. El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/vivienda) al 8-5-20.

Anexos: Se prevé la aprobación de los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias del sector construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de las “Reanudación de actividades”.
  • Anexo 2: Listado de Proyectos de Saneamiento Priorizados (Proyectos del PNIC).
  • Anexo 3: Declaración Jurada.
  • Resolución Ministerial 089-2020 – VIVIENDA

Aprobación de Criterios: Se aprueba los Anexo 1 que contiene los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados y, viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Los Requisitos para la aprobación sectorial: 

  • Ubicación.
  • Licencia de Habilitación Urbana o de edificación.
  • Póliza CAR vigente.
  • Plan de Reanudación.
  • Plan para la vigilancia.
  • Declaración Jurada de acuerdo con el Anexo 2.

Los Procedimientos para la aprobación sectorial: 

  • Los interesados solicitan a través de plataforma virtual del Ministerio, la reanudación de la ejecución de obra.
  • Los titulares de las direcciones encargadas en un plazo de 5 días hábiles revisan la presentación y los requisitos.
  • En caso de faltar un requisito, se otorga un plazo de 3 días hábiles.
  • En caso el solicitante no subsane, se considera como no presentada. 

Previo al reinicio de actividades (Anexo 2): Las entidades, empresas o personas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo 2 deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y, ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el trabajo” y procesan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA previa aprobación sectorial.

Inicio de actividades (Anexo 2): La fecha de inicio de actividades, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia prevención y control del COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA.

Publicación, difusión y medidas complementarias: De autorizarse medidas complementarias, estas se aprobarán mediante Resolución Directoral. El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/vivienda) al 8-5-20.

Se extiende el plazo de arrastre de perdidas bajo el sistema “A”

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1481 (pub. 8-5-20 y, vig. 9-5-20) se extiende – de manera excepcional – el plazo de arrastre de perdidas bajo el sistema “A” de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50° de la LIR en lo que se refiere – únicamente – para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

De este modo, los contribuyentes domiciliados en el Perú generadores de rentas de tercera categoría, podrán compensar las pérdidas que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan a los 5 ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable 2021 (esto es, desde el 2021 al 2025).

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese plazo, no podrá computarse en los ejercicios siguientes (es decir, para el ejercicio 2026).

Aprueban los protocolos sanitarios de operaciones y criterios de focalización territorial para el reinicio de las actividades “minería, hidrocarburos y electricidad”

El 6 de mayo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales de Energía y Minas (MINEM), Resolucion Ministerial 128 MINEMResolucion Ministerial 129 MINEM aprobó el Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad; y los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos y construcción de proyectos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, respectivamente, en el marco de la Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades”, establecidas por el D.S. 080-2020-PCM.

Las medidas en comentario establecen lo siguiente:

  • Resolución Ministerial 128-2020 – MINEM

 Aprobación: Se aprueban los “Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Sector Electricidad” (Anexo).

Acciones de difusión: Viceministros de Minería, de Electricidad y de Hidrocarburos pueden – de acuerdo a su competencia – disponer la elaboración de material infográfico en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo para temas específicos de los mencionados subsectores.

Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/minem) al 6-5-20.

 Resolución Ministerial 129-2020 – MINEM

Aprobación: Se aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos y construcción de proyectos contenidos en el Plan Infraestructura para la Competitividad (PNIC) que se encuentren en el ámbito del Sector Energía y Minas.

Obligación de informar incidencias y acciones: De realizarse las actividades mencionadas, las empresas se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por Resolución Ministerial.

Para tales efectos, deberán comunicar tales incidencias a las Direcciones que correspondan a través de los sistemas o correos electrónicos habilitados en el portal del MINEM.

 Inicio de actividades: Las actividades de la Fase 1, inician previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el D.S. 080-2020-PCM el 6-5-20.

 Adecuación: Las empresas o personas naturales o jurídicas que venían desarrollando actividades en el marco de D.S. 044-2020-PCM, se deben adecuar a las disposiciones mencionadas en este dispositivo, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades en el marco del D.S. 080-2020-PCM.

Anexo: La resolución ministerial establece

  • Los criterios generales de focalización territorial.
  • Los criterios específicos de minería
  • Los criterios específicos de hidrocarburos.
  • Los criterios específicos de electricidad.
  • Los criterios específicos de los suministros.
  • Los criterios específicos de la responsabilidad social.

Aprueban Guía Técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicios a domicilio

El 3 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial 250-2020 SALUD la cual aprueba la Guía tecnica de Restaurante para su reparto a domicilio y Servicios preparados culinariamente y, que son entregados para llevar a domicilio.

La Guía comprende lo siguiente:

  • Los restaurantes y servicios afines son responsables desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación de alimentos hasta que estos llegan al consumidor final, debiendo garantizar el distanciamiento social de al menos 1 metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria.
  • Los alimentos deben entregarse en envase y empaquetados.
  • El encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor, deben llevar mascarilla, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias sin heridas infectadas o abiertas.
  • El repartidor debe estar provisto de desinfectante de manos, que deberá utilizarlo antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja y al entregarlo al consumidor final
  • El reparto debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, no debiendo ser mayor a 1 hora.
  • La administración del restaurante o servicio afín es responsable de supervisar que el repartidor encargado de transportar el alimento preparado culinariamente se lave correctamente las manos con agua, jabón o desinfectante (gel, alcohol u otros) y, además controlar que la temperatura corporal no sea superior a 37° C.
  • La administración debe verificar que los sujetos que trabajan en todas las etapas del ciclo no se encuentren con Tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, entre otros.
  • En caso los consumidores finales recojan el empaque de alimento, solo pueden hacerlo en la zona de despacho, debiendo la administración garantizar la distancia social de 1 metro entre persona y disponiendo los insumos necesarios para la desinfección de manos.
  • Los restaurantes y servicios afines deben aplicar un control sanitario, mediante una lista de chequeo a ser utilizada en forma previa a cada repartición y que podrá ser adaptada a las particularidades de las modalidades de reparto a domicilio o consumidor final. Dicha Lista deberá estar disponible a requerimiento de la autoridad sanitaria o municipal para la verificación y control que realiza el restaurante o servicio afín.

Aprueban los protocolos sanitarios de operaciones y criterios de focalización territorial para el reinicio de las actividades de “Pesca Industrial (para el consumo)”

El 6 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de la Producción (PRODUCE), Res. Ministerial 139-2020 – PRODUCE y Res. Ministerial 140-2020 – PRODUCE, las cuales aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación, los “Criterios de Focalización Territorial” y la “Obligación de Informar Incidencias” para el reinicio de las actividades de “Pesca Industria (Consumo Humano Indirecto)” efectuadas por la flota de acero y de madera en el marco de la Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades” establecidas por el Decreto Supremo 080-2020-PCM.

Las medidas en comentario establecen lo siguiente:

  • Resolución Ministerial 139-2020 – PRODUCE

 Aprobación: Se aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en materia: i) Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuadas por la flota de acero y de madera denominados “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera (Anexo Unico).

Aplicación: Estos protocolos son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.

Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 6-5-20. 

  • Resolución Ministerial 140-2020 – PRODUCE

Aprobación: Se aprueba los “Criterios de focalización territorial” y, de “la obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en el marco de la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” en materia de: i) Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuadas por la flota de acero y de madera denominados “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera (Anexo Único).

Aprobación Sectorial: La aprobación sectorial de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrias y, se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud (física, electrónica o digital).

Para ello, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con los criterios de focalización y obligación de incidencias, así como el criterio de salud pública con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y el grado de vigilancia y diagnostico implementado.

Previo reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas, personas naturales y jurídicas deben observar lo siguiente: i) los lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA y; ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación antes el COVID-19 a efectos de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA, previa aprobación sectorial.

Inicio de actividades: La fecha de inicio de actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”

Disposiciones complementarias: Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, se autoriza emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas.

Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 6-5-20.

Aprueban los protocolos sanitarios de operaciones y criterios de focalización territorial para el reinicio de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio Electrónico de bienes para el hogar”

El 6 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de la Producción (PRODUCE), Resolución Ministerial 137-2020 PRODUCE y Res. Ministerial 138-2020 – PRODUCE, las cuales aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación, los “Criterios de Focalización Territorial” y la “Obligación de Informar Incidencias” para el reinicio de las actividades “textil y confecciones” y “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, en el marco de la Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades” establecidas por el Decreto Supremo 080-2020-PCM.

Las medidas en comentario establecen lo siguiente:

  • Resolución Ministerial 137-2020 – PRODUCE 

Aprobación: Se aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en materia: i)  Protocolo Textil y Confecciones (Anexo 01) y ii) Protocolo para empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet (Anexo 02).

Aplicación: Estos protocolos son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.

Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 6-5-20. 

  • Resolución Ministerial 138-2020 – PRODUCE 

Aprobación: Se aprueba los “Criterios de focalización territorial” y, de “la obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental en el marco de la Fase 1 de “Reanudación de Actividades” en materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones (Anexo 01) y; Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines Anexo 02).

Aprobación Sectorial: La aprobación sectorial de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrias y, se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud (física, electrónica o digital).

Para ello, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con los criterios de focalización y obligación de incidencias, así como el criterio de salud pública con base en la evolución de la situación epidemiológica, la capacidad de atención y el grado de vigilancia y diagnostico implementado.

Previo reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas, personas naturales y jurídicas deben observar lo siguiente: i) los lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Res. Ministerial 239-2020-MINSA y; ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación antes el COVID-19 a efectos de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA, previa aprobación sectorial.

Inicio de actividades: La fecha de inicio de actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” 

Disposiciones complementarias: Mediante Resolución Directoral de MYPE e industrias, se autoriza emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas. 

Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/produce) al 6-5-20.

Prorroga de la suspensión del computo de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos

El Decreto de Urgencia 053-2020 (pub. 5-5-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”) se dispone medidas extraordinarias en materia económica y financiera, entre otras, respecto de la regulación de plazos para tramitación de procedimientos en entidades públicas.

Recuérdese que el Decreto de Urgencia (pub. 20-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”) dispuso, en materia administrativa, la SUSPENSIÓN por treinta (30) días el computo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujeto a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Publico.

Mediante el Decreto en comentario, se dispone prorrogar por 15 días hábiles, contados a partir del 7-5-20 hasta el 27-5-20, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, establecidos por el D.U. 029-2020. Este plazo podrá ser prorrogado por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Adicionalmente se faculta a las entidades públicas a aprobar – mediante Resolución de su titular – el listado de procedimientos cuyo tramitación no se encuentre sujeto a:

  • La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecidos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
  • La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecidos en el DU 029-2020, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

Retiro extraordinario de AFP

La Ley 31017 (pub. 1-5-20) establece como medida para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, el retiro extraordinario – de forma voluntaria – de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

Esta norma prevé que:

  • Los afiliados a la AFP, podrán retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados estableciéndose como importe máximo el retiro equivalente a 3 UIT (S/. 12, 900) y como mínimo 1 UIT (S/. 4, 300). La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera:

– 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presenta la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliados.

– 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso antes señalado.

  • En caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% y, en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
  • Los afiliados que hubieran sido beneficiados con el retiro extraordinario del fondo de AFP, dispuesto el D.U. 034-2020, pueden acogerse a esta medida descontando la suma recibida (hasta S/. 2, 000).
  • Presentación de la solicitud: La solicitud de retiro se presenta ante la AFP de manera remota, virtual o presencial. Esta debe ser presentada por el afiliado en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS. La SBS determina el procedimiento para el retiro, en un plazo máximo de 15 días calendario.
  • Derogación, suspensión o sustitución de normas: El dispositivo comentado no deroga, suspende, o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.